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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Camboya (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión toma nota además de las observaciones formuladas por la Confederación Internacional de Trabajadores (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, en las que se denuncia que desde 2014, un gran número de dirigentes sindicales y activistas han sido acusados de delitos penales por la realización de actividades sindicales, así como el número cada vez mayor de requerimientos judiciales y órdenes de movilización contra los sindicatos pronunciadas en conflictos laborales a fin de restringir las actividades sindicales y las acciones de reivindicación. Se alega que desde 2014, se dictaron, como mínimo, 114 requerimientos judiciales y órdenes de movilización, en particular en la industria de las prendas de vestir y en el sector del turismo. La CSI protesta asimismo contra el persistente uso de la violencia por la policía contra los trabajadores durante actos de protesta. La Comisión toma nota con preocupación de la gravedad de estos alegatos y pide al Gobierno que proporcione sus comentarios sobre las observaciones presentadas por la CSI y, en particular, información detallada sobre los casos mencionados específicamente.
La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno en respuesta a los alegatos formulados anteriormente por la CSI, la Internacional de la Educación (IE) y la Asociación Nacional de Trabajadores de la Educación para el Desarrollo (NEAD) que se refieren a actos de violencia contra sindicalistas, y acoso judicial contra dirigentes sindicales y activistas, los obstáculos al registro de nuevos sindicatos independientes, y los actos de intimidación contra profesores que se afilian a sindicatos (en particular los actos intimidatorios de la policía durante la celebración del congreso nacional de la NEAD, en septiembre de 2014). La Comisión observa que mientras el Gobierno sigue objetando las acusaciones de obstaculizar el registro de nuevos sindicatos, indica que la mayoría de los casos presentados anteriormente se resolvieron en el marco de los procedimientos legales vigentes, y las autoridades competentes han venido trabajando estrechamente con todas las partes interesadas para garantizar el pleno cumplimiento de la legislación nacional y del Convenio.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2016, en relación con la aplicación del Convenio por Camboya. La Comisión toma nota de que en sus conclusiones la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que: i) garantizara que puede ejercerse la libertad sindical en un clima exento de intimidaciones y de violencia contra los trabajadores, los sindicatos o los empleadores, y que actúe en consecuencia; ii) garantizara que la Ley de Sindicatos esté plenamente de conformidad con las disposiciones del Convenio y entable el diálogo social, con la asistencia técnica adicional de la OIT; iii) garantizara que los profesores y los funcionarios estén protegidos en la legislación y en la práctica, de conformidad con el Convenio; iv) emprendiera investigaciones completas y diligentes sobre los asesinatos y los actos violentos cometidos contra dirigentes sindicales y ponga a los autores y a los instigadores de estos delitos a disposición de la justicia; v) garantizara que la Comisión Interministerial Especial mantenga informadas periódicamente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de los avances de sus investigaciones. La Comisión también toma nota de que la Comisión de la Conferencia invitó al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos antes de la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo con el fin de evaluar los progresos alcanzados. La Comisión saluda la aceptación por parte del Gobierno de la misión de contactos directos y confía en que dicha misión se lleve a cabo en un futuro próximo.

