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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Filipinas (Ratificación : 1953)

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La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto de 2016, sobre cuestiones ya abordadas por la Comisión así como sobre cuestiones que se examinarán en el marco del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y en relación con nuevos alegatos de violaciones del Convenio en la práctica, en particular la supresión violenta de huelgas y los actos de discriminación antisindical. Tomando nota de las respuestas del Gobierno a este respecto, la Comisión le pide que transmita información sobre los alegatos de violencia antisindical contra los trabajadores de una destilería en huelga, y que continúe proporcionando información acerca de las novedades o resultados en relación con las investigaciones llevadas a cabo sobre los disparos contra trabajadores agrícolas que preparaban una huelga y los alegatos de acoso a diversos dirigentes sindicales y activistas sindicales de COURAGE.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)

La Comisión toma debida nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2016 y de sus conclusiones, en las que la Comisión de la Conferencia tomó nota con preocupación de los numerosos alegatos de violencia antisindical y de la falta de progresos en la investigación de muchos de esos casos, y, lamentando que las reformas legislativas para abordar algunas de las preocupaciones de la Comisión de Expertos no se hayan adoptado, instó al Gobierno a poner la legislación de conformidad con el Convenio. Además, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que: i) lleve a cabo en un futuro cercano investigaciones apropiadas sobre los presuntos casos de vulneración de los derechos sindicales, con miras a establecer los hechos, determinar las responsabilidades y castigar a los autores; ii) asegure que se pongan a disposición personal y fondos suficientes para llevar a cabo efectivamente esta labor con toda prontitud, con el fin de evitar una situación de impunidad; iii) establezca órganos de control y proporcione información periódica sobre estos mecanismos y sobre los progresos realizados en relación con los casos que les han sido asignados; iv) adopte medidas adecuadas para prevenir la repetición de los delitos contra sindicalistas, incluida la creación de sistemas de protección de los sindicalistas que un órgano imparcial haya considerado que están en situación de riesgo; v) ponga la legislación nacional en conformidad con el Convenio en lo que respecta al requisito de que los sindicatos obtengan el permiso del Gobierno para recibir asistencia extranjera, y para reducir el requisito de registro de diez a cinco agentes de negociación o filiales locales debidamente reconocidos; vi) enmiende la legislación para permitir que las clases de funcionarios públicos actualmente excluidas se puedan asociar libremente; vii) tome medidas eficaces para prohibir la clasificación incorrecta intencional de empleados con el fin de privarles de la libertad sindical protegida por el Convenio, y viii) acepte que en 2016 se lleve a cabo una misión de contactos directos con el fin de realizar un seguimiento de estas conclusiones.

Libertades civiles y derechos sindicales

Mecanismos de control. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información adicional sobre el funcionamiento de las entidades de control, incluso en relación con la participación en ellas de los interlocutores sociales, así como sobre el número y tipo de casos tratados por esos mecanismos.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre el Mecanismo Nacional de Control (NMM), que forma parte del programa EPJUST, y en particular sobre: i) sus directrices operativas, que entre otras cosas prevén un mecanismo de coordinación entre sus miembros para proporcionar servicios inmediatos, que incluyen pero no se limitan a la asistencia jurídica a fin de promover, proteger y abordar los derechos de las víctimas y/o los miembros de sus familias, y el establecimiento de mecanismos locales de control en las regiones; ii) su composición, incluidos la Comisión de Derechos Humanos (CHR), organismos gubernamentales (tales como la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, el Departamento de Justicia (DOJ), el Departamento de Interior y Administración Local (DILG), el Departamento Nacional de Defensa (DND), las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP), la Policía Nacional de Filipinas (PNP), el Departamento de Trabajo y Empleo (DOL), y la Oficina del Consejero Presidencial sobre el Proceso de Paz) y organizaciones de la sociedad civil, y iii) su funcionamiento, especialmente sus reuniones regulares y la realización en curso de una auditoría o investigación sobre la situación de los derechos humanos en la isla Semirara tras el accidente que tuvo lugar en la mina a cielo abierto.
Además, la Comisión toma nota de la siguiente información transmitida por el Gobierno: i) el Grupo de Trabajo Especial (DOG) y la Comisión interinstitucional sobre ejecuciones extralegales, desapariciones forzosas, torturas y otras graves violaciones del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas (IAC) continúan desempeñando sus funciones, a saber realizando: inventarios de casos, investigaciones de casos no resueltos, la supervisión e información sobre los casos objeto de investigación, investigaciones preliminares y enjuiciamientos, investigaciones y enjuiciamientos de nuevos casos, y presentando un informe al Presidente; ii) debido a la transición en la dirección del DOJ, cuando se transmitió la memoria (26 de agosto de 2016) la IAC aún no había sido convocada; iii) los órganos regionales de control tripartito del DOLE (RTMB) en coordinación con los equivalentes regionales de los miembros de la IAC como por ejemplo el DOG, la CHR, la PNP y las AFP continúan trabajando en la supervisión, investigación y enjuiciamiento de los casos notificados; iv) se han realizado actividades de creación de capacidades para ayudar a los órganos tripartitos de control a cumplir sus funciones, tales como evaluar casos e informar respecto a esos casos, y reforzar la coordinación interinstitucional entre los organismos gubernamentales de la IAC que están a cargo de la investigación y el enjuiciamiento de casos, y los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral – Órgano de Control (NTIPC-MB) y los RTMB encargados de supervisar, documentar y procesar las infracciones de las normas internacionales del trabajo notificadas, especialmente en relación con la libertad sindical y la negociación colectiva. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de 2016 de la CSI en la que señala que, el 25 de mayo de 2016, se adoptó la resolución núm. 1, s. 2016, del Consejo Tripartito para la Armonía Laboral (TIPC) por la que se crean en el NTIPC-MB equipos de validación tripartitos independientes y capacitados (compuestos por un representante del DOLE, un representante del sector de los trabajadores y un representante del sector de los empleadores) para ocuparse de los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas, acoso y otros graves delitos cometidos contra sindicalistas, que requieren validar o examinar más en profundidad la información recopilada para que sirva como apoyo significativo para preparar las acciones judiciales correspondientes y resolver los casos; el DOLE aprobó una asignación presupuestaria para este año a fin de apoyar el funcionamiento de los equipos de validación tripartitos (uno para cada caso identificado por la OIT).
Acogiendo con agrado la información detallada proporcionada por el Gobierno, la Comisión le pide que continúe informando sobre el funcionamiento de los mecanismos de supervisión antes mencionados así como sobre los progresos realizados en los casos de los que se ocupan esos mecanismos y acerca de todas las demás medidas adoptadas o previstas para velar por que en Filipinas exista un clima de justicia y seguridad para los sindicalistas.

Alegatos de violaciones de los derechos sindicales

Observaciones de la CSI de 2011 y 2012. La Comisión había indicado que esperaba firmemente que la investigación de los graves alegatos que figuraban en las observaciones de 2011 de la CSI en relación con los supuestos asesinatos de tres líderes sindicales y con siete casos de supuestas violaciones de los derechos sindicales, incluidos arrestos y falsos cargos penales contra dirigentes sindicales y agresiones físicas a trabajadores en huelga, y en las observaciones de la CSI de 2012 sobre, entre otras cosas, el supuesto asesinato de cuatro dirigentes sindicales, se finalizarían en un futuro próximo con miras a establecer los hechos, determinar las responsabilidades y castigar a los autores, y pidió al Gobierno que transmitiera información sobre todos los cambios que se produjeran a este respecto.
