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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) - Filipinas (Ratificación : 1998)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

La Comisión toma nota de la discusión celebrada en la Comisión de Aplicación de Normas y de sus conclusiones sobre las siguientes cuestiones: 1) los planos de las explotaciones; 2) el diseño y la construcción seguros de las minas; 3) el registro de la localización probable de los trabajadores en las minas; 4) la existencia de dos o más empleadores realizando actividades en la misma mina; 5) el derecho de los trabajadores y sus representantes a notificar accidentes, incidentes peligrosos y riesgos al empleador y a la autoridad competente; 6) el incremento de los accidentes del trabajo; 7) las sanciones más severas y la penalización del incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo (SST), y 8) la capacidad y la participación de los interlocutores sociales, en particular los representantes sindicales, para garantizar el cumplimiento de las normas de SST en la minería. La Comisión de Aplicación de Normas pidió a la OIT que hiciera extensiva la asistencia técnica y la creación de capacidad al Gobierno y a los interlocutores sociales. En agosto de 2015, el Gobierno comunicó a la Oficina su voluntad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota con interés de que el 27 y el 28 de octubre de 2016 se llevó a cabo una misión de la OIT con el fin de examinar los progresos realizados y de discutir la posible revisión de la legislación sobre SST. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el resultado de esta misión y su seguimiento.
Artículo 5, 5), del Convenio. Planos de la explotación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en respuesta a su solicitud anterior y a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas relativas a los planos apropiados de la explotación. Se exige a las empresas que proporcionen planes y programas de trabajo detallados para su evaluación y validación por la Oficina de Minas y Geociencias (MGB) antes de la aprobación de los permisos de exploración, los acuerdos de producción y de reparto de minerales, los acuerdos de asistencia financiera y técnica, y los permisos de procesamiento de minerales. El Gobierno indica asimismo que una enmienda propuesta al artículo 21, 11), de la orden administrativa núm. 2000-98 (DAO 2000-98) relativa a las normas sobre seguridad y salud en las minas, del Ministerio de Recursos Medioambientales y Naturales, contempla la obligación del empleador responsable de la mina de someter al director de la MGB un programa de seguridad y salud que abarcara su zona de actuación, incluidos los planos de explotación actualizados, quince días laborales antes de cada año civil. Sin embargo, el Gobierno no suministra información sobre la obligación del empleador responsable de la mina de actualizar los planos de la explotación siempre que sea necesario introducir modificaciones significativas y de tenerlos a disposición en el lugar de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones a este respecto.
Artículo 7, a). Diseño y construcción seguros de las minas, y suministro de equipos eléctricos, mecánicos y de otra índole. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información en respuesta a su solicitud anterior y a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas relativas a la responsabilidad conferida a los empleadores de diseñar minas, construir minas y dotar a las minas de equipos eléctricos, mecánicos y de otro tipo, incluido un sistema de comunicación, con el fin de ofrecer unas condiciones que propicien unas operaciones seguras y un medio ambiente de trabajo saludable.
Artículo 10, c). Medidas y procedimientos para establecer un sistema de registro de los nombres y de la localización probable de todas las personas que están bajo tierra. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en respuesta a su solicitud anterior y a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas para que proporcionara más información sobre el sistema de «chapa» utilizado para contabilizar a los mineros que realizan actividades bajo tierra. El Gobierno describe la práctica habitual según la cual se proporciona a cada minero un par de placas de metal con el número del minero, conocidas como «chapas»; una de ellas se deposita a la entrada de la mina (para determinar que el minero ha entrado en ella) y la otra la lleva consigo el minero. En el caso de algunas operaciones existen tableros que reproducen los mapas subterráneos, en los que se colocan las «chapas» según la localización real de los mineros, mientras que, en algunos casos, se mantienen diarios en los que se indican las posiciones asignadas de los mineros. El Gobierno señala asimismo que una enmienda propuesta al artículo 21, 5), de la DAO 2000-98 relativa a las normas de seguridad y salud en las minas establecería explícitamente la obligación del empleador de asegurar la implantación de un sistema que permita contabilizar en cualquier momento a todos los trabajadores que están bajo tierra y conocer su localización probable. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información a este respecto.
Artículo 12. Dos o más empleadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información en respuesta a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas relativa a las medidas adoptadas para asegurar que siempre que dos o más empleadores realicen actividades en una misma mina, el empleador responsable de la mina coordine la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores, y tenga la responsabilidad principal en lo que atañe a la seguridad de las operaciones.
Artículo 13, 1), a). El derecho de los trabajadores a notificar los accidentes, los incidentes peligrosos y los riesgos a la autoridad competente. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior y a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas relativas al derecho de los trabajadores a notificar los accidentes, los incidentes peligrosos y los riesgos a la autoridad competente. El Gobierno indica que una enmienda propuesta al artículo 23, 8), de la DAO 2000-98 relativa a las normas sobre seguridad y salud en las minas establecería el derecho a informar al empleador, así como a la autoridad competente, tal como lo prevé el artículo 5, 1), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información a este respecto.
Artículo 13, 2), b), i). Participación de los interlocutores sociales a la hora de asegurar el cumplimiento. La Comisión pide al Gobierno que suministre información en respuesta a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas relativa a la mayor capacidad y participación de los interlocutores sociales, en particular los representantes sindicales, al asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo en la industria minera, también en lo que respecta al modo en que se lleva a cabo la inspección sobre seguridad y salud.
Artículo 13, 2), f). El derecho de los trabajadores a recibir notificación de los accidentes e incidentes peligrosos. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre el derecho de los representantes de la seguridad y salud en el trabajo a recibir notificación de los accidentes e incidentes peligrosos.
Artículo 16. Sanciones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información en respuesta a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas relativa a la promulgación de una medida legislativa pendiente que propone imponer sanciones más severas y penalizar el incumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.
Aplicación en la práctica. Incremento de los accidentes del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior y a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas relativas a las medidas adoptadas para responder al incremento de los accidentes del trabajo en el sector minero, con inclusión de: a) las actividades de supervisión trimestrales dirigidas por las oficinas regionales de la MGB, y las auditorías sobre la seguridad y salud llevadas a cabo por la MGB central, con sanciones impuestas por el incumplimiento de la ley núm. 7942 de 1995, la Ley de Minería y sus normas revisadas de aplicación (orden administrativa núm. 2010-21); b) el programa Premio a la mina más segura, que promueve una cultura de seguridad y salud, y c) la preparación de un memorando de entendimiento para la coordinación entre los siguientes Ministerios: Trabajo y Empleo; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Salud, e Interior y Administración Local. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que, dado que la mayoría de los accidentes se producen en situaciones de contratos de servicios, estaba considerando actualmente la restauración del sistema de acreditación de los contratistas de servicios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 143 de la DAO 2010-21 sobre las normas revisadas de aplicación de la ley núm. 7942, y la Ley de Minería de Filipinas de 1995. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto.
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