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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) - Djibouti (Ratificación : 1978)

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Asistencia técnica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su sucinta memoria, incluida su solicitud de asistencia técnica a la OIT para que se le ayude a superar las lagunas en materia de aplicación del Convenio. Recuerda que el Gobierno proporcionó información por última vez en octubre de 2005. Toma nota de la información relativa al Anuario Estadístico de 2012, que está disponible en línea, y a la Encuesta de Hogares de 2015, que se publicará en junio de 2016. La Comisión toma nota asimismo de que, según la información disponible en el Departamento de Estadística de la OIT, no se compilan periódicamente estadísticas del mercado laboral en Djibouti. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados y la metodología de la Encuesta de Hogares de 2015, tan pronto como estén disponibles, y que facilite periódicamente información sobre la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas y de la decisión correspondiente del Consejo de Administración, adoptada en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016)(GB/328/LILS/2/1), exhortando a la Oficina a empezar el proceso de seguimiento con los Estados Miembros que actualmente están vinculados por este Convenio, alentándolos a ratificar el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), como el instrumento más actualizado sobre el tema, lo cual implicaría la denuncia automática del Convenio núm. 63. La Comisión recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT a este respecto se encuentra a su disposición.
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