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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Australia (Ratificación : 1974)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) de 22 de septiembre de 2015.
Artículo 2 del Convenio. Desarrollo legislativo. En sus comentarios anteriores, la Comisión saludó la adopción de la Ley sobre Igualdad de Género en el Lugar de Trabajo, de 2012, en virtud de la cual todos los empleadores del sector no público con más de 100 empleados deben presentar informes anualmente a la Agencia para la Igualdad de Género en el Lugar de Trabajo (WGEA) respecto a una serie de indicadores de igualdad de género, tales como la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres. El Gobierno informa de que la WGEA recibió 4 352 informes de más de 11 000 empleadores en 2014. Con la información contenida en los informes, la WGEA desarrolla y produce informes confidenciales, personalizados y comparativos, para ayudar a los empleadores a entender su rendimiento relativo frente a diferentes grupos comparativos, y la WGEA proporciona asesoramiento y asistencia a los empleadores en relación a la promoción y mejora de la igualdad de género en el lugar de trabajo. Al respecto, la Comisión toma nota de las herramientas de la estrategia de género de la WGEA que han sido desarrolladas para ayudar a las organizaciones a aprovechar de una forma estratégica, estructurada y sostenible el valor de los datos comparativos. La Comisión toma nota asimismo de que el empleador tiene la obligación de informar a sus empleados y a las organizaciones de trabajadores pertinentes de que el informe ha sido enviado a la WGEA y de la oportunidad que tienen de realizar comentarios sobre el informe al empleador o a la WGEA. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria señala que se han introducido enmiendas al Instrumento sobre la Igualdad de Género en el Lugar de Trabajo (cuestiones relativas a los indicadores de igualdad de género) de 2013, núm. 1, con el objetivo de optimizar la exigencia de presentar informes en relación a la igualdad de género en el lugar de trabajo para el período 2015-2016 y siguientes al tiempo que se alcanzan los objetivos de la política de género de la legislación. La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por el ACTU, en las que señala que las enmiendas diluyeron la exigencia de presentar informes establecida en la legislación. Según el ACTU, los empleadores ya no tienen la obligación de informar sobre: la remuneración de, inter alia, los directores generales y equivalentes, personal clave de la dirección por encima del director ejecutivo, y directivos contratados de forma temporal; la remuneración de los trabajadores contratados con base en contratos de servicios (incluidos contratistas independientes, personal empleado por las agencias de empleo), o los componentes anuales, promedio y a tiempo completo del total de la remuneración. Asimismo, ya no se recoge información en relación con el número de solicitudes de trabajo y entrevistas llevadas a cabo, y el número de solicitudes presentadas y extensiones concedidas de licencias remuneradas. La Comisión toma nota de que el Gobierno y el ACTU señalan que estos cambios fueron realizados en respuesta a las dificultades encontradas por las empresas en el cumplimiento de las exigencias anteriores, y que se ha establecido un grupo de trabajo compuesto por las partes interesadas para identificar formas de mejorar la recopilación de datos. La Comisión subraya la importancia de que el principio del Convenio se aplique a «todos los trabajadores». La Comisión solicita al Gobierno que envíe información en relación con la composición del grupo de trabajo, el resultado de sus discusiones y toda medida de seguimiento de las acciones llevadas a cabo. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que, en cooperación con los interlocutores sociales, evalúe las enmiendas introducidas al Instrumento sobre la Igualdad de Género en el Lugar de Trabajo (cuestiones relativas a los indicadores de igualdad de género) de 2013, núm. 1, a la luz de los objetivos de la ley y del principio del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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