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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Burkina Faso (Ratificación : 1960)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 029 2008/AN, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y otras prácticas análogas, y que indicara si había adoptado el plan de acción nacional de lucha contra la trata y la violencia sexual contra los niños, precisando si las medidas que lleva aparejadas van destinadas también a prevenir la trata de adultos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que el Plan de acción no ha podido elaborarse, pero que los temas relativos a dicho plan se han integrado en otros programas, por ejemplo el Programa nacional de lucha contra la trata de niños en las minas y canteras artesanales. El Gobierno señala asimismo que, según el informe nacional de 2015 sobre la trata de niños, 1 099 niños fueron víctimas de trata y que, según el informe de 2016 (en curso de elaboración), las cifras parciales indican que hay 1 416 niños que han sido víctimas. Además, 42 personas han sido identificadas como sospechosas según los términos definidos en la Ley contra la Trata de 2008. De estas 42 personas sospechosas, diez han sido declaradas culpables y condenadas judicialmente.
La Comisión toma nota de que la mayor parte de las informaciones proporcionadas por el Gobierno se refieren a las medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la trata de niños y que no se ha constatado ninguna información relativa a la trata de adultos. En este sentido, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 17 de octubre de 2016, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas manifiesta seguir preocupado por la prevalencia de la trata de personas con fines de explotación sexual o trabajo forzoso en el país (documento CCPR/C/BFA/CO/1, párrafo 35). La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para luchar contra la trata de personas (adultas), en particular, mediante la adopción de un plan de acción nacional adecuado que permitiría la aplicación en la práctica de la Ley contra la Trata núm. 029 2008/AN, de 15 de mayo de 2008. La Comisión pide asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar las capacidades de los órganos encargados de la aplicación de la ley, incluidos los servicios de inspección del trabajo, en la lucha contra la trata de personas. Además, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para proteger a las víctimas de trata y proporcionarles la asistencia adecuada. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre el número de enjuiciamientos incoados y condenas pronunciadas, así como las penas específicas impuestas en virtud de la ley contra la trata.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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