ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Francia (Ratificación : 1953)

Otros comentarios sobre C100

Observación
  1. 2023
  2. 2017
  3. 2007
  4. 2002

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Brecha de remuneración entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que, según las «Cifras clave de la igualdad entre mujeres y hombres (2017)», en 2014 el salario neto mensual promedio de las mujeres que trabajaban a tiempo completo era inferior en un 18,6 por ciento al de los hombres en el sector privado y en las empresas públicas (el 20,1 por ciento en 2009). La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que teniendo en cuenta que en los casos de características idénticas de los asalariados y de los puestos, subsiste una diferencia no explicada del 9,8 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las brechas de remuneración entre hombres y mujeres en los diferentes sectores de la economía.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Evolución de la legislación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 2014-873, de 4 de agosto de 2014, para la Igualdad Real entre Mujeres y Hombres, que prevé, en particular, que la política para la igualdad entre mujeres y hombres debe incluir acciones destinadas a garantizar la igualdad ocupacional y salarial, así como el equilibrio entre hombres y mujeres en la ocupación, y establece que el empleador estará obligado a iniciar anualmente una negociación relativa, entre otras cuestiones, a la determinación o programación de medidas que permitan suprimir las brechas de remuneración entre mujeres y hombres. La Comisión también toma nota de que el mecanismo de multas, aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones relativas a la igualdad salarial, establecido por la ley núm. 2010-1330, de 9 de noviembre de 2010, sobre la reforma de las jubilaciones, fue enmendado por la ley núm. 2015-1702, de 21 de diciembre de 2015, de financiación de la seguridad social para 2016, especialmente en relación con la cuantía de las multas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación de la obligación anual de negociar las medidas destinadas a eliminar las brechas de remuneración previstas en la ley de 2014 y sobre los resultados obtenidos, así como de facilitar informaciones sobre el funcionamiento del nuevo mecanismo de multas, indicando el número de controles efectuados y las empresas visitadas, así como sobre la cuantía de las multas aplicadas en caso de incumplimiento. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione indicaciones sobre toda nueva medida legislativa y/o administrativa adoptada en relación con la igualdad salarial entre hombres y mujeres en el marco de la reforma laboral actualmente en curso.
Aplicación del principio de igualdad de remuneración en la administración pública. La Comisión, observando que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, valora positivamente el informe del Primer Ministro de 27 de diciembre de 2016, titulado «La fuerza de la igualdad — Las desigualdades de remuneración y de trayectos profesionales entre hombres y mujeres en la administración pública» que subraya el carácter esencial de la noción de «trabajo de igual valor» para poner en práctica la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que el informe contiene más de 50 recomendaciones que propician, entre otras: revalorizar financieramente la remuneración de las ocupaciones y especialidades feminizadas desvalorizadas, en los casos en que exista igualdad de actividades y dificultades; establecer parámetros de evaluación neutros desde el punto de vista de género y reforzar la formación de los responsables encargados de esas evaluaciones; crear un portal del empleo común para el conjunto de la función pública e indicar sistemáticamente las condiciones de remuneración del puesto del que se trate; llevar a cabo experiencias prácticas en materia de trasparencia de las remuneraciones en una administración; crear una herramienta en línea para la evaluación de la remuneración esperada; establecer el fondo que recaudará el producto de las multas aplicadas por incumplimiento de las obligaciones que permitan efectuar nombramientos equilibrados, e identificar y posteriormente modificar los textos reglamentarios que no observen el principio de neutralidad en materia de género en la denominación de las ocupaciones en el ámbito de la administración pública. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el curso dado a las recomendaciones del informe antes mencionado y sobre toda medida adoptada para aplicar el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y para combatir efectivamente las desigualdades de remuneración por motivo de sexo en la administración pública.
Artículo 3. Evaluación objetiva de los empleos. Elaboración o revisión de las clasificaciones de empleos. La Comisión toma nota con interés de la publicación de dos guías para la evaluación objetiva de los empleos en las que se subraya la importancia de la noción de un «trabajo de igual valor» para combatir eficazmente las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres: la «Guía de evaluación no discriminatoria de los empleos en los que predominan las mujeres», publicada en 2013 por el Defensor de derechos, que desarrolla y explica el procedimiento de evaluación objetiva, y la «Guía para tener en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres en los sistemas de clasificación», publicada en 2017 por el Consejo Superior de Igualdad Profesional (CSEP), tras las labores del grupo paritario sobre las clasificaciones. Uno de los principales objetivos de las mencionadas guías prácticas es mostrar que métodos de clasificación aparentemente neutros pueden resultar discriminatorios, debido, entre otros motivos, a la elección u omisión de determinados criterios, tales como la sobrevaloración o subevaluación de ciertos factores. Se explican las diferentes etapas del proceso de evaluación de los empleos y se dan ejemplos concretos de las medidas de evaluación objetiva de los empleos en varios países. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la Ley núm. 2014-873, de 4 de agosto de 2014 para la Igualdad Real entre las Mujeres y los Hombres encomienda al CSEP y a la Comisión nacional de la negociación colectiva una nueva misión relativa al seguimiento de las revisiones de las clasificaciones ocupacionales y al análisis de las negociaciones realizadas y de las buenas prácticas. La Comisión también toma nota de que la plataforma de acciones para velar por el carácter mixto de las profesiones adoptada en 2014, prevé que, en la revisión quinquenal de las clasificaciones por rama, cuando se verifica una diferencia mediana de remuneración entre los hombres y las mujeres los interlocutores sociales deberán analizar, identificar y corregir los criterios de evaluación de los puestos de trabajo que puedan originar discriminaciones. Recordando que la aplicación del concepto de «trabajo de igual valor» implica la adopción de un método basado en criterios objetivos y libres de todo prejuicio de género que permita medir y comparar el valor relativo de los diferentes empleos, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la difusión de las guías prácticas entre las organizaciones de trabajadores y de empleadores, los servicios administrativos, las personas u organismos encargados de llevar a cabo evaluaciones objetivas de los empleos, especialmente con miras a la elaboración o la revisión de las clasificaciones ocupacionales. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre toda revisión de clasificaciones ocupacionales en curso o finalizadas, los resultados obtenidos, las buenas prácticas identificadas y las dificultades encontradas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer