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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Etiopía (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación que se recibió el 31 de agosto de 2016, que se refiere a cuestiones pendientes ante esta Comisión y a alegatos de discriminación antisindical, así como de los comentarios del Gobierno a este respecto.
En sus comentarios anteriores, la Comisión acogió con agrado la Declaración conjunta de la visita de trabajo de la misión de la OIT a Etiopía, firmada en mayo de 2013 por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en nombre del Gobierno y por la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo en nombre de la Organización Internacional del Trabajo, que representa un paso importante hacia la resolución de cuestiones de larga data con arreglo a las disposiciones del Convenio. La Comisión también toma nota de las conclusiones de dos misiones de la OIT que visitaron el país (marzo de 2015 y septiembre de 2016), en las que se hace hincapié en la disponibilidad de la asistencia técnica de la Oficina para realizar las reformas necesarias.
Artículos 1 a 4 del Convenio. Proclama del Trabajo (2003). En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su confianza en que se adoptaran las medidas necesarias sin demora y en plena consulta con los interlocutores sociales, para modificar la Proclama de la siguiente manera: el artículo 3 (necesidad de garantizar que varias categorías de trabajadores excluidos del ámbito de aplicación de la Proclama gocen de los derechos establecidos en virtud del Convenio); necesidad de disposiciones específicas junto con sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias con el fin de proporcionar protección a las organizaciones de empleadores y de trabajadores contra los actos de injerencia mutua por parte de sus miembros o agentes en su establecimiento, funcionamiento o administración; y artículo 130, 6) (a efectos de garantizar que dependa de las partes decidir acerca del momento en el que el convenio colectivo dejará de ser aplicable tras su expiración). En relación con sus comentarios anteriores y al compromiso del Gobierno de acelerar el proceso de sumisión de las enmiendas pertinentes al Parlamento, la Comisión lamenta tomar nota de que la información que está a su disposición no indica que se hayan realizado progresos a este respecto. La Comisión espera firmemente que el Gobierno adopte las medidas necesarias sin demora y en plena consulta con los interlocutores sociales a fin de enmendar la Proclama del Trabajo para ponerla de conformidad con el Convenio. Pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información detallada sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Reglamentación en relación con las relaciones de trabajo establecidas por organizaciones benéficas o religiosas. La Comisión toma nota de la adopción del reglamento núm. 341/2015, de marzo de 2015, del Consejo de Ministros sobre las relaciones de trabajo establecidas por organizaciones benéficas o religiosas. La Comisión pide al Gobierno que transmita una versión completa del documento.
Artículo 6. Funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado. En sus comentarios anteriores, la Comisión, teniendo en cuenta la amplia reforma de la administración pública en curso, señaló que esperaba firmemente que, al tiempo que se continuaba la reforma, se garantizara el derecho de negociación colectiva a los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado, incluidos los docentes de las escuelas públicas. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a reiterar su compromiso en lo que respecta a abordar la cuestión en la reforma en curso de la administración pública. Tomando nota de que la reforma aún no ha terminado, la Comisión espera firmemente que el Gobierno redoble sus esfuerzos y adopte las medidas necesarias para asegurar que el derecho de negociación colectiva se garantiza a los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado, incluidos los docentes de las escuelas públicas.
Recordándole que puede seguir recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina, la Comisión espera firmemente que el Gobierno realice todos los esfuerzos posibles para adoptar las medidas necesarias a fin de poner la legislación y la práctica en plena conformidad con las disposiciones del Convenio.
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