ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C159

Observación
  1. 2017
  2. 2015
  3. 2013
  4. 2012
  5. 2011
  6. 2002
  7. 2001

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional para la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad. En sus comentarios precedentes, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara el texto de la Ley de Base para las Personas con Discapacidad núm. 7/2012 e informara sobre las disposiciones del Código del Trabajo directamente vinculadas con la promoción del empleo. Al respecto, la Comisión toma nota con interés de la entrada en vigor de la Ley de Base para las Personas con Discapacidad núm. 7/2012. En particular, toma nota que su artículo 17 establece la obligación del Estado de, entre otras cosas, garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad y elaborar medidas con todas las instituciones del Estado a todos los niveles para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato para las personas con discapacidad. Toma nota igualmente que el artículo 27 prevé que el Gobierno dará la prioridad al desarrollo de una política del empleo, formación profesional y seguro social para las personas con discapacidad. En virtud de dicha disposición, el órgano gubernamental encargado de implementar la política de empleo y de formación profesional para las personas con discapacidad, tiene la obligación, entre otras, de: i) desarrollar programas especiales con miras a fomentar el autoempleo; ii) implementar la Ley del Primer Empleo; iii) garantizar una formación profesional de calidad para las personas con discapacidad; iv) adaptar puestos de trabajo para las personas con discapacidad; v) proporcionar formación profesional a las personas con discapacidad en los centros de formación profesional, centros de rehabilitación profesional e instituciones similares y afines, y vi) garantizar la protección social obligatoria a todas las personas con discapacidad, según lo dispuesto en la Ley de Base de Protección Social. Asimismo, la Comisión nota que el segundo párrafo del artículo 27 establece un sistema de cuotas para el empleo de personas con discapacidad en el sector público y privado. El Gobierno indica que en los últimos años se han registrado avances gracias a la adopción de la ley núm. 7/2012, en particular en lo que atañe a la construcción de rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad, ya que desde la entrada en vigor de dicha ley, todas las nuevas construcciones están obligadas a contar con las mismas. Asimismo, el Gobierno añade que las personas con discapacidad cuentan con una asociación propia mediante la cual pueden reivindicar sus derechos. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones concretas y detalladas sobre la aplicación de la Ley de Base para las Personas con Discapacidad núm. 7/2012, indicando el órgano gubernamental a cargo de la implementación de la política de empleo y de formación profesional para las personas con discapacidad, y el impacto de la Ley sobre la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado abierto de trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que comunique informaciones estadísticas sobre la inserción laboral de las personas con discapacidad, desglosadas, de ser posible, por sexo, edad, tipo de discapacidad, sector económico y región. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique copia de la política nacional de empleo cuando ésta haya sido adoptada.
Artículo 5. Consultas con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que su memoria fue transmitida a las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, las cuales convinieron con el contenido. Sin embargo, el Gobierno no proporciona información adicional sobre las consultas con los interlocutores sociales requeridas por el artículo 5. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre la manera en que se ha consultado a los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de una política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad, así como de comunicar informaciones sobre las consultas llevadas a cabo con las organizaciones de y para las personas con discapacidad.
Artículo 7. Servicios de empleo accesibles a las personas con discapacidad. En sus comentarios precedentes, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara información en relación con los servicios de empleo, de orientación y formación profesionales destinados a permitir que las personas con discapacidad puedan tener acceso al empleo y progresar en el mismo. El Gobierno indica que tanto la Constitución como la ley núm. 7/2012 obligan a todos los establecimientos educativos a proporcionar educación a las personas con discapacidad. En lo que se refiere a los centros de formación profesional existentes en el país, el Gobierno añade que todos disponen de estructuras propias y que los utilizadores de dichos servicios reciben, sin discriminación alguna, readaptación profesional. La Comisión pide al Gobierno que brinde información detallada sobre el número y la distribución geográfica en el país de los servicios de empleo disponibles para las personas con discapacidad, así como los resultados de las medidas de orientación y formación profesional que han sido adoptadas con el fin de que las personas con discapacidad puedan tener acceso al empleo y progresar en el mismo. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones estadísticas al respecto, de ser posible desglosadas por sexo y edad.
Artículo 8. Acceso a los servicios en zonas rurales y comunidades remotas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona informaciones al respecto. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre los servicios de empleo y de orientación y formación profesional ofrecidos a las personas con discapacidad que viven en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.
Artículo 9. Formación del personal calificado. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona informaciones al respecto. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para asegurar la disponibilidad del personal cualificado en materia de readaptación profesional.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer