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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - República Dominicana (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 25 de octubre de 2016.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota con interés de la firma el 1.º de julio de 2016 del Acuerdo tripartito para la instalación de la Mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, suscrito por la CNTD, la CNUS, la CASC y la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM). El Gobierno indica en su memoria que la Mesa tendrá entre sus funciones: el análisis y la discusión del cumplimiento de los convenios de la OIT ratificados por la República Dominicana, con especial énfasis en los convenios fundamentales y en los de gobernanza; la discusión y la elaboración de las memorias que el Gobierno debe enviar a la Comisión de Expertos, pudiendo las partes discutir y elaborar las respuestas pertinentes a las observaciones y a las solicitudes directas que ésta formule; el análisis y la discusión del contenido de los convenios de la OIT que el Estado se proponga ratificar y de su posible impacto, así como de las recomendaciones. La Comisión toma nota de que la segunda cláusula del Acuerdo tripartito prevé que las partes en el Acuerdo redactarán y adoptarán un reglamento de funcionamiento de la Mesa para definir su operatividad y funcionamiento. En sus observaciones, la CNUS, la CASC y la CNTD indican nuevamente que las organizaciones sindicales no son tomadas en cuenta, tampoco se les consulta ni se les remiten las memorias o respuestas a los cuestionarios que deben ser cumplimentados por el Gobierno. Añaden que, si bien el Gobierno dio inicio a un proceso a efecto de que se discutan y envíen los comentarios consensuados tripartitamente, el nombramiento en agosto de 2016 de un nuevo Ministro de Trabajo ha impedido el funcionamiento pleno de la Mesa. El Gobierno indica en su respuesta que previo a su envío, entre el 15 de enero y el 12 de agosto de 2016, las memorias fueron objeto de socialización con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Añade que el reglamento de la mesa está siendo elaborado de forma conjunta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como con la asistencia técnica de la Oficina. El Gobierno además hace referencia a la observación de 2015 sobre el Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19), en la que se tomó nota de la declaración conjunta tripartita suscrita por el Gobierno, la COPARDOM, la CNUS, la CASC y la CNTD. El Gobierno también indica que dichas confederaciones sindicales fueron incluso invitadas a participar en las discusiones sobre el Plan estratégico institucional 2016-2020.
La Comisión se remite a la observación formulada en 2014 y recuerda la importancia, en virtud del artículo 5, párrafo 1, a) y d), de que el Gobierno facilite una propuesta de respuesta o de memorias a las organizaciones respectivas, a efecto de recabar sus opiniones previo a la elaboración de la versión definitiva de la respuesta o memoria. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios respecto de las observaciones formuladas por CNUS, la CASC y la CNTD. La Comisión espera que próximamente se dé inicio a las actividades de la Mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo y que el Gobierno pueda proporcionar informaciones respecto de la elaboración y adopción del reglamento contemplado en el Acuerdo tripartito, y las consultas celebradas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a)), las propuestas que se han presentado a la Asamblea Nacional en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b)) y la preparación de las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)). Sírvase indicar también si se han considerado consultas tripartitas para el reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, párrafo 1, c)).
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