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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Tayikistán (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C111

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Cambios legislativos. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley Marco sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de dichos Derechos, núm. 89, de 1.º de marzo de 2005. Toma nota de que la ley define y prohíbe la discriminación por motivos de sexo en cualquier esfera (artículos 1 y 3) y establece las obligaciones de las autoridades públicas en lo que respecta a garantizar la igualdad de género (artículo 4). Asimismo, la ley incluye disposiciones sobre las garantías estatales en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la educación y la ciencia (artículo 6) y el servicio de estado (capítulo 3). La igualdad de oportunidades en el ámbito socioeconómico (capítulo 4), incluye medidas a fin de hacer avanzar la igualdad de género en las relaciones laborales (artículo 13), disposiciones que imponen al empleador la carga de la prueba en lo que respecta a demostrar que no ha habido intento de discriminación (artículo 14), medidas con miras a asegurar la igualdad de género en el despido colectivo de trabajadores (artículo 15), y medidas para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en los contratos y acuerdos colectivos (artículo 16). Por último, la ley incluye ciertas disposiciones a fin de ayudar a los trabajadores que tienen responsabilidades familiares (artículo 7). La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica de la Ley Marco sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de dichos Derechos, núm. 89, de 1.º de marzo de 2005, inclusive sobre la forma en la que se abordan las violaciones de sus disposiciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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