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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Colombia (Ratificación : 1976)

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Exclusión de la remuneración de los aprendices. La Comisión observa que la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y la Confederación General del Trabajo (CGT) señalan que, en virtud del artículo 30 de la ley núm. 789, de 2002, se prohíbe la regulación de la remuneración de los aprendices (el apoyo de sostenimiento mensual) por medio de convenios o contratos colectivos, restricción considerada aceptable por la Corte Constitucional en una sentencia de 2004. La Comisión subraya que el Convenio no excluye a los aprendices de su ámbito de aplicación y que las partes en la negociación deberían, por lo tanto, poder decidir incluir el tema de su remuneración en sus acuerdos colectivos. La Comisión pide por consiguiente al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que la remuneración de los aprendices no sea excluida del ámbito de la negociación colectiva por la legislación.
Tribunales de arbitramento. La Comisión toma debida nota de la adopción del decreto núm. 017, de 2016, que optimiza el procedimiento para la convocatoria de los tribunales de arbitramento laboral. La Comisión observa a este respecto que la CUT, la CTC y la CGT consideran que: i) la correcta aplicación de este decreto contribuirá a reducir, en parte, los tiempos de resolución de los conflictos colectivos; ii) el decreto debería regular otros aspectos del procedimiento de arbitraje, y iii) convendría crear una etapa previa de mediación con el fin de evitar que un alto número de procesos negociables termine ante los tribunales de arbitramento. La Comisión pide al Gobierno que informe del impacto práctico de la aplicación del decreto núm. 017 y que proporcione sus comentarios a la propuesta de las centrales sindicales.
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