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Caso individual (CAS) - Discusión: 2016, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Filipinas (Ratificación : 1953)

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 2016-Philippines-C087-Sp

El Gobierno ha proporcionado por escrito las siguientes informaciones:

En seis años de compromiso constructivo constante con la OIT, el Gobierno ha presentado con diligencia memorias sobre los resultados concretos dentro del marco de nuestras cuatro áreas de compromiso. El Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral (NTIPC), constituido e institucionalizado como el órgano de control de más alto nivel con ayuda de los Órganos de Control Tripartitos Regionales (RTMB), ha elaborado un inventario exhaustivo que recoge 65 causas de ejecuciones extrajudiciales, 11 causas de secuestro y 12 causas de acoso. De los 65 casos de ejecuciones extrajudiciales, 50 tuvieron lugar entre el año 2001 y junio de 2010 bajo el Gobierno de Arroyo, y los otros 15 — los casos de Rodel Estrellado, Kenneth Reyes, Rudy y Roderick Dejos, Bonifacio Labasan, Santos Manrique, Josephine Estacio, Carlo Rodriguez, Celito Bacay, Poncing Infante, Emilio Rivera, Romy Almacin, Antonio Petalcorin, Kagi Alimudin Lucman, Rolando Oango y Florencio Romano — ocurrieron bajo el Gobierno de Aquino. El NTIPC-MB, que incluye 20 representantes de las organizaciones de empleadores afiliadas a la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y 20 representantes de las organizaciones de trabajadores afiliadas a la Confederación Sindical Internacional (CSI), supervisa el desarrollo de estas causas, y en particular los cuatro casos que ya han sido resueltos por los tribunales, que son los siguientes: 1) el caso de Teomino Dante, que concluyó el 28 de mayo de 2012 con una sentencia de prisión para los cuatro acusados; 2) el caso de Ricardo Ramos, que concluyó el 7 de febrero de 2012 con la absolución del acusado por falta de pruebas concluyentes de culpabilidad; 3) el caso de Antonio Pantonial, que concluyó con la condena del acusado por asesinato agravado por traición, y 4) el caso de Fr. William Tadena, en el que uno de los acusados fue absuelto por dudas razonables y el otro todavía no ha sido detenido. El Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral ha presentado ante el Departamento de Justicia (DOJ), bajo la presidencia de la Comisión Interinstitucional creada mediante la orden administrativa núm. 35 (AO35-IAC), las 65 causas de ejecuciones extrajudiciales, las 11 causas de secuestro y las 12 causas de acoso. Sin embargo, el informe de esta Comisión Interinstitucional se ha centrado en los 65 casos de ejecuciones extrajudiciales y ha considerado 11 de ellos (los de Diosdado Fortuna, Florante Collantes, Fr. William Tadena, Abelardo Ladera, Samuel Bandilla, Tirso Cruz, Gil Gojol, Benjamin Bayles, Rodel Estrellado y Rolando Pango) como ejecuciones extrajudiciales de conformidad con su criterio/definición.

Las 54 causas no reconocidas como ejecuciones extrajudiciales por la Comisión Interinstitucional están siendo investigadas como casos criminales ordinarios. Según el DOJ, entre las razones que explican su exclusión por la Comisión Interinstitucional se incluyen: 1) la insuficiencia de pruebas, la cual conduce a la derivación de la causa a autoridades tales como la policía, la Agencia Nacional de Investigación y la Comisión sobre Derechos Humanos (CHR) para que amplíen las investigaciones, a reserva de una segunda revisión por el grupo de trabajo técnico, y 2) la ausencia de los elementos que indican que se trata de una ejecución extrajudicial de acuerdo con las directrices operativas de la Comisión Interinstitucional. Entre las causas excluidas por la Comisión Interinstitucional, algunas han sido presentadas ante el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la OIT. La causa núm. 3185 fue primero señalada a la atención del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) a través de un comunicado de prensa de dos organizaciones de trabajadores, la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Transporte (NCTU) y la Alianza Progresista del Trabajo (APL), en junio de 2013. La Comisión sobre Derechos Humanos, la policía y el DOJ investigaron la causa que finalmente se remitió a la Comisión Interinstitucional. Tras su exclusión por esta Comisión, se ha pedido al Órgano de Control Tripartito Regional XI de la ciudad de Davao que consiga más información sobre este caso para una posible segunda revisión por la Comisión Interinstitucional.

Sobre los casos núms. 3119 y 3159 del CLS, el 6 de mayo de 2016 el Comité Ejecutivo Tripartito del Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral debatió los informes de los diferentes Órganos de Control Tripartitos Regionales. En el caso núm. 3119, que incluye seis casos, se considera que únicamente el caso Cañabano implica cuestiones de libertad sindical, pero el Comité Ejecutivo Tripartito ha encargado al Órgano de Control Tripartito Regional XI que investigue la cuestión y entreviste al Sr. Cañabano y al presentador de radio implicado en el caso del sindicato RMN Davao Employees Union. El Comité Ejecutivo Tripartito ha solicitado que el Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral estudie el caso Cañabano y ha recomendado que los otros cinco casos que no implican cuestiones de libertad sindical sean referidos a la Comisión sobre Derechos Humanos y a la Oficina del Abogado General de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP). De las 65 causas de ejecuciones extrajudiciales, sólo 12 han sido presentadas ante los tribunales, de las cuales nueve han concluido con una resolución judicial, dos están pendientes de investigación y una ha sido archivada. Se presentará un desglose detallado de la evolución de estos casos en un informe separado. En las 11 causas estudiadas por la Comisión Interinstitucional, es difícil conseguir progresos dada la ausencia de testigos y/o la falta de cooperación de los familiares y conocidos de las víctimas. La perspectiva de obtener avances no es muy positiva dada la limitada capacidad para estudiar las pruebas forenses y la poca confianza que ofrecen los testigos. Para seguir investigando estos casos, el Gobierno tiene que hacer frente al desistimiento o la falta de interés de las víctimas o sus familias. Quedan muchas cosas por hacer en lo que respecta al sistema judicial penal que ha provocado esta situación.

El Gobierno está atacando la raíz del problema mediante amplias reformas en la gestión del mercado laboral con el objetivo sectorial de garantizar el trabajo decente en virtud del Programa de Cooperación Técnica (TCP) de la OIT. Dicho Programa con la OIT se inició sólo después de la Misión de Alto Nivel de 2009 o después de 56 años contados a partir de la fecha de la ratificación de los Convenios núm. 87 y 98, el 29 de diciembre de 1953. El TCP sobre formación y desarrollo de capacidades puede clasificarse en términos generales en: a) fortalecimiento de capacidades y promoción de las normas internacionales del trabajo, la libertad sindical y la negociación colectiva, y b) cumplimiento de las normas de conducta por parte de la policía y los militares. Se llevaron a cabo más de 70 actividades de fortalecimiento de capacidades sobre derechos laborales en el marco del TCP. Alrededor de 4 384 partes interesadas recibieron orientación y formación sobre normas internacionales del trabajo, y sobre la observancia de instrumentos tripartitos que rigen la participación de los interlocutores sociales, en particular la policía, los militares, así como los organismos gubernamentales clave, durante los conflictos laborales. Las actividades del TCP dieron lugar a lo siguiente:

a) Se elaboraron instrumentos clave que rigen la participación de los interlocutores sociales: 1) DOLE-PNP-PEZA Joint Guidelines (directrices de la PNP), suscritas el 23 de mayo de 2011; 2) la orden administrativa del DOLE núm. 104, Directrices operativas sobre la coordinación interinstitucional y el control de conflictos laborales (dirigidas a los encargados del DOLE de poner en práctica las autorizaciones y las prohibiciones), suscrita el 27 de febrero de 2012; 3) Guidelines on the Conduct of the AFP/PNP Relative to the Exercise of Workers’ Rights and Activities (directrices de la AFP), suscritas el 7 de mayo de 2012, y 4) las Directrices operativas sobre los órganos de control tripartito regionales. Las directrices de la PNP y la AFP han resultado ser eficaces para establecer una coordinación entre todas las partes interesadas y prevenir la violencia en relación con las huelgas. En casos recientes de la Región 4A, se previno la violencia cuando se informó al organismo de seguridad recientemente contratado de que observase las directrices de la PNP, así como en el conflicto laboral de PhilSteel cuando la PNP convocó a los organismos de seguridad que al parecer cruzaron la línea de piquetes para que explicasen el motivo por el cual no se había suspendido su licencia. En conflictos laborales de Davao surgidos en Lapanday Box (plantación bananera) y RMD (estación de radio), las directrices de la PNP permitieron movilizar la participación de varias partes interesadas para asegurar el ejercicio pacífico del derecho de los trabajadores durante las negociaciones colectivas. En el conflicto laboral surgido en Albay Electric Cooperative, Inc. (ALECO), en que la administración solicitó directamente a la policía de la estación de Legaspi que ingresara en las instalaciones de la empresa, las directrices de la PNP contribuyeron a impedir el presunto plan para desarticular la línea de piquetes. La información sobre las directrices de la PNP y la AFP forma parte ahora del procedimiento operativo estándar del DOLE en el caso de conflictos laborales que pueden convertirse en una huelga o cierre patronal.

b) Con el fin de evitar que los conflictos laborales se convirtiesen en causas penales, el DOJ emitió la circular sobre el memorándum núm. 16, de 22 de abril de 2014, para reforzar las circulares núm. 15, serie 1982, y núm. 9, serie 1986, en las que se exige que los fiscales obtengan el visto bueno del DOLE y de la oficina del presidente antes de tomar conocimiento de las denuncias para proceder a una investigación preliminar y presentar ante el tribunal la información correspondiente a los casos que se deriven de un conflicto laboral o que estén relacionados con el mismo, incluidos aquellos en los que haya alegatos de violencia, coerción, lesiones físicas, agresiones a representantes de la autoridad y otros actos similares de intimidación que obstaculicen la entrada libre a una fábrica o lugar donde se encuentre la maquinaria de una fábrica o a las instalaciones del empleador, así como la salida libre de esos lugares. Además, el DOLE y el DOJ emitieron una circular sobre el memorándum aclaratorio conjunto, núm. 1-15, sobre el requisito del visto bueno del DOLE y de la oficina del presidente en los casos que se derivan del ejercicio de la libertad sindical, de la negociación colectiva, de las acciones concertadas y de otras actividades sindicales de los trabajadores.

