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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Uruguay (Ratificación : 2001)

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Artículo 4, párrafos 1 y 3, del Convenio. Determinación y revisión de la lista de trabajos peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la lista de trabajos peligrosos había sido revisada en 2009 tras consulta con los interlocutores sociales, pero que ésta no ha sido todavía aprobada por el Poder Ejecutivo. La Comisión señaló que, si bien la resolución núm. 1012/006, de 29 de mayo de 2006, formula una lista detallada de criterios que permiten definir los tipos de trabajo que deben considerarse como peligrosos para los niños, no determina los tipos de actividades que deben ser prohibidas y, en consecuencia, no es aplicable en la práctica.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria, que la revisión de la lista de trabajos peligrosos se considera como una prioridad. No obstante, la Comisión lamenta tomar nota de que esta resolución no se ha aplicado en la práctica y de que el Gobierno no señale si tiene previsto adoptar esta resolución por decreto próximamente. Al señalar una vez más que el Gobierno se viene refiriendo desde 2007 a la adopción de la resolución núm. 1012/006 por decreto, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte lo antes posible las medidas necesarias para garantizar que la legislación nacional determine los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. La Comisión le ruega que tenga a bien proporcionar información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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