En relación con las observaciones de 2011 de la CSI, la Comisión toma nota de que: i) en lo que respecta al homicidio de Eduard Panganiban, secretario electo del Sindicato Fuerza Unida de los Trabajadores de Takata, el Gobierno reitera que el 5 de abril de 2014 la madre de la víctima presentó una declaración jurada en la que señalaba que no estaba interesada en presentar una demanda; ii) en relación con el homicidio de Benjamin Bayles, organizador de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria Azucarera, el Gobierno señala de nuevo que el caso sigue en fase de juicio y que el fiscal ha presentado su 19.º testigo, y añade que el caso es supervisado de cerca por la IAC que lo ha identificado como un caso de ejecución extrajudicial; iii) en relación con el homicidio de Carlos «Caloy» Rodriguez, presidente del Sindicato Calamba Water District, el Gobierno reitera que la esposa de la víctima sigue sin querer cooperar y que se siguen realizando esfuerzos para encontrar posibles testigos a fin de identificar al sospechoso o a los sospechosos y poder cerrar el caso; iv) de los cinco casos restantes de alegatos de vulneración de los derechos sindicales, en dos casos las partes han alcanzado un acuerdo amistoso, en un caso (supuestas actividades antisindicales) se dictaminó que no se había cometido ninguna vulneración de los derechos sindicales, en otro caso (supresión violenta de piquetes) el DOLE encargó a la autoridad en materia de desarrollo de la Manila metropolitana que realizará actividades de sensibilización como las recomendadas por el NTIPC-MB, y el caso restante aún está pendiente de resolución ante el Tribunal Supremo.
En relación con las observaciones de la CSI de 2012, la Comisión toma nota de que el Gobierno, recordando que el caso del homicidio de Santos V. Manrique ha sido desestimado al considerarse que dicho homicidio no tenía relación con sus actividades sindicales, indica que: i) en lo que respecta al homicidio de Celito Baccay, miembro del consejo de la Organización de Trabajadores de Maeno Giken, debido a la falta de pruebas en la escena del crimen los investigadores de la PNP aún no han podido determinar quiénes son los autores de este delito ni el motivo para cometerlo, ni encontrar a posibles testigos que podrían proporcionar pistas para la investigación; la esposa de la víctima no presentó ninguna demanda y el fiscal se mostró firme respecto a no presentar el caso debido a la falta de pruebas contra el sospechoso; ii) en lo que respecta al homicidio de Noriel Salazar, presidente del Sindicato COCOCHEM, después de una investigación preliminar, el 4 de agosto de 2011 se abrió causa contra el sospechoso y el juicio aún está en curso; iii) en relación con el homicidio de Elpidio Malinao, vicepresidente de la Organización del Personal Académico de la Universidad de Filipinas (UP – Sección Los Baños), el 12 de diciembre de 2011 se dictó una orden de arresto contra un sospechoso del delito del asesinato y aún se está llevando a cabo la operación de búsqueda, y iv) en relación con el secuestro y la detención arbitraria de Elizar Nabas, miembro de la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar, cabe señalar que el Sr. Nabas fue detenido y puesto en libertad el 23 de enero de 2013 después de que pagara una fianza, el caso por incendio en su contra fue desistido por falta de pruebas el 5 de septiembre de 2013, y el mismo fue detenido por el crimen de asesinato el 2 de octubre de 2013 y puesto en libertad el 28 de julio de 2014 después de que pagara una fianza.
La Comisión toma nota de que de los seis casos restantes de homicidios de sindicalistas, dos siguen siendo juzgados, en uno se ha dictado una orden de captura y en tres el único motivo aducido para justificar la falta de progresos en las investigaciones es la falta de cooperación o de interés por parte de las familias de las víctimas. La Comisión considera que los casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales de dirigentes sindicales deberían, debido a su gravedad, ser investigados y, cuando haya pruebas (no necesariamente en forma de testigos), realizar procesos ex officio sin demora, independientemente de que las partes no estén interesadas en que se siga tramitando la causa y aunque ningún familiar presente una demanda penal oficial. Asimismo, la Comisión recuerda que justicia retrasada es justicia denegada y que es importante evitar la impunidad. La Comisión expresa la firme esperanza de que las investigaciones de los graves alegatos de homicidio de dirigentes sindicales así como los procedimientos judiciales en curso a este respecto se finalicen en un futuro muy próximo con miras a aclarar plenamente y lo antes posible los hechos y las circunstancias en que se produjeron esos hechos y, en la medida de lo posible, determinar las responsabilidades, castigar a los autores y evitar la repetición de hechos similares. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto así como sobre todas las novedades que se produzcan en relación con los casos antes mencionados que están pendientes de resolución ante el Tribunal Supremo.