El TCP consta de un componente de mejora de la gobernanza del mercado laboral. Para abordar la violación de los derechos laborales y la incidencia de actos violentos relacionados con el trabajo, se trató de identificar, en colaboración con los interlocutores sociales, las causas fundamentales de los conflictos laborales. Así, se reforzaron los mecanismos de cumplimiento de la legislación laboral, de prevención y solución de conflictos y de emisión de sentencias; y se estableció un amplio y sólido proceso de consultas tripartitas con los interlocutores sociales sobre la ejecución de las políticas y los programas. De esta manera, se obtuvieron los siguientes resultados:

Mejora sustancial de la aplicación de las leyes del trabajo. El nuevo sistema de cumplimiento de la legislación laboral (LLCS), que respaldan la OIT y los interlocutores tripartitos, que existe desde hace dos años, que consta de un sistema de información (se trata de un sistema en línea que utiliza una lista de comprobación electrónica para transmitir y procesar en tiempo real datos recabados sobre el terreno) y que combina un enfoque de cumplimiento normativo y de desarrollo, ha permitido alcanzar grandes logros: a) las visitas a empresas previstas han aumentado de una cada 16 años a una cada dos años; b) el número de establecimientos que están cubiertos han pasado de un promedio anual de 23 000 en 2004-2013 a un promedio anual de 63 627 en 2014-2015; c) ha aumentado el número de trabajadores que goza de cobertura de una media anual de 628 000 en 2004-2013 a una media anual de 2,9 millones en 2014-2015; d) se ha reforzado el cumplimiento de las normas generales del trabajo, que ha pasado de un 70,73 por ciento en 2004-2013 a un 77,59 por ciento en 2014-2015; e) ha aumentado el índice de reforma de un 21 por ciento en 2004-2013 a un 27 por ciento en 2014-2015; f) se da cumplimiento a un total de 94 leyes laborales incluida la regulación sobre contratación o relaciones de trabajo ambiguas o encubiertas, con respecto a las 23 leyes que se cumplían bajo el sistema antiguo, y g) la plantilla de inspectores del LLCS asciende a 574, frente a los 202 inspectores con los que se contaba antes. Los interlocutores tripartitos apoyaron el proyecto de ley sobre la Cámara de Representantes núm. 4659 en el 16.º Congreso para institucionalizar el LLCS, que se volverá a presentar en el 17.º Congreso como parte de la agenda legislativa prioritaria del DOLE para 2016-2022.

Un sistema eficaz de gestión de casos. Los servicios de conciliación-mediación obligatorios de 30 días o el Enfoque de Entrada Única (SEnA) para controversias individuales fueron institucionalizados mediante la ley de la República núm. 10396, junto con un proceso exhaustivo de conciliación-mediación para disputas colectivas y un seguimiento integral destinado a empoderar a las partes para que litiguen y resuelvan las controversias a nivel de la fábrica mediante la convergencia de los programas y los servicios del DOLE.

El SEnA, como recurso previo, puso a disposición de trabajadores y empleadores un mecanismo de solución de conflictos laborales justo, rápido, accesible y económico. Éste ha reducido la duración promedio del proceso de solución de conflictos laborales a 15 días, en comparación con el arbitraje obligatorio, que dura entre uno y diez años; ha reducido en un 99 por ciento las demandas por sumas menores de dinero interpuestas ante las oficinas regionales del DOLE, así como la lista de casos de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC); y ha proporcionado servicios gratuitos y accesibles, según consta en los registros de todas las oficinas del DOLE. El SEnA provocó un aumento en la tasas de tramitación y solución de controversias, que se situaron en un 81 por ciento y un 94 por ciento, respectivamente, desde 2011 a 2015 (128 257 casos tramitados y 102 382 controversias dirimidas). Benefició a aproximadamente 154 439 trabajadores, que percibieron compensaciones monetarias por 4,951 billones de pesos filipinos.

Menos de diez huelgas al año por primera vez en la historia. Ayudar a las partes a resolver conflictos laborales colectivos mediante procesos exhaustivos de mediación-conciliación y una mayor prudencia en el uso de la facultad de la Secretaría de Trabajo y Empleo para admitir casos a trámite hicieron que hubiera menos de diez huelgas por año. Las huelgas pasaron de 69 en el período 2005-2010 a apenas 17 en el período 2011-2015. Por su parte, los casos admitidos a trámite pasaron de 104 en el período 2005-2010 a apenas 14 en el período 2011-2015, con una marcada disminución entre 2013 y 2015: se admitieron sólo tres casos y fueron resueltos mediante una orden de conciliación.

Institucionalización de un mayor tripartismo y diálogo social. El tripartismo y el diálogo social fueron institucionalizados mediante la Ley de la República núm. 10395 como el principal instrumento para promover la transparencia, una gestión pública participativa y la rendición de cuentas de los sectores, combatir la desigualdad social y fortalecer la cohesión social entre todas las partes interesadas. Se establecieron varias estructuras tripartitas a nivel nacional, así como en todas las regiones y los sectores, para que sirvieran como foros para la participación de las partes interesadas en los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones sobre cuestiones relativas al trabajo y el empleo. Desde enero de 2016, tenemos 134 Consejos Regionales Tripartitos para la Armonía Laboral (TIPC), nueve Consejos Tripartitos Laborales (ITC) a nivel nacional y 284 a nivel regional. Estas estructuras son un foro para el diálogo tripartito y un antecedente para el desarrollo de acuerdos marco a nivel regional y sectorial. Así pues, en estas estructuras tripartitas, se formuló un total de 178 códigos de buena conducta sobre productividad y trabajo digno entre 2011 y 2015 para que sirviera como normativa voluntaria en materia laboral. Mediante el diálogo social, el sector de los trabajadores del Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral consiguió reunir compromisos para vincular los incentivos a las inversiones con el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. En la actualidad, se colabora con el Departamento de Comercio e Industria para establecer juntos los derechos de los trabajadores en función de líneas arancelarias y sectores específicos, a las que se pueda acceder en virtud del Sistema General de Preferencias o las zonas de libre comercio. En lo relativo al lugar de trabajo, que haya menos de diez huelgas por año revela que el diálogo social tiene cada vez más aceptación como una herramienta facilitadora para que las partes resuelvan sus diferencias, ya sea por iniciativa propia de las partes o mediante un proceso de conciliación-mediación. Esto ha sido reconocido incluso por la militancia del movimiento obrero y ha habido casos importantes de huelgas o cierres patronales que históricamente han sido resueltos mediante el diálogo social.

El tripartismo y el diálogo social nunca han sido más sólidos y productivos que durante el mandato del Gobierno actual. Los logros conseguidos mediante las reformas aplicadas con el apoyo de los interlocutores sociales son un buen indicador del tipo de participación constructiva que han propiciado el tripartismo y el diálogo social.

Con respecto a la recomendación de la Misión de Alto Nivel de la OIT de armonizar el Código del Trabajo en su tenor modificado, con las normas internacionales del trabajo, en particular las relativas a la libertad sindical y a la negociación colectiva, mediante la modificación de: a) el artículo 263, g), del Código del Trabajo, sobre la asunción general de la competencia jurisdiccional por la Secretaría de Trabajo y Empleo; b) el artículo 234, c), del Código del Trabajo, que exige un apoyo del 20 por ciento de las firmas para el registro de sindicatos independientes; c) los artículos 264 y 272 del Código del Trabajo, que imponen sanciones penales a las huelgas pacíficas; d) el artículo 270 del Código del Trabajo, que prescribe la autorización previa para la asistencia extranjera, y e) el artículo 237, 1), del Código del Trabajo, sobre el requisito de las diez (10) representaciones locales para el registro de federaciones, no se consiguió aprobar los proyectos de ley propuestos durante las restantes sesiones del 16.º Congreso. Por tanto, todos ellos se someterán a las facultades discrecionales de la próxima administración y formarán parte de las medidas legislativas prioritarias del DOLE para el 17.º Congreso, incluidas las siguientes propuestas legislativas: a) proyecto de ley sobre seguridad del empleo, relaciones de trabajo y terminación de la relación de trabajo; b) racionalización de la intervención gubernamental en los conflictos laborales o la propuesta de modificación del proyecto de ley sobre asunción de la competencia jurisdiccional; c) proyecto de ley de Carta Magna de la gente de mar filipina; d) proyecto de ley del sistema de cumplimiento de la legislación laboral (LLCS), y e) proyecto de ley sobre normas de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, a reserva de la aprobación de las enmiendas, las disposiciones administrativas se han aplicado y cumplido a través del LLCS con el respaldo de la OIT y de los mandantes tripartitos, lo cual ha contribuido a la paz laboral del país.

Si bien se han logrado progresos, no ha concluido el Programa de Cooperación Técnica con la OIT que surgió de la Misión de Alto Nivel de 2009. Las reformas en la gobernanza del mercado laboral son fundamentales y su sostenibilidad se beneficiaría de la asistencia técnica en materia de: a) técnicas y estrategias de conciliación-mediación; b) aplicación de las normas internacionales del trabajo en la adjudicación; c) el logro de un alto grado de cumplimiento de la legislación laboral y gestión/desarrollo del sistema de información del LLCS; d) desarrollo/puesta en marcha de una transición justa y de empleos verdes; e) comprensión de las formas atípicas de empleo y de los enfoques de política, y f) empresas y derechos humanos. La vía para abordar la fuente del problema que afecta a nuestro cumplimiento con el Convenio ha dado resultados positivos. El Gobierno está comprometido a armonizar las disposiciones del Código Laboral con los Convenios núms. 87 y 98, y a realizar plenamente el potencial del Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral y de los órganos de control tripartitos regionales en la preparación de casos judiciales; el Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral ha propuesto un equipo tripartito de validación del Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral totalmente financiado, independiente y capacitado basado en casos. El equipo de validación se creará bajo los auspicios del NTIPC-MB, en relación con casos que requieren la validación independiente o la revisión en el marco de los casos núms. 3119, 3139 y 3185 del Comité de Libertad Sindical. Para concluir, el Gobierno afirma su compromiso de lograr progresos sustanciales en lo tocante a casos de alegatos de vulneración de derechos sindicales. La orden administrativa núm. 35 de la IAC y el Mecanismo Nacional de Control (NMM) (Nota 1) ya están establecidos y colaboran con el NTIPC-MB para asegurar los progresos en nuestra observancia de los Convenios núms. 87 y 98; quedan pendientes las reformas en el sistema de justicia penal, que sobrevendrán con el nuevo Congreso y bajo la administración del Presidente Rodrigo R. Duterte.

Además, ante la Comisión, una representante gubernamental expresó el compromiso de su Gobierno para cumplir con el Convenio, en la legislación y en la práctica, aprovechando los seis años de colaboración constructiva y sostenida con los órganos de control de la OIT y la Oficina, incluida la Misión de Alto Nivel de la OIT de 2009. Es la primera vez desde el envío de la Misión que Filipinas informa a la Comisión de Aplicación de Normas de medidas concretas y resultados obtenidos, que se recibieron con gran aprecio y se debieron al apoyo y asistencia técnica de la OIT, la primera que se prestó a Filipinas desde la ratificación del Convenio. El Gobierno, con el apoyo de los interlocutores sociales, representados por afiliados locales de la CSI y la OIE, ha implantado cuatro reformas importantes para dar pleno efecto al Convenio: i) un órgano de control tripartito de alto nivel institucionalizado e integrado, el NTIPC-MB, con una estructura regional tripartita que contribuye a garantizar la observancia de las normas internacionales del trabajo, en particular el Convenio. El NTIPC-MB trabaja con una comisión interinstitucional creada por el Presidente en virtud de la Orden Administrativa núm. 35 (AO 35) para proporcionar una reparación adecuada usando equipos mixtos de investigadores de casos de ejecuciones extrajudiciales no resueltas; ii) un sistema dinámico de seguimiento de casos con alegatos de violaciones de derechos laborales, en coordinación con la Comisión sobre Derechos Humanos, la Policía Nacional de Filipinas (PMP), las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP), el Departamento de Justicia (DOJ) y los tribunales; iii) varias reformas legislativas con respaldo tripartito para cumplir eficazmente los principios de libertad sindical y negociación colectiva, y iv) varias reformas fundamentales y de gran amplitud en la gobernanza del mercado de trabajo para asegurar un trabajo decente para todos, lo cual ha dado lugar a avances importantes en la aplicación eficaz de las normas internacionales del trabajo, la resolución equitativa y rápida de conflictos, incluidos los referidos a las acciones sindicales, y el fortalecimiento del tripartismo y del diálogo social. El efecto de las reformas no se notará inmediatamente, pues es necesario encarar las causas profundas de los problemas para encontrar una armonía laboral duradera y sostenible. Por consiguiente, la colaboración y participación constructiva en el marco de los programas de cooperación técnica (TCP) de la OIT sobre libertad sindical abarcan una agenda mucho más amplia con resultados concretos que fueron presentados detalladamente en la comunicación escrita a la Comisión.

El NTIPC-MB ha elaborado un amplio inventario de 65 casos de ejecuciones extrajudiciales, incluidos aquéllos comprendidos en los casos núms. 3185 y 3119 del Comité de Libertad Sindical. La información de los dos casos está sin elaborar y la validación del RTMB aún sigue en curso. En cuanto al caso núm. 3159, la constatación inicial de prácticas laborales injustas con multas se encuentra en etapa de apelación ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC). El caso está pendiente en el sistema jurídico y judicial, pero el Gobierno se ha comprometido a proporcionar información actualizada a la Comisión sobre su evolución. Debido a la falta de reformas judiciales, además de lo que se presentó en la comunicación escrita, el Gobierno ha llevado a cabo con diligencia, en el marco de los TCP, actividades de sensibilización y creación de capacidad sobre los derechos laborales fundamentales. Las directrices de la PNP y la AFP han resultado ser eficaces para coordinar las medidas de todas las partes interesadas de manera que puedan ejercerse libremente los derechos sindicales y prevenir la violencia y casos de heridos y fallecimientos en las zonas de huelga y piquetes. Ello forma parte del procedimiento operativo estándar del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) en conflictos laborales que pueden convertirse en una huelga o piquete. El memorándum núm. 16-14 del DOJ ha reforzado el requisito de que los fiscales obtengan la aprobación del DOLE o de la oficina del presidente en todos los casos de quejas derivadas de un conflicto laboral o relacionadas con éste a fin de prevenir la conversión indiscriminada de conflictos laborales en casos penales. Se ha emitido certificación para no menos de cinco casos penales, lo cual dio lugar a su desestimación. Gracias al uso eficaz de esos instrumentos, no se han notificado casos de violencia en las zonas de huelga o piquetes.

El cumplimiento de las leyes laborales ha mejorado considerablemente a través del nuevo sistema de cumplimiento de leyes laborales (LLCS). Las organizaciones sindicales han colaborado en la realización de una visita especial o visita de establecimiento (SAVE), con operaciones a nivel nacional, y su participación se ha institucionalizado en las normas revisadas del LLCS. En virtud de otras disposiciones, términos y condiciones de trabajo de la gente de mar que participa en transportes marítimos nacionales y viajes internacionales, los pescadores a bordo de buques pesqueros comerciales, los organismos de cobranza, los conductores de autobuses y los trabajadores domésticos están comprendidos por primera vez en el LLCS. Se ha establecido un sistema más eficaz de gestión de casos, especialmente mediante el enfoque de entrada única (SEnA) para cada conflicto tomado individualmente, y un mejor sistema de arbitraje laboral ha demostrado su capacidad para resolver casos en un período más corto de seis meses con un mayor grado de imparcialidad, equidad y coherencia frente al registro anterior de uno a dos años.

Como complemento a la información facilitada en la comunicación por escrito, subrayó asimismo la baja cifra de huelgas sin precedentes, de tan sólo un dígito, así como el escaso uso de la asunción a la jurisdicción, sólo previo consentimiento de las partes, sin que consten posturas opuestas y con final de decisiones de conciliación. Se ha instaurado un diálogo social más intenso y expansivo y existe entre los organismos comerciales y económicos el compromiso de vincular los incentivos a la inversión con el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. Los interlocutores sociales del Consejo tripartito de la industria textil y vestimentaria están trabajando sobre la creación de un consejo de derechos de los trabajadores para determinados sectores o líneas arancelarias, al que se accederá en el marco del sistema generalizado de preferencias o los acuerdos de libre comercio. Con respecto al llamado de la Misión de Alto Nivel de armonizar el Código del Trabajo con las normas internacionales del trabajo, el NTIPC ha aprobado resoluciones tripartitas en apoyo de anteproyectos de ley. Aunque las deliberaciones sobre las propuestas de proyectos de ley se han completado en la Cámara Baja del Congreso, en el Senado no se han podido aprobar por diversos motivos, entre ellos el cambio de las personas que están al frente de la Comisión del Trabajo. El Presidente de la Comisión de Trabajo y Empleo de la Cámara Baja se ha comprometido a volver a presentar como principal patrocinador todos los proyectos de ley en el 17.º Congreso que comenzará el 25 de julio de 2016.

En nombre del NTIPC, como parte del programa legislativo prioritario para 2016-2022, el Gobierno se comprometió a: i) armonizar las disposiciones del Código del Trabajo con el Convenio; ii) reforzar el NTIPC-MB y hacer plenamente realidad todo su potencial en la constitución de casos poniendo en funcionamiento la recién aprobada resolución del NTIPC en favor de un Equipo Tripartito de Validación independiente y capacitado basado en casos que precisan de un examen independiente, como los casos núms. 3119, 3159 y 3185; iii) garantizar la financiación para que funcionen los equipos de validación que se constituirán a partir del actual presupuesto de 2016 del DOLE destinado al NTIPC, y iv) incluir su financiación en tanto que partida presupuestaria separada en la propuesta de Ley del Presupuesto General Anual de 2017. Concluyó afirmando el compromiso del Gobierno, junto con los interlocutores sociales, de lograr en la legislación y en la práctica avances sostenidos en el cumplimiento del Convenio y de colaborar con los organismos gubernamentales competentes en las reformas del sistema de justicia penal encaminado a poner fin a los casos de impunidad relativos a violaciones de derechos sindicales. Reconociendo que falta mucho para completar esta labor, pero también que ya se han logrado resultados concretos, reiteró la gratitud del Gobierno para con la OIT, sus órganos de supervisión y los países donantes.

