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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Filipinas (Ratificación : 2005)

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Observación
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Solicitud directa
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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2016

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. Medidas de aplicación de la ley y sanciones. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que el Consejo Interinstitucional contra la Trata (IACAT) ha estado ejecutando una serie de medidas y programas en relación con la trata de personas y vigilando casos de trata. Esas medidas y programas incluyen: i) el segundo Plan nacional estratégico de acción 2012-2016 que prevé una Hoja de ruta a medio plazo para la ejecución de los planes, programas y actividades del Gobierno en materia de lucha contra la trata; ii) el rincón de asistencia pública, que es una herramienta a través de la que se puede transmitir o compartir información sobre la trata de personas; iii) la elaboración del manual sobre la dimensión laboral de la trata de personas, que tiene por objetivo ofrecer a los órganos encargados de la aplicación de la ley claridad conceptual sobre el trabajo forzoso, la trata y las cuestiones relacionadas con las víctimas; iv) la creación de grupos de trabajo en materia de aplicación de la ley para luchar contra la trata de personas y de un equipo de respuesta rápida (QRT), en los que trabajan fiscales, investigadores sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley, funcionarios de bienestar y ONG, que operan en puntos críticos, incluidos puertos, aeropuertos y terminales terrestres de todo el país. En 2015, se establecieron 24 grupos de trabajo para luchar contra la trata. Todos los grupos de trabajo son indispensables para las operaciones de rescate y para que los traficantes sean procesados. Asimismo, la Comisión toma nota de que según las estadísticas que figuran en el sitio web del IACAT, el 31 de agosto de 2016 se dictaron 259 condenas por delitos de trata de personas y un total de 282 personas fueron condenadas a penas de prisión que oscilaban entre los seis años y la reclusión perpetua. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para combatir la trata de personas y siga reforzando la capacidad de los organismos de aplicación de la ley en materia de identificación de las víctimas y tratamiento de las quejas recibidas. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre las actividades realizadas en el marco del segundo Plan nacional estratégico de acción para 2012-2016, así como sobre los resultados alcanzados en la lucha contra la trata de personas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, así como de sanciones impuestas en relación con los casos de trata de personas.
Complicidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en asuntos de trata de personas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Departamento de Justicia investiga rápidamente a todos los empleados supuestamente involucrados en actos de trata, e impone sanciones administrativas a los que son declarados culpables después de que se lleve a cabo el procedimiento estipulado por la ley. El Gobierno también se refiere al caso de dos empleados de la Oficina de Inmigración que fueron declarados culpables de infringir la Ley de Lucha contra la Trata, de 2003, al facilitar la salida de un pasajero que viajaba a otro país a pesar de que éste utilizaba documentos falsos. Esos dos empleados fueron condenados a 15 años de prisión y a pagar una multa. La Comisión insta al Gobierno a continuar adoptando medidas para garantizar que todos los que se dedican a la trata de personas, incluidos los funcionarios gubernamentales cómplices, son objeto de investigaciones en profundidad y de enjuiciamientos y se les imponen en la práctica sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información a este respecto.
Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha creado la línea de acción del IACAT contra la trata de personas (núm. 1343), un servicio de línea directa para recibir y responder a las solicitudes de asistencia, que también se ocupa de las investigaciones y/o las remisiones en relación con los casos de trata. En 2015, la línea de acción recibió un total de 62 notificaciones. Se confirmó que 25 de esas notificaciones correspondían a casos de trata, 62 de las víctimas (32 hombres y 30 mujeres) recibieron asistencia y fueron remitidas a los sitios adecuados. La Comisión también toma nota de la información estadística transmitida por el Gobierno en relación con 2015. En particular, toma nota de que los grupos de trabajo del IACAT realizaron un total de 198 operaciones de rescate y liberación que dieron como resultado el rescate de 430 víctimas y la detención de 132 responsables. Además, la Oficina Nacional de Investigación de la División de Lucha contra la Trata (NBI-AHTRAD) realizó 48 operaciones que condujeron al rescate de 303 víctimas de trata y a la detención de 151 responsables. Todas esas operaciones resultaron en la presentación de demandas, de las cuales 35 están siendo investigadas y 34 ya han sido presentadas ante los tribunales. El Gobierno también indica que en 2015 se notificaron 364 casos a la secretaría del IACAT, lo cual condujo a que se aplazarán los viajes de 3 587 pasajeros que fueron investigados por el grupo de trabajo de puertos. Al realizar las investigaciones, se descubrió que 18 de esos casos eran de trata de personas. En relación con los alojamientos que se proporcionan a las víctimas, el Gobierno indica que además de los alojamientos del Departamento de Bienestar Social y Desarrollo (DSWD) y de algunas ONG, el centro de operaciones del IACAT (OPCEN) ha establecido alojamientos temporales para los testigos y las víctimas de trata. Estos alojamientos sirven como sector de acogida de las víctimas rescatadas que son enviadas al DSWD para recibir protección. Como centro de apoyo, el OPCEN ayuda a los que proporcionan servicios en materia de investigación, procesamiento y protección de las víctimas. El OPCEN ha realizado una gran contribución al enjuiciamiento de casos de trata al persuadir a un total de 75 víctimas/testigos de diferentes regiones del país y proporcionarles escolta para asistir a sus respectivas audiencias.
La Comisión toma debida nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para proporcionar asistencia a las víctimas de trata. Sin embargo, también toma nota de que, si bien saludó los esfuerzos realizados por el Gobierno para prevenir y combatir la trata de personas, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 22 de julio de 2016, señaló con preocupación que Filipinas sigue siendo un país de origen de la trata internacional e interna, incluso para la explotación sexual, el trabajo forzoso y la servidumbre. El CEDAW señaló, entre otras cosas, que se carece de albergues específicos para las víctimas de trata y que el apoyo para su rehabilitación y reintegración resulta insuficiente (documento CEDAW/PHL/CO/7-8, párrafo 27).
La Comisión alienta al Gobierno a continuar adoptando medidas para proporcionar protección y asistencia adecuadas a las víctimas de trata. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las diferentes medidas adoptadas para facilitar la reinserción social de las víctimas de trata.
Artículos 1, 1), y 2, 1). Situación vulnerable de los trabajadores migrantes en relación con la imposición de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Administración Filipina de Empleo en el Extranjero (POEA) ha reforzado su campaña contra prácticas abusivas de las agencias privadas de contratación. En 2014, la POEA revocó 54 licencias de agencias privadas de colocación debido a sus prácticas de contratación poco éticas y por infracción a la legislación filipina en materia de migración cometiendo delitos tales como falsificación, cobro ilegal de tasas de colocación, falta de expedición de los recibos adecuados e incumplimiento de órdenes, avisos y otros trámites legales. La POEA también ha adoptado una «política en materia de supresión de las tasas de colocación» en relación con todos los países de destino, que prohíbe cobrar esas tasas a los trabajadores migrantes, a los trabajadores vulnerables, como por ejemplo los trabajadores domésticos, y a los marinos filipinos que trabajan a bordo de buques con pabellón extranjero. En 2015, seis organismos internacionales suscribieron un manual conjunto de operaciones para proporcionar asistencia a los trabajadores migrantes y otros filipinos en el extranjero. En el manual se indican las funciones y responsabilidades de los diferentes organismos y oficinas en el extranjero en materia de servicios de asistencia, incluida la ayuda legal y médica a los trabajadores migrantes filipinos. La Comisión toma debida nota de esa información, y pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para garantizar que los trabajadores migrantes reciban plena protección frente a las prácticas abusivas y las condiciones que conllevan la imposición de trabajo forzoso. La Comisión también pide al Gobierno que transmita estadísticas sobre el número de trabajadores migrantes que se han beneficiado de los servicios de la POEA, en términos de asistencia recibida en caso de prácticas de trabajo forzoso.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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