Observaciones de 2015 y 2016 de la CSI y la Central de Trabajadores Unidos y Progresistas (SENTRO). La Comisión había señalado su esperanza de que todos los alegatos de casos de vulneración de los derechos sindicales comunicados por la CSI y por la SENTRO en 2015 serían objeto de investigaciones adecuadas y firmes, y pidió al Gobierno que transmitiera información sobre todas las novedades que se produjeran a este respecto.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no transmite información sobre las novedades relacionadas con: i) el homicidio del dirigente sindical Victorio Embang alegado por la SENTRO en 2015, y ii) ciertas vulneraciones de derechos sindicales alegadas por la CSI en 2015, especialmente la desaparición forzosa del dirigente sindical Benjamin Villeno y la detención arbitraria de los sindicalistas Randy Vegas y Raul Camposano.
La Comisión toma nota de que, en relación con el homicidio del dirigente sindical Florencio «Bong» Romano, el Gobierno indica que el caso ha sido asignado al órgano de control tripartito del DOLE de la región IV-A y que aún está pendiente de investigación por parte del grupo de trabajo Usig de la PNP. El Gobierno también señala que la IAC examinará el caso en su próxima reunión y que aún no se ha llegado a ninguna conclusión sobre si el homicidio está relacionado con el trabajo. Cuando el órgano de control tripartito del DOLE de la región IV-A, el grupo de trabajo Usig de la PNP y la IAC informen y se examine la concesión de ayuda económica del DOLE a la familia de la víctima se presentará un informe final al NTIPC-MB. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en relación con los alegatos restantes de la SENTRO, incluido el asesinato a tiros, el 29 de noviembre de 2014, de Rolando Pango, dirigente trabajador agrícola, respecto al que señala que: i) el Sr. Pango estuvo involucrado en los conflictos agrarios y laborales que se produjeron en la hacienda Salud, que es una plantación de azúcar que se encuentra en Barangay Rumirang, Isabela, y su participación fue decisiva para organizar a los trabajadores de la plantación; además, el Sr. Pango presentó una denuncia contra la dirección de la plantación ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC) por terminación ilícita del contrato de 41 trabajadores; ii) en junio de 2014, se le aconsejó que desistiera de ayudar y organizar a los trabajadores de la plantación y posteriormente recibió amenazas de muerte; iii) la IAC consideró que se trataba de una ejecución extrajudicial y el caso fue asignado al órgano de control tripartito del DOLE de la región VI, y iv) el 17 de abril de 2015 se presentó una demanda penal por asesinato contra dos personas que utilizaban los seudónimos de Andres Gumban y Gante que fue desestimada el 10 de noviembre de 2015 debido a la falta de pruebas.
La Comisión observa que algunos de los alegatos de la CSI (falsos cargos penales contra los dirigentes sindicales Artemio Robilla y Danilo Delegencia, y disparos contra piquetes de trabajadores) y los alegatos de la SENTRO (asesinato del dirigente sindical Antonio Petalcorin) son abordados por el Comité de Libertad Sindical en el marco de los casos núms. 3119 y 3185, respectivamente.
La Comisión espera firmemente que todos los demás alegatos de casos de vulneración de los derechos sindicales comunicados por la CSI y por la SENTRO en 2015 serán objeto de investigaciones apropiadas y firmes, y pide al Gobierno que transmita información sobre todas las novedades que se produzcan a este respecto. En particular, en lo que respecta a los homicidios de Rolando Pango, Florencio «Bong» Romano y Victorio Embang, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las resoluciones pertinentes dictadas por el NTIPC, y que indique si los homicidios de estos dirigentes sindicales se abordan utilizando los recursos y facultades del IAC de alto nivel a fin de garantizar que se adoptan medidas eficaces para combatir la impunidad. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de las investigaciones realizadas en este marco o en relación con los resultados negativos del segundo examen por parte del IAC, según sea el caso.