Los miembros empleadores reiteraron su desacuerdo con las opiniones de la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga. En particular, señalaron que, al no haber normas específicas de la OIT en materia de huelga, incumbe a los países regular el alcance y las condiciones del ejercicio del derecho de huelga, y que esta posición fue respaldada por el Grupo Gubernamental en la reunión tripartita de febrero de 2015 y por el Consejo de Administración en marzo del mismo año. Resaltaron que, al parecer, se trata de un caso de discriminación sistemática por parte del Estado contra las organizaciones de los trabajadores y sus miembros, pero que un análisis más profundo de las cuestiones revela que este caso de larga data posee tres dimensiones diferentes. La primera dimensión atañe los alegatos concretos formulados por las organizaciones de los trabajadores durante años. Los miembros empleadores hicieron hincapié en que ellos no pretenden en modo alguno restar gravedad a las cuestiones sometidas a la atención de la Comisión. La observación de este año recoge alegatos graves de violaciones de los derechos humanos, entre las que cuentan: el asesinato de dos dirigentes sindicales y una tentativa de homicidio contra otro; la represión violenta de huelgas y otras acciones colectivas por parte de la policía y las fuerzas armadas; la persecución de dirigentes sindicales y el impedimento de que los trabajadores se sindiquen en las zonas francas industriales; el incumplimiento del memorando de acuerdo celebrado entre el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) y la autoridad de la zona económica de Filipinas (PEZA); y declaraciones de quiebra fraudulentas para negar a los trabajadores sus derechos sindicales. Esos casos no pueden no ser cuestionados.

La segunda dimensión es la respuesta del Gobierno a los alegatos, y el contexto de su respuesta. El Gobierno no se ha mantenido ocioso. Los principales instrumentos del Gobierno incluyen: i) el Mecanismo Nacional de Control (NMM), cuyo mandato consiste en supervisar los progresos de la Nación en la resolución de las violaciones de los derechos humanos, priorizando, a corto plazo, los casos de ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzosas y la tortura, y brindar servicios jurídicos y de otro tipo, lo que arrojó como resultado varias condenas por ejecuciones ilegítimas; ii) la Comisión interinstitucional sobre ejecuciones extralegales, desapariciones forzosas, torturas y otras violaciones graves del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas (IAC), que tiene el mandato de investigar los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, tortura y otras violaciones graves de los derechos humanos perpetradas por fuerzas estatales y no estatales para dar prioridad a los casos no resueltos y de crear equipos de investigación especiales. Se ha ofrecido a los interlocutores sociales que participen activamente en las investigaciones, al tiempo que los miembros del Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral – Órgano de control (NTIPC-MB) han obtenido el estatuto de observadores en la IAC, y iii) campañas de sensibilización sobre la observancia de la libertad de reunión, el desarrollo de capacidades para el personal encargado de la coordinación de control, y medidas para fortalecer las estructuras de control vigentes. Los miembros empleadores saludaron estos avances y solicitaron al Gobierno que proporcione información adicional sobre el funcionamiento en la práctica del NMM, el Grupo de trabajo especial del Departamento de Justicia (DOJ) y el IAC, así como sobre la participación de los interlocutores sociales en las investigaciones del IAC y el número y los tipos de casos abordados mediante estos mecanismos. En muchos casos no ha habido avances decisivos: por ejemplo, la información actualizada sobre tres casos de homicidio de dirigentes sindicales fue, para un caso, que la madre de la víctima había decidido no proseguir con la tramitación de la causa; para otro, que aún no había concluido el juicio; y para el tercero, que no pudo obtenerse la colaboración de la esposa de la víctima. Sin embargo, los miembros empleadores consideran que el contexto en el que el Gobierno debe investigar estos graves alegatos — una situación de inestabilidad política y civil de larga data con grupos insurgentes armados — no ha sido debidamente considerado en el examen del caso, tanto en el presente como en el pasado. No todas las violaciones de los derechos humanos constituyen un incumplimiento de los derechos laborales, sobre todo si la víctima estaba cometiendo un acto ilícito o delictivo en el momento en que sus derechos fueron vulnerados. Por lo tanto, resulta crucial al examinar los casos que se especifique la ley que se ha transgredido y si dicha ley se ajusta a las normas internacionales. Esto no siempre queda claro, y la falta de claridad sólo puede menoscabar la ecuanimidad del examen. Los sindicatos han expresado su preocupación por que la Ley sobre Seguridad Humana se utilice indebidamente para reprimir actividades sindicales legítimas. Por su parte, el Gobierno declaró que esa ley no puede utilizarse contra el ejercicio de los derechos sindicales, en especial si se trata de actividades sindicales legítimas, y que existen directrices para garantizar que las fuerzas armadas y la policía interfieran con las actividades sindicales sólo si el DOLE lo solicita expresamente, si se ha cometido un delito, o si se está cometiendo o va a cometerse, o si se producen actos concretos de violencia como resultado de un conflicto laboral.

En cuanto al Código del Trabajo, los miembros empleadores tomaron nota de que participó en el proceso de redacción un equipo tripartito de revisión del Código del Trabajo. Respecto del artículo 2 del Convenio, el proyecto de ley núm. 5886, que el Congreso está examinando actualmente, reconoce el derecho de constituir organizaciones y afiliarse a éstas únicamente a los extranjeros que tienen un permiso de trabajo válido y no se ocupa de la inquietud acerca de la negación del derecho de sindicación a determinados funcionarios públicos. Los miembros empleadores recordaron que, si bien el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) contempla la exclusión de determinados funcionarios públicos de la negociación colectiva, el Convenio núm. 87 no prevé nada parecido para el derecho a sindicarse. Expresaron su esperanza de que las medidas legislativas garanticen que todos los trabajadores gocen del derecho de constituir organizaciones y afiliarse a éstas, y solicitaron al Gobierno que aporte información sobre toda evolución al respecto. En lo relativo al artículo 3, los miembros empleadores observaron que los cambios propuestos armonizan la lista de industrias indispensables para el interés nacional, en las que es posible la intervención gubernamental, con el criterio de servicios esenciales del Convenio. Acogieron con agrado la iniciativa del Gobierno de limitar la intervención gubernamental a las industrias que pueden definirse como servicios esenciales en el sentido estricto. En cuanto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el principio de que no deberían imponerse sanciones penales contra un trabajador por haber participado en una huelga pacífica, expresaron su preocupación dada la falta de consenso sobre el reconocimiento del derecho de huelga en el Convenio. Los miembros empleadores también tomaron nota de otros pasos positivos, como los proyectos de ley que suprimen el requisito de autorización gubernamental para la asistencia extranjera a los sindicatos o reducen de diez a cinco el número mínimo de afiliados sindicales necesarios para el registro de federaciones.

La tercera dimensión de este caso es la manera en que la Comisión de Expertos ha considerado la información recibida y reflexionado al respecto, la cual suscita dudas entre los miembros empleadores en lo relativo a la competencia de la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas de formular conclusiones sobre asuntos que no son cuestiones laborales cubiertas por el Convenio. Los gobiernos deberían basar sus iniciativas en las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas sobre el caso, más que en el Informe que la Comisión de Expertos presentó a la Comisión de Aplicación de Normas. Por lo tanto, es importante que la Comisión de Expertos refleje la información recibida de forma objetiva y tenga en cuenta todos los datos de manera equilibrada. Los miembros empleadores criticaron el hecho de que la Comisión de Expertos haya tomado nota «con profunda preocupación» de los alegatos de presuntas violaciones graves de los derechos sindicales, al tiempo que se limitan a transmitir la información de la respuesta del Gobierno. Un lector poco instruido en la materia podría interpretar que en la presentación que se hace en el Informe hay un énfasis particular, lo cual podría no reflejar el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Aplicación de Normas.

En opinión de los miembros empleadores, se deben extraer tres lecciones: i) a menudo los casos son más complejos de lo que parece en los alegatos iniciales; ii) las respuestas del Gobierno no son soluciones en sí mismas, sino que es preferible llegar a resultados concluyentes, y iii) la Comisión de Expertos debe realizar un examen equilibrado de los casos sin recalcar o distinguir ningún aspecto en particular de los alegatos o las respuestas del Gobierno, lo cual es competencia de la Comisión de Aplicación de Normas. Así, los miembros empleadores formularon las recomendaciones siguientes: i) que la Comisión de Aplicación de Normas manifieste su esperanza de que los alegados casos de violación de los derechos sindicales sean objeto de investigaciones adecuadas seguidas de enjuiciamientos eficaces que concluyan en un futuro cercano con vistas a esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades y castigar a los culpables; ii) que la Comisión de Aplicación de Normas reconozca la creación de varias entidades de supervisión y solicite al Gobierno que proporcione más información sobre estos mecanismos y los progresos relativos a los casos que se les asignen; iii) que la Comisión de Aplicación de Normas inste al Gobierno a que continúe ajustando su legislación nacional a algunos artículos del Convenio, y iv) que se aliente a la Comisión de Expertos a que sus comentarios se ciñan a los hechos y transmitan las preocupaciones de los interlocutores sociales y de las respuestas del Gobierno y deje que sea la Comisión de Aplicación de Normas la que haga hincapié en algún aspecto si lo juzga oportuno.

