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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Argentina (Ratificación : 1968)

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La Comisión toma nota de las comunicaciones del Gobierno recibidas el 21 de mayo y el 10 de junio de 2013 en respuesta a las observaciones presentadas por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) el 31 de agosto y el 7 de septiembre de 2012, y de las observaciones presentadas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) el 21 de septiembre de 2012. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) recibidas el 1.º de septiembre de 2015 y de las observaciones de la CGT RA recibidas el 2 de septiembre de 2015, y de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre el trámite legislativo del proyecto de ley «Contra la discriminación en la oferta de empleos», así como sobre la implementación en la práctica de la recomendación general núm. 6 de 2009 del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) para promover la igualdad de trato en el acceso al empleo. La Comisión observa que el Gobierno no envía información concreta sobre el proyecto de ley «Contra la discriminación en la oferta de empleos» pero informa de que en el marco de la recomendación general núm. 6 del INADI, se ha llevado a cabo una capacitación para identificar los requisitos discriminatorios en los procesos de ofertas, búsqueda y selección de personal. En el marco de dicha capacitación se ha podido observar que la discriminación por motivo de género persiste en las ofertas de empleo. Por otra parte, la Comisión toma nota, con interés de la adopción de la ley núm. 26911, de 13 de diciembre de 2013, que modifica el artículo 73 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sobre libertad de expresión y prohíbe al empleador «al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador» ampliando el marco de la protección en el acceso al empleo y durante la vigencia del contrato. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la implementación en la práctica de las medidas adoptadas en el marco de la recomendación general núm. 6 del INADI con miras a garantizar la igualdad de todos los trabajadores en el acceso al empleo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre la aplicación en la práctica del nuevo artículo 73 de la Ley de Contrato de Trabajo y las eventuales denuncias presentadas en relación con el mismo. La Comisión pide también al Gobierno que indique cuáles son las medidas concretas adoptadas con miras a garantizar una adecuada protección contra la discriminación por todos los motivos previstos en el Convenio, tanto durante el acceso como durante la vigencia del contrato de trabajo y al momento de su terminación.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que indicara si existe una política nacional de igualdad que cubra todos los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CGT RA informa en sus observaciones de la elaboración por el Gobierno de un Plan nacional contra la discriminación, coordinado por el INADI. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas tendientes a la inclusión de los trabajadores en situación más vulnerable a la discriminación tales como: la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector público y la promoción del empleo de las personas con discapacidad en el sector privado así como la regularización de los trabajadores no registrados. La Comisión toma nota, por otra parte, de que el Gobierno informa sobre la adopción de la resolución ministerial núm. 270/2015 que prohíbe la realización del test de VIH en el examen preocupacional. Además, entre 2013 y 2014, en el marco del INADI, se resolvieron 57 denuncias por medio de la conciliación entre las partes, 159 por medio de la gestión rápida del conflicto y 213 por decisión sobre el fondo del asunto (en 72 casos se determinó que hubo discriminación, en 68 que no la hubo y en 73 no se pudo comprobar). La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la evolución en la adopción de una política nacional de igualdad que abarque por lo menos todos los criterios de discriminación previstos en el Convenio así como otros criterios ya previstos en la legislación nacional, tales como la discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que en cumplimiento del artículo 3, f), del Convenio, envíe asimismo información sobre las medidas específicas adoptadas para la implementación del principio de igualdad y no discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión pide también al Gobierno que continúe enviando información sobre el tratamiento dado por el INADI a las denuncias por discriminación en el empleo desglosada por motivo de discriminación, incluyendo sobre las eventuales sanciones impuestas y las reparaciones acordadas. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre la implementación en la práctica de la resolución ministerial núm. 270/2015.
Pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre la implementación en la práctica del Marco de planificación para los pueblos indígenas (MPPI), así como sobre la situación en el empleo y los ingresos de los pueblos indígenas, comparados con los de la población no indígena. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el marco del MPPI, se han realizado diversas acciones tendientes a mejorar las oportunidades de empleo de los trabajadores indígenas, incluyendo actividades de orientación y formación vocacional. El Gobierno señala, sin embargo, que la dispersión geográfica entre comunidades y la persistencia de actitudes discriminatorias por parte de los responsables de los sectores público y privado dificultan el acceso de los mismos a los proyectos y programas de orientación y formación, lo cual incrementa la precariedad laboral de la población indígena y los segrega a ocupaciones de baja productividad o a la inactividad. El Gobierno informa por otra parte, de la firma de un Convenio marco de cooperación entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el INADI el 19 de noviembre de 2013, cuyo objetivo es asegurar y promover el derecho de igualdad de oportunidades y de trato en el acceso al trabajo y establecer mecanismos de cooperación para revertir las discriminaciones vigentes por diversos motivos, entre los que se considera de manera especial a los pueblos indígenas. Asimismo, el Gobierno informa de la adopción entre el INADI y la Secretaría de Empleo de la «línea de articulación salvaguarda indígena», que tiene como objetivo sensibilizar a los agentes de las oficinas de empleo y de las instituciones de formación profesional sobre la no discriminación de los pueblos indígenas en el acceso al empleo y la formación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre los resultados obtenidos con estas medidas y que continúe tomando medidas para aumentar las oportunidades de formación y orientación vocacional de los pueblos indígenas y para promover el acceso de los mismos al empleo y ocupación en igualdad de condiciones con los otros trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística relativa a la participación de los trabajadores indígenas en el mercado de trabajo, desglosada por sexo.
Trabajadores del servicio doméstico. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos. La Comisión toma nota con interés de la ratificación del Convenio sobre los trabajadores y las trabajadoras domésticos, 2011 (núm. 189) y de la adopción de la Ley núm. 26844, de 13 de marzo de 2013, sobre el Personal de Casas Particulares que equipara, en parte, a los trabajadores domésticos con el resto de trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo en materia de licencias, indemnizaciones, asignaciones familiares, protección ante accidentes de trabajo, preaviso y vacaciones. La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre los talleres de sensibilización para empleadores y trabajadores que resultaron en el registro de 413 476 personas en el sector. La Comisión toma nota, sin embargo, de que según la CTA autónoma: hay 1 200 000 trabajadores domésticos, la gran mayoría mujeres y niñas, migrantes, indígenas e indocumentadas, que continúan estando en situación de alta vulnerabilidad; el 89 por ciento de los trabajadores del servicio doméstico no están registrados y en consecuencia no están cubiertos por la nueva legislación, no perciben el salario mínimo vital y móvil y no gozan del mismo régimen de licencias que el resto de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre toda otra medida adoptada con miras a promover el registro de los trabajadores y las trabajadoras domésticas con miras a que los mismos puedan ejercer sus derechos sin discriminación y en igualdad de condiciones que los demás trabajadores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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