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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - República Dominicana (Ratificación : 1999)

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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara sus comentarios respecto a las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD). En su respuesta, el Gobierno indica que tanto el sector de los trabajadores como el de los empleadores recibieron en formato digital el borrador de las memorias que fueron enviadas en 2016 a fin de que éstos pudiesen formular sus observaciones. La Comisión toma nota de que, en lo que respecta a las actividades de la mesa tripartita de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, se ha dado inicio a dicha actividad y que de manera tripartita se ha elaborado un borrador sobre el funcionamiento de la misma, el cual fue revisado por el sector de los empleadores y se encuentra en espera de las observaciones de los trabajadores. El Gobierno también indica que se realizaron consultas tripartitas sobre la derogación y el retiro de seis convenios internacionales del trabajo. La Comisión toma nota, por otra parte, de que el Gobierno declara haber celebrado dos reuniones tripartitas con respecto a la revisión de la Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71), y que en el marco del Consejo Consultivo del Trabajo, celebrado el 16 de mayo de 2017, se discutieron temas tales como la migración laboral, la posible modificación al Código del Trabajo y la Ley de Seguridad Social, la cobertura social de los trabajadores móviles u ocasionales y la reclasificación de las empresas. Por último, el Gobierno indica que se encuentra en espera de las observaciones de los trabajadores y de los empleadores con respecto a la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204) y la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202). La Comisión recuerda que para ser efectivas, las consultas suponen en la práctica que los representantes de los empleadores y de los trabajadores dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión al respecto (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 31). La Comisión pide al Gobierno que le transmita copia del reglamento de funcionamiento de la mesa tripartita de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo una vez que sea adoptado. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información detallada sobre las actividades de la mesa tripartita de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, particularmente el contenido y los resultados de las discusiones llevadas a cabo en relación con los temas enumerados en el artículo 5, párrafo 1.
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