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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Uganda (Ratificación : 1994)

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica en su breve memoria que las consultas tripartitas siempre se llevan a cabo a efectos de debatir sobre cuestiones relativas a las normas del trabajo, aunque dichas consultas no tengan necesariamente lugar en el marco del Consejo Nacional Tripartito. Tales consultas fueron efectuadas cuando se suscribió en 2013 la Carta Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y, más recientemente, cuando el Gobierno constituyó un Grupo de Trabajo Nacional encargado de examinar la aplicación de los convenios y las memorias relativas a las normas internacionales del trabajo a efecto de abordar las observaciones de la Comisión en 2013. En respuesta a la solicitud de la Comisión, el Gobierno indica que se tiene previsto llevar a cabo consultas tripartitas para tratar acerca de la invitación del Consejo de Administración a los Estados parte en algunos convenios, que Uganda también ha ratificado, a saber,
el Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50), Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64), Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65), Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86), así como el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45), para que consideren denunciar dichos instrumentos y contemplen la posibilidad de ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) y el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). La Comisión reitera su solicitud para que el Gobierno comunique información sobre las consultas celebradas en el marco del Consejo Nacional Tripartito, así como en otros órganos tripartitos, sobre los asuntos expuestos en el artículo 5, párrafo 1, a) a e), incluyendo las cuestiones relativas a los instrumentos adoptados por la Conferencia en las 19 reuniones celebradas entre 1994 y 2015, y que han sido presentados a la aprobación del Parlamento en abril de 2016.
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