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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Zambia (Ratificación : 2001)

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Artículos 3, a), 5 y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños, y mecanismos de control y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que los inspectores del trabajo y el Ministerio de Asuntos Internos realizan conjuntamente inspecciones y garantizan la investigación y el enjuiciamiento de los delitos penales relacionados con la trata de personas. Tomando nota de que según el Gobierno la trata de personas constituye un problema en Zambia, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes en relación con las personas que se dedican a la venta y la trata de menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que las actividades realizadas en el marco del Programa conjunto con arreglo al Programa de asistencia contra la trata de personas de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) incluyen: el reforzamiento de las capacidades de los órganos encargados de la aplicación de la ley y de la sociedad civil a fin de aplicar la Ley de Lucha contra la Trata de 2008, por ejemplo proporcionando formación a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y desarrollando un procedimiento operativo estándar en materia de aplicación de la ley a fin de tramitar casos relacionados con la trata de personas; proporcionar asistencia directa a las víctimas de trata, que incluye alojamiento seguro y protegido, atención médica y psicosocial, y asistencia en materia de repatriación y reintegración. La Comisión también toma nota de que, en su memoria con arreglo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Gobierno se refiere a casos relacionados con la trata de personas, incluidos niños, pero no proporciona información alguna en relación con los enjuiciamientos realizados y las sanciones aplicadas en esos casos. La Comisión también toma nota de que en su memoria con arreglo al Convenio núm. 29 el Gobierno indica que las restricciones financieras, la falta de conocimientos técnicos, la falta de vehículos para realizar investigaciones y la corrupción por parte de los funcionarios gubernamentales son impedimentos reales para la lucha contra la trata. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la trata interna de niños para que realicen trabajo doméstico, o trabajen en las minas y la agricultura, o para su explotación sexual, es frecuente en el país. Los niños que proceden de hogares pobres así como los huérfanos y los niños de la calle son especialmente vulnerables a la trata. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes de las personas que se dedican a la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual. A este respecto, pide al Gobierno que refuerce las capacidades de los órganos encargados de la aplicación de la ley y que se asignen a esos órganos los fondos necesarios para que puedan funcionar de manera eficaz. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información estadística sobre el número de infracciones notificadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados y sanciones penales impuestas por delitos relacionados con la trata de menores de 18 años.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables. La Comisión había tomado nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, que incluyen el régimen de asistencia en materia de bienestar público, el sistema de transferencias de efectivo con fines sociales así como diversos programas de acción para prevenir las peores formas de trabajo infantil e impedir que los niños en situación de riesgo sean víctimas de esas peores formas de trabajo. Sin embargo, tomando nota con profunda preocupación del elevado número de niños huérfanos a causa del VIH y el sida que hay en Zambia, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el régimen de asistencia en materia de bienestar público, que proporciona asistencia social y educativa a los niños afectados por el VIH y el sida y otros niños vulnerables, actualmente cubre todos los 103 distritos mientras que el sistema de transferencias de efectivo con fines sociales cubre 125 000 hogares. La Comisión también toma nota de que según el informe de país para Zambia, de 30 de abril de 2015, a la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el VIH y el sida (informe UNGASS), el enfoque multisectorial de los programas en el marco estratégico nacional sobre el sida (NASF), a través de la formación de grupos de trabajo de distritos sobre el sida (DATF) en distritos de todo el país, ha logrado éxitos en la movilización de muchas organizaciones comunitarias y otras ONG a fin de responder a las necesidades de los huérfanos y otros niños vulnerables y de los hogares vulnerables, proporcionándoles servicios de salud y otros servicios. En el informe UNGASS también se indica que actualmente la tasa de asistencia a la escuela de los niños huérfanos y no huérfanos de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años es del 87,8 por ciento. Asimismo, la Comisión toma nota de que según las estimaciones de ONUSIDA de 2015 aproximadamente 380 000 niños de edades comprendidas entre los 0 y los 17 años son huérfanos a causa del VIH y el sida, lo cual implica un importante descenso en relación con las estimaciones de 2011 que señalaban que los niños huérfanos eran aproximadamente 680 000. Considerando que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables corren un mayor riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a proseguir y redoblar sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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