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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Chile (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C144

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  1. 2006
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  4. 1997
  5. 1996
  6. 1995

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) sobre la aplicación del Convenio, recibidas el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios respecto de las observaciones hechas por la CPC.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno se refiere a consultas celebradas con la CPC y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en relación con la sumisión del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), ratificado por Chile en junio de 2015, indicando que la promulgación del Convenio núm. 189 fue realizada en marzo de 2016. El Gobierno también indica haber consultado a la CUT y la CPC, en mayo del 2015, sobre la posible ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) y del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185). El Gobierno informa que, en sus respuestas, tanto la CPC como la CUT señalaron su conformidad con la ratificación de ambos instrumentos. El Gobierno indica en su memoria que ha llevado a cabo iniciativas importantes con arreglo a las disposiciones del Convenio. Al respecto, la Comisión toma nota con interés de la promulgación, el 29 de agosto de 2016, de la ley núm. 20940, cuyo artículo 4 crea un Consejo Superior Laboral, entidad de carácter tripartito y consultivo, cuya misión es colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas destinadas a fortalecer y promover el diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas. En sus observaciones más recientes, la CPC indica que el proceso de elaboración del proyecto de ley no respetó los principios de diálogo social establecidos en el Convenio, debido a que el diálogo efectuado por el Gobierno solamente consideró la opinión del sector trabajador. Asimismo, la CPC sostiene que el Gobierno y el sector trabajador solicitaron informes de la oficina subregional de la OIT en Santiago sin haber notificado al sector empleador para justificar puntos planteados en el proyecto de ley, lo que considera una interferencia. La Comisión también toma nota del lanzamiento el 4 de agosto de 2016 de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST), política vinculada con la ratificación en 2011 del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). El Gobierno indica en su memoria que la PNSST fue formulada con la participación de los interlocutores sociales, realizándose talleres de diálogo regionales con la participación de organizaciones de los empleadores y trabajadores más representativas. En sus observaciones más recientes, la CPC se refiere a los talleres regionales realizados por el Gobierno en 2014 para recoger las perspectivas de los actores involucrados en materia de seguridad y salud en el trabajo, notando que la CPC sólo fue invitada y participó en las actividades de lanzamiento y clausura en la Oficina subregional de la OIT en Santiago, y que producto de ello, ciertas empresas asociadas a la CPC no participaron de manera formal en las actividades de lanzamiento. La CPC indica que, no obstante, hizo llegar por escrito sus puntos de vista sobre el borrador de la PNSST que trabajó el Consejo Asesor Presidencial, instancia tripartita encargada de analizar el proyecto. En su memoria, el Gobierno también se refiere a diálogos participativos llevados a cabo en julio de 2016 con, entre otros actores, empresas y sindicatos, en el marco de la elaboración del Plan de acción de derechos humanos y empresas y de la creación del Comité Asesor Ministerial de Migraciones y Asuntos internacionales mediante decreto ministerial núm. 5 del 29 de enero de 2016 que, entre sus funciones incluye velar por que el diseño y ejecución de políticas y programas públicos se realice en diálogo con la ciudadanía, incluyendo con los trabajadores y empleadores. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre los temas relativos a las normas internacionales del trabajo exigidos por los artículos 2 y 5 del Convenio. La Comisión se remite a la observación que formula sobre la obligación de sumisión prevista en el artículo 19, párrafos 5 y 6 de la Constitución de la OIT, en la que señala que 30 instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo se encuentran pendientes de sumisión. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas en relación con propuestas sometidas al Congreso Nacional en el marco de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio), así como sobre los convenios no ratificados y recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio).
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