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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Sudáfrica (Ratificación : 2000)

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  5. 2005
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Artículo 1 del Convenio. Política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según la encuesta sobre trabajo infantil y otras actividades relativas al trabajo en Sudáfrica, de 2010 (SAYP 2010), se estimó que el número de niños ocupados en trabajo infantil se elevaba a 821 000. La encuesta indica que es necesario adoptar medidas para estos niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que el Departamento de Desarrollo Social (DSD) ha elaborado una estrategia provisional contra la explotación de los niños, en la que se define la explotación infantil, según los términos de la Ley sobre la Infancia núm. 38, de 2005, como la trata de niños, el trabajo infantil, la pornografía y la explotación sexual con fines comerciales de niños. La estrategia pretende garantizar una colaboración y un planteamiento integrado intersectorial entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil con objeto de reducir la incidencia de la explotación infantil en el país. La Comisión tomó nota asimismo de que se ha puesto en marcha el Programa de acción contra el trabajo infantil, fase III (2013-2017).
No obstante, la Comisión toma nota asimismo de las respuestas del Gobierno a la lista de cuestiones planteadas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC), de 15 de agosto de 2016 (documento CRC/C/ZAF/Q/2/Add.1, párrafo 123), según las cuales los datos del Departamento de Trabajo indican que, entre 2013 y 2016, 784 000 niños participaron en actividades económicas. El CRC manifestó su preocupación en sus conclusiones finales, de 30 de septiembre de 2016 (documento CRC/C/ZAF/CO/2), según las cuales las actividades de las empresas comerciales, en particular las de las industrias extractivas, tienen un impacto negativo en el ejercicio de los derechos del niño, en particular, mediante la explotación del trabajo infantil (párrafo 17). La Comisión manifestó asimismo su preocupación por la constante y extensa exposición de los niños al trabajo infantil, especialmente en la agricultura (párrafo 65). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el considerable número de niños que participan en el trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para asegurarse de la erradicación progresiva del trabajo infantil, y a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se ponen a disposición suficientes datos actualizados sobre la situación de los niños trabajadores. La Comisión pide también al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de la estrategia provisional contra la explotación de los niños en cuanto haya sido adoptada.
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