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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Kiribati (Ratificación : 2000)

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En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado la necesidad de modificar una serie de disposiciones de la Ley de Organizaciones Sindicales y de Empleadores, y del Código de Relaciones Laborales. Tomando nota de que la Oficina había revisado técnicamente el Proyecto de Código de Empleo y Relaciones Laborales de 2013, y de que el comité de dirección del Programa de Trabajo Decente estaba examinando las reformas de la legislación laboral, la Comisión esperó que todos sus comentarios se tuvieran plenamente en cuenta en el proceso, y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a la adopción del proyecto de legislación.
La Comisión toma nota de la adopción del Código de Empleo y Relaciones Laborales (EIRC) en 2015, y toma nota con satisfacción de que, en consonancia con sus comentarios anteriores: i) los artículos 18, 2)-4), 101, 1), c) y 2), conjuntamente con el artículo 152, así como con el artículo 107, 2), e) y 4)-6), prohíben la discriminación antisindical y prevén sanciones penales en forma de penas de prisión o de multas, así como procedimientos para garantizar la protección contra tales actos; ii) los artículos 18, 2)-4) y 22 prohíben la injerencia en la constitución o el funcionamiento de un sindicato o de una organización de empleadores, y prevén sanciones penales en forma de penas de prisión o de multas con el fin de asegurar la protección contra tales actos, y iii) los artículos 60 a 73 reconocen el derecho de negociación colectiva y contienen requisitos de procedimiento con el fin de apoyar el ejercicio del derecho de negociación colectiva.
Artículos 1 y 2. Protección adecuada contra actos de discriminación e injerencia antisindicales. Con el fin de permitirle evaluar si se proporciona protección adecuada en la práctica contra actos de discriminación e injerencia antisindicales, la Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el número de quejas de discriminación antisindical y de injerencia de los empleadores presentadas ante las diversas autoridades competentes, la duración promedio de los procedimientos pertinentes y su resultado, y el tipo de vías de recurso y de sanciones impuestas en tales casos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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