Ley sobre Seguridad Humana. La Comisión toma nota de que, al igual que la SENTRO en 2015, en sus observaciones de 2016 la CSI expresa preocupación acerca de las posibles repercusiones negativas de la Ley sobre Seguridad Humana sobre el ejercicio de los derechos sindicales. Habida cuenta de las garantías que el Gobierno ofreció en relación con las directrices operativas de la AFP de 2012, la Comisión continúa confiando en que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que la Ley sobre Seguridad Humana no se utilice de forma inadecuada para acabar con las actividades sindicales legítimas.

Cuestiones legislativas

Código del Trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual existen varios proyectos de ley que apuntan a enmendar el Código del Trabajo, y respecto a que el NTIPC constituyó un equipo tripartito de revisión del Código del Trabajo actuando como asociado externo en el proceso de redacción. La Comisión recuerda la necesidad de poner la legislación nacional de conformidad con los siguientes artículos del Convenio.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a esas organizaciones sin autorización previa. Extranjeros. La Comisión se había referido a la necesidad de enmendar los artículos 269 y 272, b), del Código del Trabajo (actualmente artículos 284 y 287, b)) con el fin de otorgar el derecho de sindicación a todos los trabajadores que residen legalmente dentro del territorio de Filipinas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, el 16 de diciembre de 2015, la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley núm. 5886, que fue refrendado por el Senado el 6 de enero de 2016; este proyecto no fue aprobado formalmente durante el 16.º Congreso pero podría ser aprobado formalmente durante el próximo Congreso, al que dicho proyecto se presentará como proyecto de ley núm. 1354. Habiendo tomando nota de que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 5886 prevé que todos los extranjeros pueden tener un cierto grado de participación en las actividades sindicales pero sólo reconoce el derecho a la auto organización y el derecho a afiliarse a organizaciones de trabajadores y a participar en sus actividades a los extranjeros que tienen un permiso válido de trabajo, la Comisión quiere recordar que el derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas implica que cualquiera que resida en el territorio de un Estado, tenga o no residencia o un permiso de trabajo, debe gozar de los derechos sindicales otorgados por el Convenio. La Comisión espera que todo proyecto de legislación pertinente refleje fielmente el Convenio a este respecto y se adopte en un futuro próximo. Pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
Otras categorías de trabajadores excluidas de los derechos enunciados en el Convenio. La Comisión había tomado nota de las observaciones de la CSI, la SENTRO, la Internacional de la Educación (IE) y la SMP-NATOW alegando la falta de derechos sindicales de ciertos funcionarios públicos y personas que ocupan puestos de gestión, así como la extendida negación por los empleadores de la existencia de una relación de trabajo, la clasificación errónea de los empleados y el uso de la subcontratación de trabajadores temporales que no tienen derecho a afiliarse a sindicatos. La Comisión señaló su esperanza de que las diversas iniciativas para modificar las disposiciones del Código del Trabajo y el proyecto de código de reforma de la administración pública (proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 2400 y proyecto de ley del Senado núm. 1174) pendientes de tramitación en el Congreso garantizarían a todos los trabajadores, excepto a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, el pleno disfrute del derecho de sindicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 2400 y el proyecto de ley del Senado núm. 1174 han estado pendientes de tramitación ante los comités parlamentarios pertinentes desde agosto de 2013, y que no fueron adoptados formalmente durante el 16.º Congreso pero quizás puedan serlo durante el próximo Congreso. La Comisión también toma nota del compromiso del Gobierno con la eliminación de las formas ilegítimas de contratación que ocultan la existencia de una relación de empleo y erosionan el derecho a la seguridad del empleo, incluso en el sector público. La Comisión espera firmemente que las enmiendas legislativas propuestas y todas las demás medidas legislativas pertinentes garanticen en un futuro próximo que todos los trabajadores (aparte las fuerzas armadas y la policía, según determine la ley nacional), incluso los que ocupan puestos de gestión o tienen acceso a información confidencial, los bomberos, los guardias de prisiones y otros trabajadores del sector público, así como los trabajadores temporales y subcontratados y los trabajadores sin contrato de trabajo, sin distinción o discriminación de ningún tipo, puedan disfrutar del derecho a establecer y afiliarse a organizaciones para defender sus intereses profesionales. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Requisitos relativos al registro. La Comisión se había referido a la necesidad de enmendar el artículo 234, c) (actualmente artículo 240, c)), del Código del Trabajo a fin de reducir el requisito excesivo de afiliación mínima para constituir un sindicato independiente (el 20 por ciento de todos los empleados de la unidad de negociación en la que quiere funcionar el sindicato). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que: i) el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 6238, que tiene por objetivo reducir el requisito mínimo de afiliación para el registro de sindicatos del 20 por ciento al 10 por ciento, fue aprobado por la Cámara de Representantes el 16 de diciembre de 2015 y refrendado por el Senado el 6 de enero de 2016; ii) el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 2540 que tiene por objetivo establecer un sistema eficaz a fin de reforzar el derecho de los trabajadores a organizarse y la negociación colectiva sigue pendiente de tramitación ante el Comité de Trabajo y Empleo desde el 2 de septiembre de 2013; iii) habida cuenta de que estos proyectos de ley no fueron aprobados formalmente durante el 16.º Congreso, quizá puedan serlo durante el próximo Congreso, y iv) el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 6238 ha sido presentado de nuevo como proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1355. Reiterando que el requisito del 10 por ciento puede aún obstaculizar el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos, la Comisión espera que, en consulta con los interlocutores sociales, se adopten medidas legislativas en un futuro próximo para rebajar los requisitos de afiliación mínima y fijarlos en un nivel razonable a fin de evitar que la constitución de organizaciones se vea obstaculizada, y pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y sus actividades y a formular sus programas sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión se había referido a la necesidad de enmendar el artículo 263, g) (actualmente artículo 278, g)) del Código del Trabajo y la orden departamental núm. 40-G-03 a fin de limitar a los servicios esenciales, en el sentido estricto del término, la intervención del Gobierno que conduce al arbitraje obligatorio. Acogiendo con agrado la promulgación de la orden núm. 40-H-13, que armoniza la lista de industrias que son indispensables para el interés nacional con el criterio de servicios esenciales del Convenio, la Comisión expresó la firme esperanza de que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 5471, que tiene por objetivo realizar las demás enmiendas que sean necesarias, se adoptaría en un futuro próximo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 5471, en su tenor reemplazado por el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 6431, con el que se pretenden racionalizar las intervenciones del Gobierno en los conflictos laborales adoptando el criterio de los servicios esenciales en el ejercicio de la facultad de dictaminar o decidir del Secretario de Trabajo y Empleo, y despenalizar las infracciones a este respecto, fue adoptado en segunda lectura el 2 de febrero de 2016 pero no fue aprobado formalmente durante las sesiones restantes del 16.º Congreso. Su aprobación formal se puede realizar durante el próximo Congreso al que se presenta de nuevo como proyectos de la Cámara de Representantes núms. 175, 711 y 1908. La Comisión espera que las enmiendas legislativas propuestas garanticen en un futuro próximo que la intervención gubernamental que conduce al arbitraje obligatorio se limita a las industrias que pueden considerarse servicios esenciales en el estricto sentido del término y pide al Gobierno que transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su confianza en que los artículos 264 y 272 (actualmente artículos 279 y 287) del Código del Trabajo se enmendarían a fin de garantizar que no puedan imponerse sanciones penales a un trabajador por haber participado en una huelga pacífica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 5471, en su tenor reemplazado por el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 6431, no fue aprobado formalmente durante el 16.º Congreso, y que, a reserva de las facultades discrecionales de la nueva administración, este proyecto, presentado de nuevo como proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 175, 711 y 1908, formará parte de las medidas legislativas prioritarias del DOLE para el 17.º Congreso. Habiendo tomado nota de que el proyecto prevé que una vez que un veredicto final declara la ilegalidad de una huelga se puede realizar un procesamiento penal con arreglo al artículo 279, que prohíbe que las organizaciones de trabajadores declaren una huelga sin haber cumplido con los requisitos de negociación y preaviso, la Comisión quiere recordar que no deberían imponerse, en ningún caso, medidas de reclusión o multas salvo que durante una huelga se hayan cometido actos de violencia contra personas o propiedades u otras graves infracciones de la legislación penal y que esas sanciones pueden imponerse en virtud de la legislación que penaliza tales actos. La Comisión espera firmemente que los artículos 279 y 287 del Código del Trabajo se enmienden en un futuro próximo, garantizando de esta forma que no se imponen sanciones penales a un trabajador por haber participado en una huelga pacífica, aunque no se hayan cumplido los requisitos de negociación y preaviso. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos que se realicen a este respecto.
