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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Irlanda (Ratificación : 1951)

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Observación
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Artículos 10 y 16 del Convenio. Número suficiente de inspectores del trabajo y cobertura adecuada de los establecimientos por la inspección del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que el número de inspectores del trabajo de la Autoridad Nacional de Derechos de Empleo disminuyó de 132 en 2008 a 108 en 2010, y que el número de inspecciones del trabajo, como consecuencia de esta reducción, disminuyó de 8 859 en 2009 a 5 591 en 2011. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta al requerimiento de la Comisión, que los motivos de esta disminución responden a la moratoria introducida en 2009 en materia de contratación y promoción en el sector público. Si bien la Comisión toma nota de que el Gobierno ha proporcionado la información solicitada acerca de la contratación de inspectores del trabajo con determinadas aptitudes lingüísticas, también observa que no se ha proporcionado información sobre el número de inspectores que cumplen funciones en la Comisión de Relaciones Laborales (WRC) y en la Autoridad de Seguridad y Salud en el Trabajo (HSA).
En su comentario anterior, la Comisión también tomó nota de que el Gobierno hizo referencia a la identificación de áreas con riesgo de incumplimiento considerando que se trataba de una medida para mejorar la cobertura de los lugares de trabajo por parte de los inspectores. A este respecto, la Comisión saluda que el Gobierno haya suministrado información detallada sobre los factores para identificar los sectores o lugares de trabajo de alto riesgo, incluyendo, entre otras informaciones, estadísticas sobre los niveles anteriores de cumplimiento y las estadísticas obtenidas de las autoridades tributarias y de seguridad social; y sectores conocidos por su bajo nivel de remuneraciones, largas jornadas de trabajo, condiciones de trabajo precarias o con una elevada proporción de trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la estrategia de recursos humanos que se lleva a cabo para lograr una cobertura satisfactoria de los lugares de trabajo que son objeto de inspecciones del trabajo. La Comisión le pide también que comunique información estadística sobre el número de inspectores que cumplen funciones en la WRC y en la HSA, las visitas de inspección llevadas a cabo por esos organismos (con inclusión del número de visitas de inspección de rutina, las visitas destinadas a sectores y lugares de trabajo de alto riesgo y las visitas efectuadas en respuesta a una queja), y la proporción de todos los lugares de trabajo abarcados por las inspecciones.
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