Derechos sindicales y libertades cívicas

Asesinato de sindicalistas. En relación con la recomendación que viene formulando desde hace largo tiempo para que se lleven a cabo, sin demora, investigaciones independientes de los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, la Comisión tomó nota de que el Gobierno se refirió anteriormente a la creación, en agosto de 2015, de una Comisión Interministerial con el fin de garantizar investigaciones rigurosas y expeditivas de esos crímenes. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que la Comisión Interministerial de investigaciones especiales celebró su primera reunión el 9 de agosto de 2016 y adoptó medidas relativas a su funcionamiento, que incluyen la utilización de comunicaciones por medios electrónicos para informar sobre los progresos realizados a cada uno de los miembros de la Comisión Interministerial y la celebración de reuniones periódicas trimestrales para examinar los progresos realizados en cada caso. Por lo que respecta a su recomendación anterior de que la Comisión Interministerial Especial mantuviera informadas de manera regular a las organizaciones de empleadores y de trabajadores nacionales sobre los avances de las investigaciones, la Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en su examen del caso núm. 2318 (380.º informe, noviembre de 2016) de que se ha creado un grupo de trabajo tripartito vinculado a la secretaría de la comisión mencionada con el fin de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores suministren información en relación con la investigación y transmitan sus reacciones sobre las conclusiones de la Comisión Interministerial. Al tomar debida nota de las medidas que se describen, la Comisión debe expresar su preocupación ante la falta de resultados concretos en las investigaciones a pesar del tiempo transcurrido desde la creación de la Comisión Interministerial. Recordando la necesidad de concluir las investigaciones y hacer comparecer ante la justicia a los autores e instigadores de esos crímenes con objeto de poner fin a la situación de impunidad imperante en el país en relación con los actos de violencia contra sindicalistas, la Comisión insta firmemente a que las autoridades competentes adopten todas las medidas necesarias para acelerar la investigación, y pide firmemente al Gobierno que mantenga a los interlocutores sociales debidamente informados de la evolución al respecto y que informe a la Misión de Contactos Directos acerca de los progresos realizados.
Incidentes durante una manifestación en enero de 2014. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre todas las conclusiones y recomendaciones formuladas por las tres comisiones creadas a raíz de esos incidentes ocurridos durante las huelgas y manifestaciones que tuvieron lugar el 2 y 3 de enero de 2014, y que dieron lugar a graves actos de violencia y agresiones, muerte y arrestos de trabajadores, así como a supuestas irregularidades en los correspondientes procedimientos judiciales. El Gobierno reitera en su informe que las acciones de huelga se tornaron violentas y que las fuerzas de seguridad tuvieron que intervenir para proteger la propiedad privada y pública y restaurar la paz. El Gobierno indica además que se han introducido modificaciones en las comisiones, atribuyéndoseles funciones y responsabilidades más específicas: i) la Comisión de Evaluación de Daños concluyó que la cuantía total de los daños no es inferior a 75 millones de dólares de los Estados Unidos, incluidos los daños a las propiedades públicas y privadas en Phnom Penh y en algunas otras provincias; ii) la Comisión de Investigación de la Violencia Vial en Veng Sreng concluyó que el incidente consistió en una revuelta, instigada por algunos políticos con el pretexto propagandístico de la legislación sobre los salarios mínimos, que no entra dentro de la categoría de huelga, tal como se contempla en las normas internacionales del trabajo, dado que los manifestantes bloquearon las calles a medianoche, arrojaron botellas de gasolina ardiendo y destruyeron propiedades públicas y privadas, y iii) la Comisión de Estudio de los Salarios Mínimos de los Trabajadores del Sector Textil y del calzado pasó a ser la Comisión consultiva del trabajo, de carácter tripartito, que brinda asesoramiento en la promoción de las condiciones de trabajo, incluida la fijación del salario mínimo. La Comisión toma nota, sin embargo, de que la CSI sostiene que las comisiones establecidas para investigar los incidentes no son fiables, aún es necesario realizar una investigación independiente de los hechos, y que deben exigirse responsabilidades a los autores de los actos de violencia, que tuvieron como consecuencia la muerte de cinco manifestantes y el arresto ilegal de 23 trabajadores. Al tomar nota de las opiniones divergentes expresadas por el Gobierno y la CSI sobre el tratamiento de esos incidentes, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por los actos de violencia que resultaron en la muerte, lesiones y arresto de manifestantes tras lo que fuera inicialmente una manifestación motivada por un conflicto laboral. La Comisión, recordando que la intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza al orden público y que las autoridades competentes deberían recibir instrucciones adecuadas con el fin de evitar el peligro que implican los excesos de fuerza cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar una alteración del orden público, insta firmemente al Gobierno a que proporcione información específica, así como las conclusiones de las comisiones, respecto de las circunstancias que tuvieron como consecuencia la muerte, lesiones y arrestos supuestamente ilegales de los manifestantes y sobre toda medida adoptada como consecuencia de las conclusiones alcanzadas por las tres comisiones mencionadas.

