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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Sudán (Ratificación : 2003)

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Observación
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Artículo 3, 2), del Convenio. Determinación de los trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el marco del proyecto TACKLE (combatir el trabajo infantil mediante la educación), la unidad de trabajo infantil está tomando la iniciativa en el desarrollo de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. En enero de 2012, el Comité directivo nacional aprobó una lista de actividades peligrosas y se espera para esa lista un decreto ministerial.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual se enviará a la Comisión una copia de la lista de actividades peligrosas, en cuanto se haya adoptado. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, 2), del Convenio, los tipos de empleo o trabajo peligrosos serán determinados por la legislación o la reglamentación nacional, o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Tomando nota de que el Gobierno ha venido refiriéndose, desde 2006, a la adopción de la lista de actividades peligrosas, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin retrasos las medidas necesarias para garantizar la adopción, en un futuro muy próximo, de las disposiciones legales que determinan los tipos de trabajo peligrosos que han de prohibirse a las personas menores de 18 años de edad. También solicita al Gobierno que transmita una copia de la lista, en cuanto se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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