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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) - República Dominicana (Ratificación : 1998)

Otros comentarios sobre C167

Observación
  1. 2011
  2. 2010
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2016
  3. 2013
  4. 2006

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Artículo 1 del Convenio. Campo de aplicación. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en respuesta a sus comentarios anteriores, en relación con la aplicación del Convenio a todos los trabajadores en obras de construcción. En particular, toma nota de que el Gobierno se refiere al artículo 2.3.3 de la resolución núm. 04/2007 del Secretario de Estado de Trabajo, por la cual se establecen las condiciones generales y particulares de seguridad y salud en el trabajo, que prevé que antes del inicio de la construcción el contratista principal debe obtener la aprobación del Ministerio de Trabajo con respecto al programa de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, toma nota de que el Gobierno también indica que el programa en cuestión se aplica a todos los trabajadores, independientemente que sean trabajadores formales o informales, estén o no registrados. La Comisión observa además que conforme al artículo 2.3.2.4 de la resolución mencionada, la expresión «trabajador» designa a toda persona empleada en la construcción. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo 3. Consultas. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior, en relación a la consulta con los interlocutores sociales en el seno de los comités mixtos y de las mesas técnicas de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la periodicidad con la que se reúnen las mesas técnicas y los temas objeto de discusión.
Artículo 9. Concepción y planificación de un proyecto de construcción. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior, en relación con la obligación de tomar en consideración la seguridad y salud de los trabajadores en la concepción y planificación de un proyecto de construcción. A este respecto, toma nota de que, conforme al artículo 2.3.3 de la resolución núm. 04/2007 mencionada, antes del inicio de la construcción, el contratista principal tiene la obligación de obtener la aprobación del Ministerio de Trabajo con respecto al programa de seguridad y salud para todos los trabajadores. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo 34. Declaración de accidentes y enfermedades. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió información sobre todo avance de la Estrategia nacional de disminución de la siniestralidad laboral en el sector de la construcción y sobre los métodos de declaración de accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores no registrados. La Comisión observa que el Gobierno no ha transmitido informaciones sobre este particular. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información a este respecto.
Artículo 35. Adopción de las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiese información sobre el seguimiento dado a las acciones consensuadas en una mesa técnica tripartita sobre diez puntos básicos relativos a la seguridad y la salud en el trabajo, incluidas la cooperación entre empleadores y trabajadores y algunas medidas de prevención y protección aplicables a todos los trabajadores de la construcción. La Comisión observa que el Gobierno no ha transmitido información sobre este particular. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información al respecto.
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