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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Emiratos Árabes Unidos (Ratificación : 1998)

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Artículo 6 del Convenio. Edad mínima de admisión al aprendizaje. La Comisión había tomado nota de que, según el artículo 42 del Código del Trabajo, la edad mínima para constituirse en parte de un contrato de aprendizaje (definido como contrato en virtud del cual el empleador se compromete a ofrecer a los trabajadores plena formación profesional) es de 12 años. Asimismo, tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual el proyecto de enmienda del artículo 42 del Código del Trabajo fijaba en 15 años la edad mínima para ser admitido a un curso de formación o enseñanza profesional, y observó que dicho proyecto estaba siendo examinado y pendiente de aprobación por el Parlamento.
La Comisión toma nota con preocupación de que en su memoria el Gobierno señala que el proyecto de enmienda del artículo 42 del Código del Trabajo aún está siendo examinado. Habida cuenta de que hace quince años que el Gobierno se refiere a la modificación de la edad mínima de admisión al aprendizaje que prevé el Código del Trabajo, la Comisión lo insta de nuevo a tomar las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de enmienda del artículo 42 se adopte en un futuro muy próximo. Pide de nuevo al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los progresos que se realicen a este respecto, y que transmita el texto de la disposición enmendada tan pronto como se haya adoptado.
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