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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Filipinas (Ratificación : 1998)

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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2016

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Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación. Niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. La Comisión tomó nota anteriormente de la información proporcionada por la encuesta de referencia para la fase II del programa de duración determinada (PDD) respecto a que en la provincia de Quezon la mayoría de los niños detectados trabajaban por cuenta propia, mientras que en la provincia de Masbate, sólo 45 por ciento de los niños detectados trabajan por cuenta propia. La encuesta también indicó que en el país había muchos de ellos que participaban en la venta de mercancías y en la economía informal. La Comisión tomó nota asimismo de que, según el informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) titulado «Aplicación en Filipinas del Programa de normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas» (informe de la CSI a la OMC) sobre las políticas comerciales de Filipinas, realizado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio, la mayor parte del trabajo infantil en el país ocurre en la economía informal, a menudo en el entorno familiar. En este sentido, tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), puso en marcha, en mayo de 2012, la campaña «Por unos barangays sin trabajo infantil» con el fin de obtener el compromiso y el apoyo de las diversas partes interesadas a fin de liberar a los barangays (aldeas) del trabajo infantil.
La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre la implementación de la campaña en favor de los barangays sin trabajo infantil. De conformidad con esta campaña, se ha previsto una clasificación por aéreas prioritarias según el nivel de intervención como i) «barangays pendientes de intervención», pueblos donde aún no se ha emprendido ninguna intervención en materia de prevención y eliminación del trabajo infantil; ii) «barangays donde es preciso seguir interviniendo», pueblos donde ya se ha intervenido o se han proporcionado diversos servicios, en los que es necesario profundizar a fin de alcanzar el objetivo de la eliminación del trabajo infantil, y iii) «barangays donde las intervenciones ya han dado los primeros frutos», pueblos donde se han proporcionado ya varios servicios y donde ya se han movilizado las partes interesadas, pero donde es preciso mantener las intervenciones y realizar un seguimiento constante de las mismas. El Gobierno señala que: i) en 2015, se constató que 160 barangays han sido clasificados como lugares donde las intervenciones ya «han dado los primeros frutos» estaban exentas de trabajo infantil, lo que sumaba 213 barangays sin trabajo infantil desde 2014; ii) un total de 192 «barangays donde es preciso seguir interviniendo» han sido elevados a la categoría de «barangays donde las intervenciones ya han dado los primeros frutos», y iii) 131 «barangays pendientes de intervención» han sido elevados a la categoría de «barangays donde es preciso seguir interviniendo». La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que mediante la campaña por unos barangays sin trabajo infantil, un total de 7 584 niños de los barangays seleccionados han sido liberados del trabajo infantil y escolarizados, cuyo seguimiento está realizando el Consejo para la Protección de los Niños en barangays.
No obstante, la Comisión toma nota de que, según el informe de país Entendiendo los resultados sobre el trabajo infantil y el empleo juvenil en Filipinas, de diciembre de 2015, elaborado por el Programa «entendiendo el trabajo infantil» (UCW) de 2015, se estima que el trabajo infantil en Filipinas sigue afectando a unos 2,1 millones de niños con edades comprendidas entre los cinco y 17 años de los cuales el 62 por ciento trabaja en la agricultura, cerca del 6 por ciento trabaja por cuenta propia y un 3 por ciento adicional trabaja en domicilios privados, la mayoría de los cuales posiblemente como trabajadores domésticos. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que los niños que trabajan en la economía informal o por cuenta propia se beneficien de la protección prevista por el Convenio. Solicita al Gobierno que siga transmitiendo información sobre los resultados alcanzados en lo que respecta al número de niños a los que efectivamente se les suministra protección y los servicios apropiados.
Aplicación del Convenio en la práctica. En relación a los comentarios formulados anteriormente por la Comisión sobre las conclusiones de la encuesta sobre el trabajo infantil de 2011, realizada por la Oficina Nacional de Estadística, el Gobierno aclara que alrededor de 2 097 000 niños, con edades comprendidas entre los cinco y los 17 años, participaron en el trabajo infantil, de los cuales 2 049 000, es decir el 97,7 por ciento, trabajan en entornos peligrosos. El Gobierno afirma que, dada la magnitud de la situación del trabajo infantil en el país, se ha puesto en marcha a través de sus diversos organismos, el programa de convergencia AYÚDAME, destinado a aplicar un programa de convergencia sostenible y ajustado a las necesidades actuales para poner fin al trabajo infantil mediante estrategias basadas en la comunidad para ofrecer oportunidades en relación con salud y servicios, educación y formación, el sustento de los padres de niños trabajadores, prevención, protección y enjuiciamiento de los culpables; y seguimiento y evaluación de los casos. En consecuencia, los directores de varios departamentos gubernamentales firmaron un Memorándum conjunto sobre directrices para la aplicación del programa de convergencia AYÚDAME, el 7 de enero de 2016. El 15 de febrero de 2016, el DOLE, tras una serie de consultas tripartitas, dictó la orden ministerial núm. 149 de 2016 sobre directrices para la evaluación y determinación del trabajo peligroso en el empleo de menores de 18 años, en la que se enumeran los diversos tipos de tareas y actividades consideradas peligrosas para menores de 18 años. Además, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), según la cual el proyecto ABK3 LEAP (aplicado por World Vision para combatir mediante la educación la explotación del trabajo infantil en el sector de la caña de azúcar) suministró apoyo a la escolarización formal de 53 613 niños; proporcionó medios de subsistencia a 30 348 hogares; y ayudó a 142 barangays, 37 ciudades y ocho provincias a formular políticas y programas sobre derechos de los niños y eliminación del trabajo infantil. Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil, la Comisión observa con preocupación que sigue habiendo un número significativo de niños ocupados en el trabajo, en particular en condiciones peligrosas, en el país. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos, en particular mediante la aplicación efectiva del programa AYÚDAME para eliminar progresivamente el trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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