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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Argentina (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de las comunicaciones del Gobierno en respuesta a las observaciones presentadas por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), el 31 de agosto y el 7 de septiembre de 2012, y por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), el 21 de septiembre de 2012. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), recibidas el 1.º de septiembre de 2015 y de las observaciones de la CGT RA, recibidas el 2 de septiembre de 2015, y de la respuesta del Gobierno respecto de las mismas.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha de remuneración por motivos de género y segregación ocupacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo por sectores y que indicara las medidas concretas adoptadas con miras a dar tratamiento específico a la brecha de remuneración entre hombres y mujeres y a la segregación ocupacional en el mercado de trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CTA Autónoma sostiene que las políticas implementadas por el Gobierno hasta ahora no han logrado revertir la brecha de remuneración existente entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota por otra parte de que el Gobierno señala que entre 2004 y 2014, la brecha salarial por género disminuyó del 27,8 por ciento al 23,7 por ciento, gracias al aumento del registro laboral que permitió el acceso de los trabajadores a ingresos fijados por convenios colectivos, los cuales tienden a neutralizar la disparidad propia de ámbitos que se encuentran fuera de la normativa, donde la brecha salarial era del 39,4 por ciento en 2013. El Gobierno indica asimismo que la brecha salarial disminuye a medida que aumenta el nivel de calificación de las mujeres, siendo del 36 por ciento entre los trabajadores sin calificación, del 20 por ciento entre los trabajadores del nivel profesional, del 23 por ciento entre los de nivel técnico y del 18 por ciento entre los de nivel operativo. No obstante, la Comisión toma nota de las observaciones de la CGT RA, en los que indica que la brecha salarial ha aumentado en el ámbito del empleo no registrado, donde el porcentaje de mujeres es mayor que el de los varones. En este sentido, la Comisión toma nota de que, según los datos recogidos por el Boletín de estadísticas de género y mercado de trabajo del Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, en el cuarto trimestre de 2013 la tasa de empleo no registrado era del 34,6 por ciento entre las mujeres y del 31,8 por ciento entre los hombres. Asimismo, según la información proporcionada por la Dirección de Fiscalización del Trabajo y Seguridad Social, los sectores con mayor participación de mujeres en el primer trimestre de 2014 eran el trabajo doméstico (99 por ciento), la enseñanza (78 por ciento) y la salud (70 por ciento). Frente a ello, aquellos sectores del mercado laboral con menor representación de mujeres eran la construcción (2 por ciento) y la explotación de minas y canteras (4 por ciento). La Comisión recuerda que la persistencia continuada de disparidades de remuneración significativas exige que los gobiernos, junto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomen medidas más proactivas para sensibilizar, evaluar, promover y hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La recopilación, el análisis y la difusión de esta información son fundamentales para detectar y tratar la desigualdad de remuneración (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 669). La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para reducir la brecha de remuneración entre hombres y mujeres y para dar tratamiento a la segregación ocupacional existente en el mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información al respecto, incluyendo información estadística que permita observar la evolución de la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, incluyendo información sobre las remuneraciones percibidas desglosadas por sexo, sector económico y ocupaciones.
Artículos 2 y 3. Sector público. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas con miras a promover la mayor representación de las mujeres en los ministerios, entidades públicas y cargos de dirección de la administración. La Comisión toma nota de que, según los datos del Boletín de estadísticas de género y mercado de trabajo, la tasa de feminización del sector público era del 52,8 por ciento en junio de 2014. La Comisión toma nota por otra parte, de que el Gobierno envía información en relación con la representación de mujeres en el Ministerio de Trabajo en donde hay un 54 por ciento de mujeres y un 46 por ciento de hombres. A pesar de ello, en los cargos de gabinete sólo hay 36 por ciento de mujeres y en los cargos jerárquicos 45 por ciento. El Gobierno no envía información sobre representación de hombres y mujeres en otros sectores de la administración. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas con miras a promover una mayor representación de las mujeres en los ministerios y entidades públicas donde están menos representadas así como en los cargos de dirección de la administración pública. Sírvase enviar información estadística al respecto.
Sector privado. La Comisión pidió al Gobierno que enviara información acerca del impacto en la práctica del Programa nuevos oficios para mujeres, así como de toda otra medida adoptada para eliminar los estereotipos de género en la sociedad. La Comisión pidió al Gobierno por otra parte, que enviara información sobre el modo en que las empresas certificadas en el marco del programa «Red de entidades no gubernamentales» implementan el principio de igual salario para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de que, de acuerdo a los datos recogidos en el Boletín de estadísticas de género y mercado de trabajo, la tasa de feminización en el sector privado era del 32 por ciento en junio de 2014. En lo que respecta a las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que en el marco del Programa nuevos oficios para mujeres se han llevado a cabo un curso de formación en transporte de pasajeros y otro en mecánica de motos, y añade que estas actividades aún no se han repetido. La Comisión observa además que el Gobierno proporciona una memoria del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), en la que informa que se han llevado a cabo mesas de debate locales e instancias de capacitación que tienen como objetivo identificar cómo la división sexual del trabajo y las responsabilidades domésticas perpetúan fuertes desigualdades en ámbitos como el laboral y el económico. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas en todos los sectores de ocupación y de la economía con miras a aumentar la participación laboral de las mujeres y para eliminar los estereotipos de género en la sociedad. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre el modo en que las empresas certificadas en el marco del programa «Red de entidades no gubernamentales» implementan el principio de igual salario para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en la práctica. Sírvase también proporcionar información concreta sobre la evolución del proyecto de reforma integral de la Ley de Contratos de Trabajo.
Artículo 3. Evaluación objetiva de los empleos. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a promover la valoración objetiva de los puestos de trabajo con miras a garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor como establece el Convenio. La Comisión pide además al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas para promover la incorporación del principio del Convenio en los convenios colectivos y el impacto de las mismas en los convenios colectivos celebrados.
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