ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90) - India (Ratificación : 1950)

Otros comentarios sobre C090

Observación
  1. 2016
  2. 2011
  3. 2006
  4. 2000
  5. 1995
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 1994
  3. 1991

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 2, 1), y 3, 1), del Convenio. Período durante el cual se prohíbe el trabajo nocturno a las personas de menos de 18 años de edad. En los comentarios que ha venido formulando durante muchos años, la Comisión destacó que el artículo 70 (1A), de la Ley sobre las Fábricas, de 1948, en su tenor enmendado en 1987, prohíbe el trabajo nocturno de los menores de 17 años entre las 19 y las 6 horas, es decir, durante un período de once horas consecutivas, lo cual no está de conformidad con el artículo 2, 1), del Convenio. La Comisión también observó que el período de trabajo nocturno de doce horas consecutivas está prohibido sólo a los niños menores de 15 años de edad, en virtud del artículo 71, b), de la Ley sobre las Fábricas y no abarca a los adolescentes entre 15 y 18 años de edad. Lamentando tomar nota de que, a pesar de la solicitud que ha venido formulando reiteradamente durante varios años, no se ha adoptado ninguna medida para dar efecto al Convenio en este punto, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara sin retrasos las medidas necesarias para garantizar que la Ley sobre las Fábricas se enmendara en consonancia con los artículos 2, 1), y 3, 1), del Convenio.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Ley de Enmienda sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Regulación), de 2016 (Ley de Enmienda sobre el Trabajo Infantil de 2016), que enmendó la Ley sobre Prohibición y Regulación del Trabajo Infantil, de 1986 (Ley sobre el Trabajo Infantil de 1986), entró en vigor el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley de Enmienda sobre el Trabajo Infantil de 2016 contiene disposiciones que prohíben el trabajo nocturno realizado por niños menores de 18 años de edad. El artículo 3, 1), de la Ley sobre el Trabajo Infantil, de 1986, en su forma enmendada por el artículo 5 de la Ley de Enmienda sobre el Trabajo Infantil, de 2016, prohíbe el empleo de un niño en cualquier ocupación o proceso y el artículo 2, ii), de la Ley sobre el Trabajo Infantil de 1986, en su forma enmendada por el artículo 48, a), ii), de la Ley de Enmienda sobre el Trabajo Infantil de 2016, define niño como una persona que no ha cumplido los 14 años de edad. Además, el artículo 7, 4), de la Ley sobre el Trabajo Infantil de 1986, en su tenor enmendado por el artículo 11 de la Ley de Enmienda sobre el Trabajo Infantil de 2016, establece que no se permitirá o requerirá a ningún adolescente que trabaje entre las 19 y las 8 horas, lo que incluye un período de trece horas consecutivas. «Adolescente» se define en el artículo 4, a), i), de la Ley de Enmienda sobre el Trabajo Infantil de 2016, como una persona que ha cumplido los 14 años de edad, pero que no ha cumplido los 18 años de edad. La Comisión toma nota asimismo de que, según el artículo 14, 3), de la Ley sobre el Trabajo Infantil y la Prohibición de 1986, todo aquel que incumpla o contravenga cualquier disposición de esta ley, será castigado con una pena de prisión simple o una multa de hasta 10 000 rupias (aproximadamente, 150 dólares de los Estados Unidos). La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones relacionadas con el trabajo nocturno de los niños menores de 18 años de edad, contenidas en la Ley de Enmienda sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Regulación), de 2016.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer