ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Ucrania

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 2004)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 2004)

Otros comentarios sobre C081

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los principales convenios ratificados de gobernanza sobre inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 y 129 en un solo comentario.
Asistencia técnica para reforzar los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno solicitó la asistencia técnica de la OIT para ayudar a las reformas en la inspección del trabajo iniciadas en 2014. La Comisión toma nota de que, como consecuencia de esta solicitud hecha en febrero de 2015, la OIT ha llevado a cabo, entre otras actividades, una evaluación de las necesidades de la estructura actual del Servicio Estatal del Trabajo (SLS) en noviembre de 2015 (OIT, evaluación de necesidad, 2015) que formula algunas recomendaciones sobre la manera de mejorar el funcionamiento efectivo del SLS respecto de las normas internacionales del trabajo y la utilización de las mejores prácticas como referencia. La Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre el inicio del proyecto de la OIT «El fortalecimiento de la eficacia del sistema de la inspección del trabajo y los mecanismos de diálogo social», en septiembre de 2016 con el fin de mejorar el marco jurídico nacional, así como los mecanismos de cumplimiento, incluso mediante la revisión del reglamento del SLS, la organización de la inspección del trabajo y la colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las actividades emprendidas en el ámbito de la asistencia técnica prestada y las medidas adoptadas para fortalecer los servicios de la inspección del trabajo en relación con los principios del Convenio.
Artículos 12, 1), a) y b), 15, c), y 16, del Convenio núm. 81 y artículos 16, 1), a) y b), 20, c), y 21 del Convenio núm. 129. Restricciones y limitaciones a la inspección del trabajo. En relación con las reiteradas solicitudes de la Comisión de enmendar la ley núm. 877-V de 2007, relativa a los principios fundamentales de la supervisión del Estado en el ámbito de la actividad económica, para ponerla en conformidad con los artículos mencionados de los Convenios sobre la inspección del trabajo, la Comisión saluda la indicación del Gobierno de que tras las enmiendas introducidas en 2014, la ley núm. 877-V de 2007 ya no se aplica a las actividades del SLS en el ámbito de las legislaciones de trabajo y empleo.
La Comisión toma nota, sin embargo, con profunda preocupación de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con la moratoria introducida entre enero y junio de 2015 en las inspecciones del trabajo (de conformidad de las disposiciones finales de la ley núm. 76-VIII, de 28 de diciembre de 2014, relativa a la derogación de varias leyes), a consecuencia de la cual se registró un aumento considerable del número de quejas presentadas ante el SLS por violaciones a la legislación laboral. A este respecto, la Comisión toma nota con preocupación de que el número de inspecciones del trabajo entre 2011 y 2014 disminuyó de 42 323 a 21 015 y de que en 2015, sólo se llevaron a cabo 2 704 visitas de inspección. La Comisión también toma nota con preocupación de la información suministrada por el Gobierno, según la cual el Parlamento de Ucrania aprobó en primera lectura dos proyectos de ley, a saber, el proyecto de ley núm. 2418a, de 21 de julio de 2015, y el proyecto de ley núm. 3153, que proponen establecer una nueva moratoria a las visitas de inspección previstas hasta el 31 de diciembre de 2016 y, de ese modo, establecer restricciones a la supervisión y control de la legislación laboral por parte del Estado. Sin embargo, la Comisión toma nota de que una delegación de la OIT llevó a cabo en octubre de 2016 una misión técnica en Kiev y asistió a una sesión en el Parlamento sobre las enmiendas propuestas al Código del Trabajo, que tendrá el objetivo de poner el Código del Trabajo en conformidad con los principios de los convenios. En este contexto, la Comisión saluda que, como consecuencia de la misión, el Gobierno haya solicitado opiniones informales en relación a esos tres proyectos legislativos, incluso sobre el procedimiento y reglamento de la inspección del trabajo en el ámbito de las condiciones de trabajo y la seguridad y salud en el trabajo (SST) y de la minería. Recordando que la moratoria aplicada a la inspección del trabajo, es contraria a los principios del Convenio, la Comisión insta firmemente al Gobierno a garantizar que las enmiendas propuestas al marco legislativo nacional se realizan con el propósito de poner la legislación nacional en conformidad con los convenios y no introducen restricciones y limitaciones a la inspección del trabajo. A este respecto, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a seguir recurriendo a la asistencia técnica a estos efectos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 106.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2017.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer