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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República Árabe Siria (Ratificación : 1958)

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La Comisión toma nota de que no se recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, a), c) y d), del Convenio. Sanciones penales que conllevan trabajos obligatorios impuestos como castigo por la expresión de opiniones políticas, como medida de disciplina en el trabajo y por haber participado en huelgas. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose a algunas disposiciones del Código Penal Económico, del Código Penal, del Código del Trabajo Agrícola y de la Ley de Prensa, en virtud de las cuales pueden imponerse penas de reclusión que conllevan un trabajo obligatorio como medio de coerción política o como castigo por expresar opiniones opuestas al orden político establecido, y como castigo por transgredir la disciplina del trabajo y por haber participado en huelgas. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual está realizando esfuerzos para resolver los problemas identificados en los comentarios de la Comisión, mediante la adopción del nuevo Código Penal. La Comisión expresó la firme esperanza de que, durante el proceso de adopción del Código Penal, el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que expresan opiniones o una oposición al orden político, social o económico establecido, gocen de la protección acordada por el Convenio, y que, en cualquier caso, no puedan imponérseles sanciones penales que conlleven un trabajo penitenciario obligatorio.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Código Penal de Siria, que se promulgó en virtud del decreto legislativo núm. 148 de 22 de junio de 1949, especifica que las personas culpables de delitos políticos, sean castigadas con penas de detención, en lugar de trabajos forzosos. En consecuencia, la imposición de un trabajo a los reclusos que son condenados por un delito político, no es viable en virtud de la legislación de Siria. Además, la situación en el terreno muestra que la pena de reclusión con trabajo no se aplica en la práctica a ninguno de los reclusos de Siria, ni siquiera a aquellos que están condenados por un delito cuya sanción es «trabajos forzosos». La Comisión también indica que se prepara en la actualidad un proyecto de decreto legislativo, preparado para enmendar el Código Penal, suprimiendo las siguientes condenas: reclusión con trabajo obligatorio, trabajos forzosos de por vida o de forma temporal.
Sin embargo, la Comisión toma nota del informe presentado por la Comisión de Encuesta Independiente Internacional sobre la República Árabe Siria al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de febrero de 2015 (informe de la Comisión de Encuesta, 2015, párrafo 156), según el cual los periodistas siguen estando sistemáticamente en el punto de mira de las fuerzas gubernamentales por documentar y difundir una información que se considera favorable a la oposición o desleal con el Gobierno. Están aún detenidos muchos periodistas en centros de detención controlados por el Gobierno, donde son objeto de desaparición y de tortura. Un número desconocido ha fallecido durante la detención. La Comisión toma nota asimismo de que, en su resolución núm. 29/16, de 2 de julio de 2015, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas condenó enérgicamente además todas las detenciones arbitrarias de personas por las autoridades sirias y exigió la inmediata puesta en libertad de todos los detenidos, incluidos los miembros de organizaciones no gubernamentales reconocidas por el Consejo Económico y Social, como el Centro sirio para los medios de comunicación y la libertad de expresión (documento A/HRC/RES/29/16, párrafo 5).
En consecuencia, la Comisión se vio obligada a expresar su profunda preocupación ante la situación actual de los derechos humanos en el país y recuerda que las restricciones de los derechos y libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión, pueden tener una relación con la aplicación del Convenio, si tales medidas se aplican con sanciones que conllevan un trabajo obligatorio.
Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación y la presencia de grupos armados en el país, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que nadie que exprese opiniones políticas o que se oponga pacíficamente al orden político, social o económico establecido pueda ser condenado a una pena de reclusión en virtud de la cual se imponga un trabajo obligatorio. La Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para armonizar su legislación y la práctica con el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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