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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1967)

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Artículos 3, 4 y 6 del Convenio. Estructura de la Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de que en su memoria relativa al Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), el Gobierno indica que ha aprobado el Plan de Actualización del Sistema de Administración de Justicia de Trabajo en Sede Administrativa (PASJTSA) por resolución núm. 9314 de 8 de septiembre de 2015, por una duración de quince meses a contar desde dicha fecha. Entre otros, el PASJTSA preveía organizar la inspección en inspectorías de trabajo de derechos colectivos, inspectorías de trabajo de sanciones e inspectorías de trabajo de derechos individuales. La Comisión solicita al Gobierno que le comunique información sobre los resultados de dicho plan, así como, en el caso de que sea prorrogado, información acerca de las inspectorías de trabajo, su composición y funciones.
Artículos 10 y 11 del Convenio. Número de inspectores y medios materiales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó información acerca de la composición de las unidades de supervisión y el número de personas con funciones de inspección que las componían. Solicitó también información sobre el número de inspectores del trabajo que dependían del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), su distribución geográfica, sus áreas de especialización y su formación.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (ASI), según las cuáles las nuevas formas de organización del trabajo y el uso constante de la flexibilización hacen necesario redimensionar la Inspección del Trabajo, y el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINPPTRASS), que carece de personal suficiente y se caracteriza por ser, dentro de la administración pública, el de menor presupuesto.
Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que le informe del número actual de supervisores y de inspectores del trabajo que depende del INPSASEL así como de la política seguida para definir las necesidades en cuanto al número de supervisores y de inspectores del INPSASEL necesarios para una cobertura adecuada de los lugares de trabajo sujetos a inspección. Asimismo, pide información acerca de la evolución presupuestaria de la Inspección del Trabajo en los últimos cinco años.
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