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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Belarús (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1999
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1991
  6. 1989

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Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota del informe de la misión de contactos directos que visitó el país en enero de 2014 con el fin de obtener una visión completa de la situación de los derechos sindicales en el país, y de prestar asistencia al Gobierno en la aplicación rápida y efectiva de todas las recomendaciones pendientes que formulara la comisión de encuesta. La Comisión toma nota igualmente del 379.º informe del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús en cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta.
La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, sobre la aplicación del Convenio. Toma nota asimismo de las observaciones sometidas por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), recibidas el 31 de agosto de 2016, en las que se alegan violaciones del Convenio en la práctica.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión recuerda que había tomado nota anteriormente con preocupación de numerosas alegaciones de discriminación antisindical, incluido el uso discriminatorio de contratos de duración determinada, y de injerencia, amenazas y presión ejercida sobre los trabajadores para que se desafilien de sus sindicatos, y que había instado al Gobierno a que examinara, en el marco del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en las cuestiones sociales y laborales (en adelante, el Consejo tripartito), la cuestión general de la protección efectiva contra actos de discriminación antisindical en la legislación y en la práctica, y en particular todas las alegaciones pendientes de discriminación antisindical e injerencia. A este respecto, la Comisión toma nota de que en el informe de la misión de contactos directos se señaló que había recibido información según la cual «todas las quejas por violación de los derechos sindicales estaban siendo investigadas por los fiscales o juzgadas por los tribunales de manera oportuna y adecuada».
La Comisión toma nota de nuevas alegaciones de despido, no renovación de contratos e injerencia presentadas por el BKDP. El BKDP hace referencia, en particular, a los casos del Sr. Nikolai Sharakh y del Sr. Anatoly Potapovich, cuyos contratos no fueron renovados, y al despido de la Sra. Oksana Kernozhitskaya y del Sr. Mikhail Soshko. También alega que la dirección de JSC Belaruskali promueve el sindicato de base afiliado a la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), a expensas del sindicato afiliado al BKDP y de la presión ejercida sobre los miembros de este último para que se desafilien. De acuerdo a la información proporcionada por el BKDP, el caso del Sr. Potapovich fue examinado por el tribunal, que resolvió en contra de su solicitud de reintegración. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el caso del Sr. Sharakh fue examinado por el Comité tripartito, que concluyó que el contrato del Sr. Sharakh no se renovó sobre la base de su solicitud escrita en la que expresaba su voluntad de jubilarse. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya suministrado información alguna sobre las alegaciones pendientes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
La Comisión saluda la información proporcionada acerca de un seminario tripartito sobre los mecanismos de mediación y de resolución de conflictos celebrado con la asistencia de la OIT en Minsk, el 25 de febrero de 2016, el cual, según el Gobierno, dio lugar a un intercambio de opiniones sobre el tratamiento de los conflictos laborales en el sistema nacional establecido y posibles nuevos mecanismos eficaces, incluido el Consejo tripartito. La Comisión espera que las autoridades públicas (en particular, el Ministerio de Justicia, la Oficina del Fiscal General, y el Poder Judicial) conjuntamente con los interlocutores sociales y con otras partes interesadas (por ejemplo el Colegio de Abogados del país), siga concertando esfuerzos con miras al establecimiento de un sistema sólido y eficiente de resolución de conflictos que pueda tratar los conflictos laborales relacionados con asuntos sindicales individuales y colectivos. La Comisión invita al Gobierno a aprovechar la asistencia técnica de la OIT a este respecto. En relación con esto, la Comisión saluda la indicación del Gobierno de que se ha previsto organizar un curso de formación sobre normas internacionales del trabajo orientado a jueces, abogados y formadores de juristas, que tendrá lugar con el apoyo de la OIT durante el primer semestre de 2017. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de esta actividad.
Artículo 4. Derecho de negociación colectiva. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se refirieron a la cuestión de la negociación colectiva a nivel de la empresa en el que la FPB y el BKDP eran activos y, en particular, a la alegación de que, por una parte, los sindicatos de base de la FPB se negaron a negociar colectivamente junto con los sindicatos de base de la CSDB y a suscribir convenios colectivos conjuntamente con estos sindicatos y, por otra parte, los empleadores se negaron a la negociación con miras a suscribir un segundo convenio colectivo con sindicatos minoritarios.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, dando curso a la recomendación de la misión de contactos directos, en mayo de 2015, la OIT, junto con el Gobierno y los interlocutores sociales, celebró un seminario tripartito en Minsk sobre «Negociación colectiva y cooperación a nivel de empresa en el contexto del pluralismo». A la luz de las conclusiones alcanzadas por los participantes en el seminario, el Consejo tripartito estuvo de acuerdo con un procedimiento de negociación colectiva en las empresas con más de un sindicato, y apoyó unánimemente su inclusión en un acuerdo general entre el Gobierno y las organizaciones nacionales de empleadores y sindicatos para 2016-2018. La Comisión toma nota con interés de que el acuerdo general para 2016-2018 contiene una disposición sobre el procedimiento de negociación colectiva en las empresas con más de un sindicato. Con arreglo a esta disposición, cualquier órgano compuesto por representantes de todos los sindicatos activos en una empresa negocia un convenio colectivo en el que todos los sindicatos pueden ser parte.
La Comisión toma nota de la alegación del BKDP de que este procedimiento no es respetado por la dirección de una empresa de fibras de vidrio de Polotsk, de una empresa que fabrica piezas de tractores en Bobruisk y una empresa de producción de tractores de Minsk. La Comisión pide al Gobierno que formule sus comentarios a este respecto.
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