Los miembros trabajadores consideraron que la designación por la Comisión de Expertos de la violación de la libertad sindical en Filipinas como caso de doble nota a pie de página es una reacción adecuada a la violencia actual contra los sindicalistas y la ausencia de procesamientos por ejecuciones extrajudiciales. Manifestaron una gran preocupación de que el ejercicio del derecho de libertad sindical empeore con el Presidente recientemente elegido, que ha admitido abiertamente su asociación con escuadrones de la muerte responsables de más de 1 000 muertes cuando era alcalde de Davao y amenazaba con gobernar mediante decreto ejecutivo, si la legislatura o los tribunales se interponían en su camino. La puesta al margen de los sindicatos, a través de modalidades de empleo ficticios, y deficiencias en las leyes vigentes y su aplicación dieron lugar a un clima en el que es casi imposible el ejercicio de la libertad sindical. Recordaron que la Comisión de Expertos ha expresado su profunda preocupación respecto de los alegatos de violencia contra los sindicatos y ha instado al Gobierno a que emprendiera las correspondientes investigaciones. Destacó asimismo que el Gobierno tiene la obligación de adoptar medidas dirigidas a garantizar que los derechos sindicales puedan ejercerse en condiciones de normalidad respecto de los derechos humanos fundamentales y en un clima libre de cualquier tipo de violencia, presiones, temores y amenazas, pero que hasta el momento han fracasado en este sentido, como ponen de manifiesto algunos casos recientes de violencia contra los sindicatos. El 2 de julio de 2013, el Sr. Antonio Petalcorin, presidente de la Red de Organización de Transportes (NETO) con base en Davao, fue asesinado como consecuencia de su campaña para exponer la corrupción de la oficina del consejo de transportes en Davao. Recordaron que el Gobierno afirmó que, con arreglo a sus directrices, ese asesinato no había sido una ejecución extrajudicial. Poco tiempo después, uno de sus colegas fue asesinado y otro fue sometido a amenazas y a violencia, obligándolo a esconderse. El 29 de noviembre de 2014, el Sr. Rolando Pango, que estaba organizando a los trabajadores de las plantaciones de caña de azúcar en terrenos arrendados y operados por el presidente de la Federación de Productores Unidos del Azúcar de Filipinas, fue asesinado en el pueblo de Binalbagan, en Negros Occidental. Añadieron que el Gobierno determinó que el caso era una ejecución extrajudicial. Los últimos informes indican que dos hombres se encargaron del asesinato, pero el estado del caso se desconoce. El 8 de marzo de 2015, el Sr. Florencio Romano, un organizador de la Coalición Nacional de Protección de los Derechos de los Trabajadores, afiliado a Kilusang Mayo Uno, que organizaba de manera activa a los trabajadores en una planta de procesamiento de alimentos, fue asesinado en la ciudad de Batangas, al sur de Manila. Ninguna persona fue acusada de ese asesinato. En abril de 2016, hombres armados abrieron fuego en un campamento del KMU instalado por trabajadores agrícolas que se preparaban para una huelga en el pueblo de Pantukan, valle de Compostela, en relación con el despido de 52 trabajadores, produciéndose un atentado para incendiar el campamento de los trabajadores. Nadie fue arrestado por ese delito. Estos casos ponen en evidencia que la situación de los sindicalistas no es segura. La Ley sobre Seguridad Humana constituye una poderosa herramienta para socavar más la libertad sindical, dado que define de manera vaga el terrorismo, permitiendo que el Gobierno arreste y detenga a las personas sospechosas de terrorismo sin orden judicial. En virtud de la ley, los ciudadanos, incluidos los dirigentes sindicales, pueden estar sujetos a vigilancia, escuchas telefónicas, detención, interrogatorios y congelación de las cuentas bancarias por una mera sospecha de terrorismo. Las penas de prisión obligatorias se establecieron en 40 años, sin la posibilidad de libertad condicional, y también se fijaron sanciones graves por delitos menores. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y numerosas organizaciones de derechos humanos plantearon serias preocupaciones acerca del impacto de la ley en el ejercicio de la libertad sindical, que deberían resolverse para evitar que el Gobierno la aplique erróneamente cuando le convenga.

El uso de modalidades de empleo ficticias para ocultar la existencia de una relación laboral, constituye un grave problema que apunta a despojar a los trabajadores de sus derechos en virtud de la ley, situación que fue especialmente aguda en Filipinas. Se estima que en 2013, más del 73 por ciento de la fuerza del trabajo estaba empleada con contratos de corta duración, lo que afectó a la capacidad de los sindicatos de organizar a los trabajadores, dado que los trabajadores bajo contrato no pueden constituir ni afiliarse a sindicatos por la ley. Se experimentó ampliamente una clasificación errónea de trabajadores como «confidencial», dado que, en virtud del Código del Trabajo, se prohibió que esos trabajadores se afiliaran a un sindicato. En otros casos, se llamó de otra manera a los trabajadores para excluirlos de la relación laboral. A los empleados de radiodifusión se les llamaba «talentos»; las empresas dedicadas a la pesca y al procesamiento del atún llamaban a sus pescadores «socios industriales»; en un caso, se utilizó la denegación del estatuto de empleo de los trabajadores de la pesca para rechazar la asistencia fundamental a 43 miembros de la tripulación capturados y mantenidos en cautiverio durante meses en Indonesia. Además, varias clases de trabajadores, como los bomberos y los guardianes de prisiones fueron excluidos del Código. La Comisión de Expertos tomó nota de los obstáculos al registro de sindicatos, incluidos unos requisitos mínimos elevados para la afiliación. En 2009, en el marco de la Misión de Alto Nivel, la OIT tomó nota de que, en virtud de la orden ejecutiva núm. 180, el porcentaje requerido se calculó en una proporción de todos los empleados del Gobierno de todo el país, lo que es probable que impida el establecimiento de un sindicato de empleados del sector público. La Comisión de Expertos también tomó nota de los alegatos de violación de la libertad sindical en las Zonas Francas de Exportación (ZFE) y de violación del MoU entre el DOLE y la PEZA. Las medidas instauradas para abordar las violaciones en las ZFE fueron ineficaces para sancionar a aquellos que violan la ley, incluso cuando los tribunales ordenan la readmisión. Los miembros trabajadores se refirieron al caso de una empresa de las ZFE, en Batino Laguna, suministradora de una gran empresa multinacional de electrónica coreana, en la que más de 30 trabajadores se vieron afectados por una reducción de plantilla de los que se supo que eran activistas pocas semanas antes de las elecciones de certificación, se negó a permitir que esos trabajadores emitieran sus votos dentro de las instalaciones de la empresa, lo cual está en contradicción con la ley, negándose a reconocer al sindicato que fue, no obstante, elegido como representante para la negociación colectiva.

Los miembros trabajadores concluyeron recordando los numerosos asuntos legislativos planteados por la Comisión de Expertos, incluida la enmienda de la ley para eliminar la posibilidad de arbitraje obligatorio en los sectores que no son esenciales en sentido estricto del término, la enmienda de los artículos 264 y 272, con el fin de eliminar la posibilidad de sanciones penales por participar en una huelga pacífica, y del artículo 270, que prohíbe que los sindicatos reciban una asistencia extranjera sin aprobación previa. A pesar de la Misión de Alto Nivel que visitó Filipinas en 2009 en relación con la libertad sindical y de algunas actividades patrocinadas por la OIT, muchas de las preocupaciones planteadas siguen sin resolverse y puede haber llegado el tiempo de que otra misión de ese tipo regrese al país.

El Miembro empleador de Filipinas afirmó su incredulidad ante el hecho de que la Comisión de Expertos impusiera al caso de Filipinas una doble nota a pie de página. Y planteó los siguientes interrogantes: i) hasta qué punto el mandato de la Comisión de Expertos incluye pronunciar conclusiones y recomendaciones en cuestiones relativas a casos criminales y su procesamiento en virtud de la legislación nacional de un Estado Miembro; ii) cuándo se procederá a poner fin a las alegaciones generales, recurrentes y continuadas, de acoso y amenazas al derecho de sindicación, y iii) cuál es el mandato de la Comisión de Expertos en cuestiones relativas a la seguridad nacional de un Estado Miembro. No se le debería llamar la atención a su país por casos sustancialmente criminales y remotamente ligados a las normas laborales, de los que debe ocuparse el sistema judicial nacional. En su opinión, Filipinas es uno de los países que mejor cumplen el Convenio en esta zona del mundo, si no el que más. La Comisión de Expertos debería haber tenido más en cuenta los antecedentes referentes a la persistente insurgencia armada que espera se resolverán pronto. Las investigaciones sobre las violaciones del Convenio son diferentes según el contexto, sea una situación de paz relativa o una situación de conflicto armado. En un contexto muy cambiante, puede ser difícil distinguir a un rebelde que finge ser un sindicalista, o viceversa, cuando los objetivos son idénticos. El sentido de la discreción debería dictar cierta reserva a la hora de decirle a un Estado Miembro, en un contexto de conflicto armado, que cese las operaciones militares desplegadas en defensa de la seguridad nacional simplemente porque algunos sindicalistas pudieran verse implicados.

Se ha justificado la doble nota a pie de página por la gravedad del caso, que más bien parece consistir en un incumplimiento para ofrecer resultados rápidos o una respuesta automática. Esto es algo que no siempre se puede conseguir en un sistema jurídico que reconoce la independencia de los Poderes del Estado instituida para lograr el equilibrio en el ejercicio de los poderes gubernamentales. En una democracia constitucional como la de Filipinas, hay que reconocer que se pueden oponer ciertas objeciones estructurales al trabajo bienintencionado y ejemplar de la Comisión de Expertos, por ejemplo el Poder Ejecutivo no puede dictar: al Poder Judicial que acelere los mecanismos judiciales, aunque se han llevado a cabo varias reformas procesales para lograr este objetivo; y al Parlamento que promulgue leyes recomendadas por la Comisión. En general, las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Expertos parecen directrices dirigidas al órgano del Poder Ejecutivo de un Estado soberano para que: abandone las causas criminales supuestamente falsas que implican a sindicalistas; proporcione seguridad a los sindicalistas supuestamente amenazados; o cese las operaciones militares legítimas contra una insurgencia armada. Planteó interrogantes respecto a si la Comisión de Expertos puede efectuar tales solicitudes y si un Estado Miembro tiene la obligación de actuar más allá de lo que su propio sistema jurídico prevé y de su propia determinación a defender su supervivencia y los intereses nacionales.

