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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Suiza (Ratificación : 1977)

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Parte VI (Prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de las modificaciones introducidas a la Ley Federal sobre el Seguro de Accidentes (LAA) (Seguro de accidentes y prevención de los accidentes) el 25 de septiembre de 2015, a fin de dar efecto al artículo 32, d), del Convenio (en relación con el artículo 69, j)) suprimiendo los apartados 2 y 5 del artículo 29 de la LAA que sometían a determinadas condiciones el derecho a las prestaciones del cónyuge sobreviviente en caso de que el matrimonio se hubiera celebrado después del accidente que haya causado el fallecimiento del asegurado y autorizaba la denegación o reducción de las prestaciones cuando el cónyuge sobreviviente incumpliera sus obligaciones respecto de sus hijos. Por otra parte, de conformidad con el artículo 34, párrafos 1 y 2, del Convenio, el artículo 10, apartado 3, de la LAA, también se ha modificado de manera que autorice al Consejo Federal a establecer las condiciones que debe reunir el asegurado para tener derecho a la asistencia médica y a la atención a domicilio, haciéndose necesario adaptar la ordenanza sobre el seguro de accidentes. El Gobierno señala que la fecha de entrada en vigor de la ley y de la ordenanza revisadas será, muy probablemente, el 1.º de enero de 2017. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto en su próxima memoria.
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