Cuestiones legislativas

Ley sobre los Sindicatos (LTU). En su observación anterior, al tiempo que tomaba nota de que el Gobierno volvió a modificar el proyecto de ley sobre los sindicatos antes de someterlo a la aprobación del Consejo de Ministros, la Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno adoptara en un futuro próximo dicho proyecto y que éste estuviera en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que la Ley sobre los Sindicatos fue promulgada el 17 de mayo de 2016, así como de la indicación del Gobierno, según la cual, durante el período de redacción de dicha ley, que se extendió de 2008 a 2016 se llevaron a cabo una serie de consultas bipartitas, tripartitas, multilaterales y públicas; las observaciones técnicas de la OIT se integraron al proyecto definitivo. Sin embargo, el Gobierno señala que pese a todos los esfuerzos la ley no satisface plenamente a los interlocutores sociales: i) los empleadores no están satisfechos en cuanto al umbral mínimo que se requiere para la creación de los sindicatos, y ii) los trabajadores no están satisfechos en cuanto al ámbito de aplicación de la ley que excluye a los funcionarios públicos. La Comisión también toma nota de las preocupaciones de la CSI por algunas de las disposiciones de la Ley sobre los Sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que facilite sus comentarios sobre las cuestiones planteadas por la CSI.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones. Artículo 3 de la LTU: ámbito de aplicación de la ley. Al tomar nota de que en virtud de este artículo la ley abarca a todas las personas que estén incluidas en el ámbito de las disposiciones de la Ley del Trabajo, la Comisión pide al Gobierno que indique de qué modo se garantiza que se respeta plenamente el ejercicio de los derechos, en virtud del Convenio, de los magistrados del Poder Judicial y los trabajadores domésticos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo en virtud de su artículo 1. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique si los trabajadores de la economía informal entran en el ámbito de aplicación de la LTU y de qué modo se garantiza el ejercicio de sus derechos sindicales en virtud del Convenio.
La Comisión recuerda que debe garantizarse a todos los funcionarios y empleados de la administración pública el derecho a constituir organizaciones profesionales y de afiliarse a las mismas, tanto si se desempeñan en la administración del Estado a nivel central, regional o local como si están empleados en organismos encargados de prestar servicios públicos importantes o trabajan en empresas de carácter económico pertenecientes al Estado (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 64). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se garantiza la libertad sindical de los funcionarios públicos designados en un puesto permanente en la función pública en virtud del artículo 36 del Estatuto común de los funcionarios públicos, y que, en particular, se garantiza al personal docente el ejercicio de esos derechos en virtud del artículo 37 de la Ley de Educación. La Comisión entiende que esas disposiciones hacen referencia al derecho de asociación al que se hace referencia en la Ley sobre Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales. Tras el examen de esta ley, la Comisión estima que algunas de sus disposiciones vulneran los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos en virtud del Convenio, al someter el registro de las asociaciones a la autorización del Ministro del Interior, un requerimiento que contraviene el derecho a establecer organizaciones sin autorización previa enunciado en el artículo 1 del Convenio. Además, esta ley no incluye disposiciones que reconozcan a las asociaciones de funcionarios el derecho de constituir organizaciones sin previa autorización previsto en virtud del artículo 1 del Convenio, ni disposiciones que les reconozcan el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción sin injerencia de las autoridades públicas, o el derecho de afiliarse a federaciones y confederaciones, incluso en el ámbito internacional. En consecuencia, la Comisión se ve obligada una vez más a instar firmemente al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas, en consulta con los interlocutores sociales, para asegurar que se garantice plenamente a los funcionarios públicos — incluidos los docentes — que no están cubiertos por la LTU, el ejercicio de sus derechos de libertad sindical en virtud del Convenio y que la legislación sea enmendada en consecuencia.
La Comisión formula otros comentarios sobre la LTU en una solicitud directa y confía en que el Gobierno proporcione una respuesta, celebrando consultas plenas y significativas con los interlocutores sociales y tomando en consideración sus observaciones a fin de poner la ley en conformidad con las disposiciones del Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda que el Gobierno tiene la posibilidad de seguir recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina. Además, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación de la LTU.

Aplicación del Convenio en la práctica

Independencia del Poder Judicial. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que indicara todos los progresos realizados en la redacción de las directrices sobre el funcionamiento del Tribunal del Trabajo y de la Cámara del Trabajo y que facilitara información sobre los progresos realizados en cuanto a su creación y funcionamiento. El Gobierno indica en su respuesta que, con la asistencia técnica y el apoyo financiero de la Oficina, la Ley de Procedimiento del Tribunal Laboral se encuentra en una etapa de redacción. El Gobierno se ha beneficiado de la experiencia de otros países, tales como Singapur, Japón y Australia, y espera consultar a los interlocutores sociales sobre el proyecto de ley a finales de este año a fin de que tenga en cuenta la necesidad de contar con un sistema de solución de diferencias rápido, gratuito y justo. La Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para finalizar rápidamente la adopción de la Ley de Procedimiento del Tribunal Laboral, celebrando plenas consultas con los interlocutores sociales a fin de garantizar la eficacia del sistema judicial como salvaguardia contra la impunidad y como mecanismo eficaz para proteger el derecho de libertad sindical de los trabajadores durante los conflictos laborales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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