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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) - Uruguay (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C132

Observación
  1. 2008
  2. 1991
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2014
  3. 2013
  4. 2004
  5. 1995
  6. 1991
  7. 1989
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Cuidadoras relativas al no reconocimiento del derecho a vacaciones anuales pagadas a las cuidadoras de acogimiento familiar que prestan servicios para el Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia (INAU). El citado sindicato alegó que a pesar de que las cuidadoras tienen una relación laboral con el INAU, el Estado uruguayo no reconoce el carácter laboral de dicha relación ni los derechos que de ella se desprenden. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a este respecto, según la cual dada la naturaleza de las tareas realizadas por las cuidadoras y la existencia de un estatuto jurídico diferenciado, no es posible encuadrar esta figura jurídica en una relación de empleo. Asimismo, el Gobierno señala que las prestaciones que reciben las cuidadoras, calculadas en función de las necesidades de los menores a su cargo, no son de naturaleza salarial. Por último, el Gobierno indica que la sentencia núm. 437, de 2012, de la Suprema Corte de Justicia desestimó el reclamo presentado por las cuidadoras en lo relativo a la existencia de subordinación jurídica y de relación de empleo entre las partes. La Comisión toma nota de esta información.
Artículos 6, párrafo 1, y 7, párrafo 2, del Convenio. No contabilizar los días feriados como parte de las vacaciones anuales – pago anticipado de las vacaciones anuales. Durante varios años, la Comisión ha estado realizando comentarios sobre la necesidad de adoptar medidas legislativas para garantizar que los días feriados oficiales y establecidos por la costumbre no se cuenten como parte de las vacaciones anuales pagadas (artículo 6, párrafo 1) y también sobre que la remuneración debida a los funcionarios públicos en relación con las vacaciones anuales se les pagará antes de sus vacaciones (artículo 7, párrafo 2). La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio en lo que respecta a estos puntos.
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