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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Australia (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), recibidas el 1.º de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2016. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2014 y el 1.º de septiembre de 2016, que son de carácter general.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a organizar sus actividades y formular sus programas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, revisara las siguientes disposiciones: i) las disposiciones de la Ley sobre la Competencia y el Consumidor por las que se prohíben los boicots indirectos; ii) los artículos 423, 424 y 426 de la Ley de Trabajo Equitativo en relación con la suspensión o terminación en ciertas circunstancias de las acciones de reivindicación autorizadas, y iii) los artículos 30J y 30K de la Ley sobre Delitos que prohíben las acciones colectivas que suponen una amenaza para la actividad comercial o los negocios con otros países o entre Estados, así como todo boicot que tenga como resultado la obstrucción o la obstaculización de la prestación de servicios por parte del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional.
La Comisión toma nota de que en el informe final de la Comisión de la Productividad sobre el marco de relaciones laborales de Australia, de 21 de diciembre de 2015, se recomiendan ciertas enmiendas a esas disposiciones. En relación con las disposiciones de la Ley sobre la Competencia y el Consumidor que prohíben los boicots indirectos, el Gobierno indica que en el informe se señala que estas disposiciones aún son necesarias y deben aplicarse, especialmente en la industria de la construcción. En lo que respecta al artículo 423 de la Ley de Trabajo Equitativo (sobre la suspensión o terminación de las acciones de reivindicación autorizadas cuando estas acciones causan o podrían causar importantes daños económicos al empleador o a los empleados) y al artículo 426 (sobre la suspensión de acciones de reivindicación autorizadas que causan un perjuicio económico importante a una tercera parte), el informe señala que las solicitudes muy pocas veces progresan y recomienda que el término «significativo» se interprete como «importante o que tiene consecuencias». En el informe no se realizan recomendaciones en relación con el artículo 424, 1), d), de la ley, sobre la suspensión o la terminación de acciones de reivindicación autorizadas que podrían causar daños importantes a la economía, o en relación con los artículos 30J y 30K de la Ley sobre Delitos. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones del ACTU indicando que el artículo 424 de la Ley de Trabajo Equitativo puede ser utilizado por los grandes empleadores para poner término a las acciones de reivindicación autorizadas en lugar de realizar concesiones en el contexto de la negociación colectiva.
La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité del Libertad Sindical en el caso núm. 2698 (357.º informe, párrafos 213 a 229) en relación con, entre otras cosas, esas disposiciones de la Ley de Trabajo Equitativo. A este respecto, recuerda que el derecho de huelga sólo puede ser restringido o prohibido en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, a saber en aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, en la administración pública sólo en relación con los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o en situaciones de crisis nacional o local aguda (sólo durante un período de tiempo limitado y únicamente en la medida necesaria para hacer frente a la situación) (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 127). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que vincular las restricciones del derecho de huelga con las dificultades que el ejercicio de tal derecho provoca en el comercio y los intercambios abre las puertas a la prohibición de muchas huelgas legítimas, y que el impacto de las huelgas sobre los intercambios comerciales y el comercio no convierte de por sí el sector afectado en un servicio «esencial». La Comisión pide de nuevo al Gobierno que tome las medidas adecuadas, a la luz de los comentarios anteriores y en consulta con los interlocutores sociales, para revisar las disposiciones antes mencionadas de la Ley de Trabajo Equitativo, la Ley sobre la Competencia y el Consumidor y la Ley sobre Delitos con miras a ponerlas en plena conformidad con el Convenio. Entretanto, la Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica.
Jurisdicción de los estados. Queensland. La Comisión había pedido al Gobierno que adoptara medidas para revisar las disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales que exige una votación de los afiliados a un sindicato para autorizar un gasto que exceda los 10 000 dólares australianos «con fines políticos», definidos de manera amplia. A este respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de que con arreglo a la ley sobre la enmienda de la legislación en materia de planificación sostenible (costes de las infraestructuras) y de otra legislación de 2014, se ha enmendado la Ley de Relaciones Laborales y esas disposiciones se han suprimido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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