La Comisión se había referido a la necesidad de enmendar el artículo 270 (actualmente artículo 285) del Código del Trabajo, que supedita la recepción de asistencia extranjera por los sindicatos a una autorización previa de la Secretaría de Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto de la Cámara de Representantes núm. 5886, que tiene por objetivo que las personas u organizaciones extranjeras puedan realizar actividades sindicales y proporcionar asistencia a las organizaciones de trabajadores o a los grupos de trabajadores, fue aprobado por la Cámara de Representantes el 16 de diciembre de 2015 y refrendado por el Senado el 6 de enero de 2016 y que habida cuenta de que no se aprobó formalmente en el 16.º Congreso podría ser aprobado formalmente durante el próximo Congreso, al que se presentará como proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1354. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 5927, que tiene por objetivo derogar el artículo 285 del Código del Trabajo, tampoco fue aprobado formalmente por ese Congreso pero podría serlo en el próximo Congreso. La Comisión espera que las enmiendas legislativas propuestas, que prevén suprimir la necesidad de disponer de un permiso gubernamental para proporcionar ayuda extranjera a los sindicatos, se adopten en un futuro próximo, y pide al Gobierno que transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Artículo 5. Derecho de las organizaciones a constituir federaciones y confederaciones. La Comisión se había referido a la necesidad de rebajar el requisito, excesivamente elevado, de diez sindicatos para el registro de federaciones o de sindicatos nacionales que establece el artículo 237, 1) del Código del Trabajo (actualmente artículo 244). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: i) el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 6238, que reduce el requisito para el registro de federaciones de diez a cinco agentes de negociación o secciones locales debidamente reconocidos, fue aprobado por la Cámara de Representantes el 16 de diciembre de 2015 y refrendado por el Senado el 6 de enero de 2016, pero no fue aprobado formalmente durante el 16.º Congreso aunque podría serlo durante el próximo Congreso al que se presenta como proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1355, y ii) el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 2540, que también aborda esta cuestión, sigue pendiente de tramitación ante el Comité de Trabajo y Empleo desde el 2 de septiembre de 2013. Acogiendo con agrado la iniciativa antes mencionada de reducir el requisito para el registro de federaciones o sindicatos nacionales de diez a cinco agentes de negociación o secciones locales debidamente reconocidos, la Comisión espera que las modificaciones legislativas propuestas rebajen el requisito excesivamente elevado para el registro y que el proyecto de ley se adopte en un futuro próximo. Pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos alcanzados a este respecto.
Misión de contactos directos. La Comisión toma nota de que el Gobierno aceptó la misión de contactos directos solicitada por la Comisión de la Conferencia a fin de dar seguimiento a sus conclusiones. La Comisión entiende que la misión se realizará en un futuro próximo y confía en que pueda ayudar al Gobierno y a los interlocutores sociales a encontrar soluciones adecuadas a las cuestiones pendientes planteadas por los órganos de control de la OIT en relación con la aplicación del Convenio en la práctica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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