El miembro trabajador de Filipinas señaló que habrá oportunidades de reforma, ya que un nuevo Gobierno asumirá el poder el 30 de junio, y el Presidente electo ha prometido acabar con los regímenes de empleo contractual ilegales y defender los derechos de los trabajadores a la seguridad del empleo. Hay perspectivas optimistas de negociaciones de paz con el objetivo de poner fin a decenios de guerra en Filipinas. Al tiempo que recordó que el derecho de sindicación se reconoce en la Constitución de Filipinas desde 1899, en la práctica, sin embargo, sigue quedando mucho camino por recorrer para cumplir plenamente con el Convenio, lo que el Gobierno sólo podrá conseguir con la cooperación y la participación activa de los interlocutores sociales. Tras la Reunión de Alto Nivel de 2009, que los mandantes tripartitos acogieron con agrado, se ha adoptado un amplio programa de cooperación técnica con el fin de mejorar la comprensión y el respeto de los principios y derechos fundamentales de libertad sindical y de negociación colectiva. No obstante, han seguido notificándose asesinatos de sindicalistas, concretamente de los Sres. Antonio Petalcorin y Rolando Pango, comunicados por el Centro de Trabajadores Unidos y Progresistas (SENTRO) en 2015. El asesinato del Sr. Pango se ha considerado relacionado con sus actividades sindicales, mientras que el del Sr. Petalcorin se ha tratado como un delito común. Éste es un asunto grave que los interlocutores sociales no deberían tomar a la ligera. Ya se ha avanzado mucho, tal como ha indicado el Gobierno, pero deben redoblarse los esfuerzos para seguir reduciendo el número de casos de violaciones y las brechas existentes entre la legislación y la práctica. El CSI, la Internacional de la Educación (IE), el Congreso de Sindicatos de Filipinas (TUCP) y SENTRO han hecho referencia a casos concretos, y la Federación de Trabajadores Libres (FFW) ha tenido ante sí una serie de casos que ha procurado resolver a nivel interno. Como ejemplos de violaciones del artículo 3, párrafo 2, del Convenio, mencionó que si bien la FFW estaba sindicando en 2012 a quienes trabajan a bordo de buques remolcadores, los organismos gubernamentales han tomado por costumbre acosar a los dirigentes sindicales para desalentar la sindicación. Se ha utilizado la Junta Especial de Investigación Marina para acosar al presidente del sindicato, Sr. Jose Emmy Tiongco, de la Malayan Tugboat Officers Association, a través de un caso administrativo de presunta violación de la seguridad marina en 2013. También se presentaron cargos por robo contra el capitán de buque remolcador Sr. Ruel Guda, y contra los Sres. Bendell Esquerra, Mark Anthony Orbito y John Mark Trio, con el fin de acabar con su determinación de permanecer en su sindicato; el caso fue desestimado en 2014 por falta de causa probable. También se ha iniciado un proceso contra el presidente de sindicato Tiongco y otras 15 personas por participar en una huelga ilegal, no ante el DOLE o la NLRC que tienen jurisdicción sobre los conflictos laborales, sino ante la Autoridad de la Industria Marina por iniciativa de esta última a pesar de la objeción del sindicato y de la inexistencia de una queja verificada; el caso se ha desestimado ulteriormente. A pesar de que las Directrices de las AFP exigen la autorización del DOLE o de la Oficina del Presidente para someter información penal ante un tribunal sobre casos dimanantes de conflictos laborales o relacionados con los mismos, también se acusó de tentativa de homicidio al capitán Sr. Tajanlangit y al Sr. Ramil Estolloso, miembros de la FFW; estos casos se han desestimado ulteriormente después del juicio por falta de pruebas. De manera análoga, se ha acusado a las dirigentes sindicales Jocelyn Nono y Bing Jumamil, que enfrentan cargos penales por difamación, por haber mostrado presuntamente una pancarta que contenía una declaración despectiva contra su empleador en una manifestación de trabajadores en huelga. Un ejemplo positivo de la aplicación de las directrices conjuntas se tradujo en el abandono de acusaciones penales contra 15 sindicalistas de una empresa de distribución, y de nueve sindicalistas de una empresa de autobuses por no haber obtenido autorización del DOLE. Aunque tanto los trabajadores como los empleadores participan en el órgano de control nacional, este último debe financiarse y debe contar con personal a tiempo completo con el fin de desempeñar efectivamente sus funciones de vigilar las violaciones de los derechos sindicales. El orador también encomió las propuestas legislativas tripartitas de enmendar el Código del Trabajo con el fin de armonizarlo con el Convenio y con otras normas de la OIT, al tiempo que subrayó la necesidad de seguir presionando para que se aprueben dichas enmiendas a la legislación. Concluyó instando al Gobierno a: acabar con los asesinatos de sindicalistas y poner fin a otras vulneraciones de los derechos sindicales; examinar el caso del Sr. Antonio Petalcorin, cuyo asesinato estuvo relacionado, a juicio del sindicato, con su iniciativa de constituir un sindicato; acusar, enjuiciar y castigar a los autores de las vulneraciones de los derechos sindicales; proporcionar financiación adecuada y asignar personal calificado para el órgano de control nacional; aplicar efectivamente el requisito de obtener autorización antes de presentar cargos penales contra los trabajadores en los casos relacionados con el ejercicio del derecho de libertad sindical o derivados de dicho ejercicio; acabar con el duro castigo de la cesación de la relación de trabajo de los trabajadores que participan en una huelga ilegal o que incumplen la orden de asunción de una jurisdicción dictada por la Secretaría de Trabajo y Empleo; declarar urgentes todos los proyectos de ley tripartitos aprobados en el Congreso relacionados con la libertad sindical con miras a cumplir las normas de la OIT; y ratificar el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

El miembro gubernamental de Camboya, hablando en nombre de los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y de la República de Corea, reconoció los esfuerzos desplegados por el Gobierno para ocuparse de las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio y del Convenio núm. 98 y alentó a la continua cooperación técnica con la OIT. Entre las reformas instituidas por el Gobierno con apoyo tripartito en respuesta a la Misión de Alto Nivel de 2009 figuran: el establecimiento de mecanismos de vigilancia e investigación, como el NTIPC-MB, el MNC y la IAC; el fortalecimiento de capacidades para el personal nacional y regional encargado de la coordinación de control, por ejemplo policías, militares, jueces y fiscales, en materia de observancia de la libertad sindical y la negociación colectiva desde 2010; y reformas en la administración de justicia en materia laboral, la vinculación de los incentivos comerciales con la observancia de los derechos laborales y una vía creativa para velar por un elevado nivel de cumplimiento de las normas del trabajo transformando el mecanismo de observancia en el sistema de cumplimiento de la legislación laboral (LLCS). Puso de relieve el descenso del número de casos de violaciones de derechos sindicales como demostración palpable de que se está poniendo fin a casos de violaciones de las libertades civiles y de derechos sindicales, y exhortó a la Comisión a tener en cuenta los mencionados esfuerzos y progresos, y más en particular los compromisos contraídos por el Gobierno de poner sus mecanismos legales e institucionales en armonía con los requisitos del Convenio y del Convenio núm. 98.

El miembro gubernamental de los Países Bajos, haciendo uso de la palabra en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de la ex República Yugoslava de Macedonia, Noruega y la República de Moldova destacó su compromiso con la promoción de la ratificación y aplicación universales de las normas fundamentales del trabajo en el Marco estratégico sobre derechos humanos y su Plan de acción, adoptado en 2015, y recordó los compromisos asumidos por Filipinas dentro del marco del Acuerdo del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG-plus) y del Acuerdo marco de asociación y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte y el Gobierno de Filipinas por otra. Tomó nota con profunda preocupación de las alegaciones de violaciones del derecho de sindicación en Filipinas y, especialmente, de los asesinatos de dirigentes sindicales, los secuestros y las detenciones arbitrarias de sindicalistas y el enorme aumento de cargos penales falsos contra ellos. Al tiempo que congratuló al Gobierno por la creación de entidades de control encargadas de investigar las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzosas y la tortura, coincidió con la Comisión de Expertos y expresó la firme esperanza de que los órganos establecidos investiguen adecuadamente todos los casos con una participación activa de los interlocutores sociales, determinen las responsabilidades y castiguen a los autores. En referencia al Programa UE-Filipinas de Apoyo a la Justicia, actualmente en su segunda fase de aplicación, instó al Gobierno a comunicar información sobre el número de casos investigados y los castigos impuestos. Además, según la observación de la Comisión de Expertos, el Gobierno debe tomar medidas para enmendar el Código del Trabajo y que quede conforme al Convenio; garantizar que el proyecto de ley sobre la Cámara de Representantes núm. 5886 salvaguarda el derecho a constituir y afiliarse a organizaciones de todos los trabajadores de Filipinas, tengan o no residencia o un permiso de trabajo; adoptar leyes que garanticen a los trabajadores del sector público, los trabajadores temporales y subcontratados, así como los trabajadores que ocupan puestos directivos el derecho a constituir y afiliarse a organizaciones para defender sus intereses laborales. También debe determinar un requisito razonable de afiliación mínima para constituir un sindicato independiente en consulta con los interlocutores sociales y derogar el requisito de una autorización previa del Gobierno para recibir asistencia extranjera. Y debe adoptar una legislación pertinente para realizar la iniciativa del Gobierno de limitar el arbitraje obligatorio a los servicios esenciales y suprimir las sanciones penales para el ejercicio del derecho de huelga.

El miembro trabajador del Japón, hablando también en nombre de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) señaló que los sindicatos deben tener el derecho de organizar sus actividades sin la interferencia del Gobierno. Compartió la profunda preocupación expresada por la Comisión de Expertos con respecto a las numerosas violaciones de los derechos sindicales, incluidos acosos, desapariciones y asesinatos de sindicalistas, y consideró que la actual situación del país puede disuadir la inversión extranjera e instó al Gobierno a investigar los asesinatos.

El miembro empleador del Reino Unido, al referirse a la observación de la Comisión de Expertos en relación con el derecho de huelga, recordó que no hay un consenso de los interlocutores sociales sobre si el Convenio núm. 87 incluye dicho derecho. Señaló que el Grupo Gubernamental considera que el derecho de huelga debe reglamentarse a nivel nacional y expresó su preocupación por el hecho de que la Comisión de Expertos siga formulando observaciones relativas al mencionado derecho en el contexto del Convenio núm. 87. Esas observaciones, que apuntan a facilitar la labor de la Comisión de Aplicación de Normas, el ápice de los mecanismos de supervisión de la OIT, según el orador corren el riesgo de ser malinterpretadas. Por lo tanto, el orador espera que la Comisión de Expertos reflexione sobre la tensión generada por esas observaciones y la importancia de la armonía entre los interlocutores sociales y el Grupo Gubernamental en todo el sistema de control de la OIT.

Una observadora en representación de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) recordó la anterior discusión de este caso en 2009 y declaró que el enfoque «flexible» en términos de iniciativas gubernamentales y disponibilidad de la asistencia técnica de la OIT no ha dado los resultados esperados, pues el caso se volvió a discutir. Las cuestiones básicas de la reforma de la legislación laboral y la falta de conformidad con el Convenio siguen en juego. Al referirse a la declaración de la miembro trabajadora de Filipinas, la oradora aseguró tener la esperanza de que el Presidente electo cumpla sus promesas relativas a poner fin a los contratos de empleo cortos que sean ilegales y defender el derecho de los trabajadores a la seguridad del empleo. Al mismo tiempo, recordó que el cambio de Gobierno conduce al reinicio de negociaciones complejas y se refirió a las declaraciones ambiguas por el Presidente electo sobre el papel de los sindicatos durante la campaña electoral, las que parecen más una amenaza que una invitación a cooperar. Los afiliados a la Internacional de Servicios Públicos (ISP) cooperaron de buena fe con el Gobierno anterior y se han logrado resultados alentadores en la campaña para ratificar el Convenio núm. 151. Subrayó que ello se ha realizado principalmente por medio de la labor de los interlocutores sociales del sector público y sugirió que los resultados conseguidos en dicho sector pueden servir como una buena práctica para establecer relaciones laborales correctas también en el sector privado. Recordando la drástica declaración final de los miembros empleadores hace siete años sobre la necesidad de adoptar medidas urgentes para aplicar el Convenio en la legislación y en la práctica, expresó la esperanza de que los esfuerzos conjuntos de los tres mandantes de la OIT produzcan un cambio tangible en Filipinas.

Una miembro trabajadora de la República de Corea señaló a la atención de la Comisión la infracción a la libertad sindical en las Zonas Económicas Francas (ZEF). A pesar del hecho de que el DOLE haya prometido enmendar el Código del Trabajo e investigar las ejecuciones extrajudiciales de sindicalistas, como consecuencia de la Misión de Alto Nivel de la OIT en 2009, las violaciones de la libertad sindical, la represión sindical y la injerencia del empleador, aún prevalecen, especialmente en las ZFE. La Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) ha venido controlando estrechamente la situación de los derechos de los trabajadores en las ZFE, especialmente en Cavite, la mayor ZFE del país, que emplea aproximadamente a 60 000 trabajadores, y en Laguna. Según las entrevistas con los trabajadores realizadas en 2014 y la información notificada a la KCTU y a otras ONG de Corea, los trabajadores hicieron frente a menudo a la opresión cuando trataron de establecer un sindicato. Por ejemplo, según un trabajador de una empresa coreana de Cavite, el 24 de junio de 2014, los trabajadores presentaron al DOLE una petición de certificación de elección para establecer un sindicato independiente; mientras que 95 de 258 trabajadores firmaron inicialmente la petición, 35 retiraron sus firmas después de que la empresa hubiese amenazado con trasladarse, si se constituía el sindicato; la empresa también obligó a las personas a firmar declaraciones en las que se garantizaba que no se afiliarían al sindicato, prometiendo a cambio una ayuda económica por los daños ocasionados por el tifón. Según otro trabajador de una empresa diferente, la dirección interfirió cada vez que los trabajadores trataron de constituir un sindicato, algunas veces promoviendo a los trabajadores o pagándoles más. La libertad sindical se encuentra, entonces, en peligro y debería abordarse seriamente la connivencia de los organismos del Estado, especialmente el DOLE y la Autoridad de la Zona de Exportación de Filipinas, en la represión sindical, y la injerencia de la administración en el establecimiento de un sindicato. La reforma del Código del Trabajo, recomendada por la Comisión de Expertos, debería completarse con carácter de urgencia para garantizar que todos los trabajadores puedan ejercer los derechos de libertad sindical sin ningún temor ni injerencia.

El miembro gubernamental de India señaló que el Gobierno se ha comprometido a abordar todas las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, y recordó que, tras la Misión de Alto Nivel de la OIT en 2009, se han emprendido una serie de reformas importantes con el fin de armonizar las políticas y medidas nacionales con las obligaciones internacionales. Éstas comprenden, entre otras, la creación de capacidad y la concienciación de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de otras partes interesadas, así como el incremento del número de funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de las normas. Estas medidas han tenido un efecto positivo al preconizar el respeto de los derechos laborales y la protección, también a través de la promoción del diálogo social. La Comisión debería tener en cuenta los avances logrados en sus conclusiones, y el Gobierno debería proseguir su cooperación de larga data con la OIT y aprovechar su asistencia técnica, según proceda.

La miembro trabajadora de Indonesia señaló a la atención de la Comisión la práctica generalizada de contractualización de la mano de obra en Filipinas en los sectores tanto público como privado, lo que deja a los trabajadores sin seguridad en el empleo, sin prestaciones y sin el derecho de sindicación, con lo que se les excluye de la negociación colectiva. Es alarmante que, cada vez más, el empleo regular en oficinas de la Administración Pública se sustituya con el trabajo contractual. Filipinas tiene en la actualidad casi 20 millones de trabajadores contractuales entre sus 42 millones de trabajadores. En el marco de la contractualización, el subcontratista contrata a un trabajador por cinco meses, lo despide y lo vuelve a contratar por otros cinco meses, con lo que evita pagar las contribuciones sociales y de salud a las que tiene derecho todo trabajador regular. Al contrato de cinco meses se le conoce como contractualización, 5-5-5 o «endo» (terminación de contrato). Esta práctica viola la legislación del trabajo, por la que los empleadores están obligados a regularizar a los trabajadores a partir de seis meses de servicio ininterrumpido y otorgarles todas las prestaciones, por ejemplo seguro de enfermedad, cobertura de seguridad social y vivienda. Es evidente la relación entre el empleo precario y el aumento del número de personas pobres en Filipinas. La contractualización y el trabajo a través de agencias de contratación también han debilitado el movimiento sindical reduciendo el número de trabajadores permanentes, que forman la base tradicional de los sindicatos. Éstos afrontan dificultades para organizar a los trabajadores contractuales, que temen perder sus empleos. El poder de negociación de la fuerza de trabajo se ve minado porque los empleadores prefieren recurrir a trabajadores con contratos cortos. En la actualidad, menos del 7 por ciento del total de la fuerza de trabajo de Filipinas está sindicado, y un número aún menor goza de cobertura de convenios colectivos (en 2013, unos 228 000 trabajadores). Los intentos de la Federación de Trabajadores Libres (FFW) y de otros sindicatos de Filipinas por organizar a los trabajadores contractuales de los grandes centros comerciales han fracasado debido a que la dirección recurre a mecanismos contundentes de acoso antisindical, a pesar de los cuales la FFW sigue organizando a los trabajadores para combatir el trabajo precario y la práctica generalizada de la contractualización en el país. Instó al Gobierno a poner su legislación y sus prácticas en armonía con el Convenio núm. 87 y a ratificar el Convenio núm. 151.

El miembro trabajador de Burkina Faso manifestó su preocupación por el gran número de casos individuales relativos al Convenio núm. 87 y recordó que las cuestiones debatidas en la Conferencia están basadas en el respeto del termómetro social que es la organización sindical y sus funcionalidades que son la libertad sindical y el derecho de huelga. Sin éstos, hablar de sindicato sería una ficción. La situación en Filipinas es alarmante y es conveniente felicitar tanto a la Comisión de Expertos por su trabajo como a los gobiernos y a los empleadores que cumplen con sus obligaciones internacionales. En un contexto de liberalismo excesivo en que el sistema trabaja de forma cotidiana para deteriorar el equilibrio normativo, no existe ninguna posición social adquirida o estable. Sin embargo, el poder y la riqueza sin un marco normativo constituyen la base de la injusticia social, terreno fértil para las guerras. Concluyó señalando que la cuestión de la educación es fundamental para dar el sentido del compromiso y de la palabra dada y para trabajar por un mundo en el que las relaciones sociales sean realmente humanas.

