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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Alemania (Ratificación : 1956)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Alemania (Ratificación : 2019)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación de Asociaciones Alemanas de Empleadores (BDA), recibidas el 27 de agosto de 2013, así como de la memoria del Gobierno.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 2, 2), c), del Convenio. Trabajo obligatorio de los reclusos en talleres administrados de forma privada. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno la necesidad de adopción de medidas adecuadas para armonizar la legislación y la práctica con el Convenio, garantizando que se requiera formalmente el consentimiento libre e informado para el trabajo de los reclusos en talleres administrados de forma privada en cárceles estatales y que las condiciones de trabajo de estos reclusos se aproximen a una relación de trabajo libre. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 41, 3), de la Ley sobre Ejecución de Sentencias, de 13 de marzo de 1976, el empleo en un taller administrado por una empresa privada dependerá del consentimiento del recluso. Sin embargo, el requisito de consentimiento previsto en el artículo 41, 3), fue suspendido por la «segunda ley para mejorar la estructura presupuestaria», de 22 de diciembre de 1981, y siguió siendo letra muerta desde entonces. En sus comentarios anteriores, la Comisión también tomó nota de que, desde 2006, la legislación sobre la ejecución penal pasó a ser competencia de los estados federales (Länder). La Comisión saludó el modelo de proyecto de ley sobre la ejecución penal, presentado por diez Länder, según el cual el trabajo se asignaría a los reclusos a su solicitud o con su consentimiento.
De la información comunicada por el Gobierno en su última memoria, la Comisión toma nota de que 13 Länder adoptaron sus propias disposiciones legales. De estos 13 Länder, cuatro adoptaron leyes sobre ejecución penal que ya no prevén el deber de trabajar de los reclusos (Brandemburgo, Renania-Palatinado, Sarre y Sajonia). Sigue aún en vigor, en 12 Länder, la obligación general de que los reclusos trabajen (ya sea en virtud de la Ley sobre las Cárceles Federales, ya sea en virtud de leyes de ejecución penal recientemente adoptadas). Además, el Gobierno indica que, salvo en el caso de tres Länder, sigue existiendo la posibilidad de asignar reclusos para trabajar en talleres administrados por empresas privadas. Si bien el personal de las empresas privadas tiene el derecho de dictar instrucciones relacionadas con el trabajo, la supervisión de los reclusos y todas las decisiones vinculadas con el trato de los presos sigue siendo responsabilidad de la autoridad de ejecución penal. El Gobierno reitera que el trabajo asignado a los reclusos, como consecuencia de una decisión de un tribunal de justicia, es determinante para la integración y forma parte de los planes de reinserción social. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas comunicadas para 2013, el 62,5 por ciento del número promedio total de reclusos, estaba empleado o en período de formación, el 21,36 por ciento del cual trabaja en talleres de empresarios. El Gobierno indica asimismo que ha sido hasta el momento imposible brindar un empleo a todos los reclusos que quieren trabajar.
La Comisión también toma nota de las observaciones presentadas en 2013 por la OIE y la BDA, según las cuales sigue habiendo un déficit de puestos de trabajo en las cárceles, por lo cual las autoridades penitenciarias acogieron favorablemente los trabajos que pusieron a disposición entidades privadas. No se obliga a los reclusos a trabajar, puesto que hay menos posibilidades de empleo que presos que quieren trabajar. La OIE y la BDA destacan que el empleo de reclusos en el sector privado es compatible con el Convenio. Deben encontrarse formas de que los presos puedan trabajar para el sector privado, de modo que no se vean éstos privados de oportunidades para su reinserción profesional después de su puesta en libertad.
La Comisión recuerda que ya consideró que el trabajo realizado por presos para empresas privadas puede seguir siendo compatible con la prohibición explícita del Convenio. En tal circunstancia, deben existir salvaguardias necesarias para garantizar que los reclusos de que se trate se ofrezcan voluntariamente, sin estar sometidos a presiones o a la amenaza de alguna sanción, dando su consentimiento libre, formal e informado para trabajar en empresas privadas. En tal situación, el trabajo de reclusos en el sector privado no se encontraría en el ámbito de aplicación del Convenio, dado que no implica ninguna obligación. La Comisión consideró que, en el contexto carcelario, el indicador más fiable de la voluntariedad del trabajo es la labor realizada en condiciones que se aproximan a una relación de trabajo libre, incluidos el nivel de los salarios (dejando margen para descuentos y cesiones), el alcance de la seguridad social y la aplicación de la reglamentación relativa a la seguridad y salud en el trabajo (véase el Estudio General de 2007, Erradicar el trabajo forzoso, párrafo 60). En ese sentido, la Comisión se remite a sus comentarios anteriores relativos al bajo nivel de remuneración de los reclusos en talleres administrados por empresas privadas.
La Comisión saluda la adopción, en los Länder de Brandemburgo, Renania Palatinado, Sarre y Sajonia, de las leyes de ejecución penal, en virtud de las cuales no se asignaría a los presos un trabajo en talleres privados, sin su consentimiento. La Comisión observa que, en los 12 Länder restantes, el marco legislativo — las leyes de ejecución penal recientemente promulgadas por los estados federales o, en su ausencia, la Ley sobre Cárceles Federales — prevé una obligación general de trabajar de los reclusos y, como consecuencia, puede asignarse a los presos un trabajo en talleres de administración privada, sin su consentimiento formal. En ese sentido, la Comisión toma nota de que aumentó, de manera constante, el porcentaje promedio nacional de reclusos que trabajan en talleres de empresarios (12,57 en 2008; 14,94 en 2010; y 21,36 en 2013). Considerando que, como declaró el Gobierno, por una parte, los reclusos pueden obtener ventajas del desempeño real del trabajo, en particular respecto de sus perspectivas de rehabilitación y, por otra parte, la demanda de trabajo supera a la oferta de trabajo, no debería ser difícil en la práctica la obtención de un consentimiento formal de los reclusos para trabajar en talleres administrados por empresas privadas. En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, tanto en la ley como en la práctica, el trabajo sólo se asigne a los reclusos en talleres de empresas privadas dentro de los establecimientos penitenciarios, con su consentimiento libre, formal e informado, y que tal consentimiento sea autenticado por condiciones de trabajo que se aproximen a una relación de trabajo libre. La Comisión confía en que el Gobierno pueda comunicar información sobre los progresos realizados en este sentido y le solicita que siga comunicando información sobre el número de reclusos que trabajan en talleres de empresarios dentro de los establecimientos penitenciarios y sobre el nivel de remuneración otorgado a estos reclusos y sus condiciones de empleo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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