National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículo 4 del Convenio. Sistema de inspección. Refiriéndose a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, según las cuales analizará las posibilidades de brindar formación a los inspectores del trabajo para controlar las normas de seguridad en el sector de la edificación. No obstante, el Gobierno señala en su memoria que el personal superior que se ocupa de la prevención de los riesgos profesionales en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) tiene la competencia requerida para realizar visitas en el mencionado sector. Indica que proporcionará instrucciones útiles a los empleadores en cuestión. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica de esta disposición del Convenio. Artículos 6 a 15. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que no se han derogado los textos en materia de seguridad en el trabajo y que la ordenanza Rwanda-Urundi (ORU), núm. 21/94, de 24 de julio de 1953, que fija el marco jurídico en materia de seguridad del trabajo en la industria de la edificación, no se ha derogado y, en consecuencia, el Gobierno ha previsto su reactualización. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar aclaraciones sobre los textos vigentes en la materia a fin de poder apreciar la aplicación del Convenio en el país. Aplicación en la práctica. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados en la memoria del Gobierno respecto de la evolución del número de trabajadores activos y del número de beneficiarios de prestaciones en materia de riesgos profesionales de 2000 a 2004, así como la clasificación de empresas según su tamaño y por rama de actividad económica al 31 de diciembre de 2004. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones complementarias relativas a la evolución de los accidentes en la industria de la edificación y toda otra información pertinente que permita a la Comisión apreciar la manera en que las normas de seguridad establecidas por el Convenio se aplican en la práctica.