La representante gubernamental, tras haber tomado nota de las declaraciones y expresado su reconocimiento por el diálogo que había tenido lugar, señaló que, si bien no se han completado las reformas, los proyectos de ley están listos, cuentan con el apoyo de todos los interlocutores sociales en el Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral (NTIPC) y serán tratados por el nuevo Congreso. Con respecto a las causas penales relacionadas con el ejercicio de los derechos laborales, hay una voluntad compartida de acabar con la impunidad y proseguir los esfuerzos destinados al fortalecimiento de la capacidad, reforzando las facultades y los recursos del NTIPC-MB para que efectúe exámenes independientes que contribuyan a la labor de la policía y los fiscales. En cuanto a la contractualización, el Gobierno no permite que se contraten o subcontraten trabajadores de manera ilegal para eludir la legislación laboral. En espera de la aprobación de tres proyectos de ley sobre esta cuestión, el Gobierno está aplicando estrictamente la orden departamental núm. 18-A, que define con claridad las prácticas permitidas y prohibidas, cuenta con el apoyo de empleadores y trabajadores y ha propiciado la regularización de los trabajadores en los casos de incumplimiento. Durante el transcurso de la discusión, se ha alentado al Gobierno a que aplique las recomendaciones formuladas por la Misión de Alto Nivel de 2009, que ya ha dado resultados. Las preocupaciones transmitidas en relación con el derecho de huelga han quedado prácticamente sin efecto, puesto que ya casi no se admiten casos a trámite a raíz de la iniciativa del Gobierno de facilitar la conciliación para fomentar arreglos entre las partes. Observó que la administración entrante recibirá toda la información necesaria sobre las medidas adoptadas desde 2009 y las observaciones formuladas para subsanar cualquier deficiencia que pueda quedar en relación con la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.

Los miembros trabajadores destacaron que el clima de violencia, y en particular los asesinatos de dirigentes sindicales obstaculizan considerablemente el ejercicio de los derechos sindicales. Aunque se han establecido mecanismos de supervisión para abordar la violencia antisindical, es evidente que no han servido para evitar que se asesinen a sindicalistas ni para terminar con la impunidad. El Gobierno debe redoblar sus esfuerzos y, en colaboración con los representantes sindicales, encontrar medidas eficaces para proteger a los sindicalistas en peligro y garantizar que se lleven a cabo investigaciones para identificar, enjuiciar y sancionar a los culpables. Se mostraron profundamente impresionados por los diversos medios por los cuales se impide a los trabajadores ejercer sus derechos, ya sea mediante su exclusión de la legislación laboral, el uso de contratos de corta duración o la clasificación errónea de las relaciones de trabajo. Todos los trabajadores deben gozar del derecho de sindicación y el Gobierno debe garantizar este derecho en la ley y la práctica, así como el derecho de negociación colectiva con el empleador con el que hayan contraído la relación de trabajo. Las violaciones de la libertad sindical en las ZFE han constituido un problema grave durante muchos años y, a pesar de la atención continua que se dedica a este asunto, la situación no ha mejorado. El Gobierno debe actuar sin demora para velar por el ejercicio de la libertad sindical en las ZFE. Con respecto a las cuestiones legislativas suscitadas por la Comisión de Expertos en relación con el derecho de huelga, incluida la imposición de una arbitración obligatoria en industrias que no son esenciales en sentido estricto y la posibilidad de imponer sanciones penales por participar en una huelga pacífica, los miembros trabajadores recordaron que nadie debe ser encarcelado por emprender una acción sindical pacífica. En cuanto a las observaciones de la Comisión de Expertos, instaron al Gobierno a que tome las medidas necesarias para poner fin a la impunidad en lo que concierne a la violencia contra sindicalistas y a que organice investigaciones independientes, de modo que los autores intelectuales y materiales de los delitos sean detenidos, juzgados y, si se les declara culpables, sancionados como corresponda. Es preciso asignar fondos suficientes y contratar al personal necesario para este fin. También instaron al Gobierno a que: tome las medidas adecuadas para evitar que se vuelvan a perpetrar delitos contra sindicalistas, por ejemplo, mediante mecanismos de protección de los sindicalistas que, en opinión de una entidad imparcial, estén en peligro; garantice que todos los trabajadores sin distinción alguna puedan ejercer su derecho de libertad sindical, incluidos los trabajadores migrantes, aquellos que ocupan puestos gerenciales o con acceso a información confidencial, bomberos, guardias de prisiones y otros trabajadores del sector público, los trabajadores temporales y subcontratados, así como los trabajadores que no tienen un contrato de trabajo; tome medidas eficaces para prohibir la clasificación intencionalmente errónea de los trabajadores, que los priva de sus derechos sindicales; se asegure de que no se use la Ley sobre Seguridad Humana para suprimir actividades sindicales legítimas; reduzca el número mínimo de afiliados necesario para registrar un sindicato, una federación o confederación; permita a los sindicatos que reciban asistencia financiera extranjera, incluso de un sindicato internacional, sin autorización previa; y enmiende los artículos 263, g), 264 y 272 del Código del Trabajo. Este año, está previsto que una misión de contactos directos visite Filipinas con el fin de realizar el seguimiento de estas recomendaciones.

Con respecto al derecho de huelga, los miembros trabajadores destacaron que los miembros empleadores han deformado nuevamente la declaración del Grupo Gubernamental en febrero de 2015, formulada en los términos siguientes: «El Grupo Gubernamental reconoce que el derecho de huelga está vinculado a la libertad sindical, que es uno de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT. El Grupo Gubernamental reconoce específicamente que de no ampararse el derecho de huelga, la libertad sindical, en particular el derecho de organizar actividades para promover y proteger los intereses de los trabajadores, no puede realizarse plenamente». Si bien no es un derecho absoluto, no es posible que el alcance del derecho esté regulado únicamente a escala nacional, ya que si así fuera, el resto de la declaración del Grupo Gubernamental no tendría sentido. Dado que los miembros empleadores reconocen que la Comisión de Expertos y esta Comisión son los dos pilares del sistema de control de la OIT, a los miembros trabajadores les cuesta entender que los miembros empleadores consideren que los gobiernos no tienen obligación de responder ante la Comisión de Expertos, sino sólo respecto de la línea política que la Comisión imprima a ese informe. Si así fuese, la labor de la Comisión de Expertos no tendría sentido. Asimismo, daría la impresión errónea de que la Comisión de Aplicación de Normas es superior y de algún modo supervisa la labor de la Comisión de Expertos. A modo de conclusión, los miembros trabajadores dijeron que no logran comprender que las observaciones de un órgano independiente como la Comisión de Expertos, cuyo mandato consiste en evaluar la aplicación de los convenios por parte de los Estados, pueda juzgarse poco ecuánime simplemente por expresar una preocupación acerca de la falta de aplicación del Convenio.

Los miembros empleadores tomaron nota de las amplias deliberaciones sobre este caso, e indicaron que no hay duda sobre la realidad de las cuestiones y las alegaciones, y apoyaron el llamado de los miembros trabajadores a la acción y la mayoría de las recomendaciones formuladas. También tomaron nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que hay que examinar esas cuestiones teniendo en cuenta los antecedentes de cada caso, pues ninguno es idéntico a otro. Asimismo, y sin denigrar la función de la CEACR, el orador observó que la Comisión de Aplicación de Normas es finalmente el órgano que se basa en los hechos notificados por los expertos. Si bien la Comisión no puede realizar su trabajo sin el informe de la Comisión de Expertos, la CEACR no debe formular conclusiones ni orientaciones en cada caso, pues se trata de algo que compete a la Comisión de Aplicación de Normas. El orador concluyó declarando que, a falta de unanimidad, las cuestiones relativas al Convenio núm. 87 se están llevando delante de la forma convenida y felicitó al Gobierno por las medidas que ha adoptado, invitándolo a considerar cualquier asistencia técnica que se le pueda ofrecer.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información suministrada por la representante gubernamental y de los debates mantenidos a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

La Comisión tomó nota con preocupación de los numerosos alegatos de violencia antisindical y de la falta de progresos en la investigación de muchos de estos casos. La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno ha emprendido reformas legislativas con el fin de aportar respuestas a algunas de las preocupaciones de la Comisión de Expertos, pero lamentó que no se hayan adoptado e instó al Gobierno a que ponga la legislación en conformidad con el Convenio.

Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión solicitó al Gobierno que:

  • - lleve a cabo en un futuro cercano investigaciones apropiadas sobre los presuntos casos de vulneración de los derechos sindicales, con miras a establecer los hechos, determinar las responsabilidades y castigar a los autores;
  • - asegure que se pongan a disposición personal y fondos suficientes para llevar a cabo efectivamente esta labor con toda prontitud, con el fin de evitar una situación de impunidad;
  • - establezca órganos de control y proporcione información periódica sobre estos mecanismos y sobre los progresos realizados en relación con los casos que les han sido asignados;
  • - adopte medidas adecuadas para prevenir la repetición de delitos contra sindicalistas, incluida la institución, por un órgano imparcial, de sistemas de protección para los sindicalistas que se consideran en situación de riesgo;
  • - ponga la legislación nacional en conformidad con el Convenio en lo que respecta al requisito de que los sindicatos obtengan el permiso del Gobierno para recibir asistencia extranjera, y para reducir el requisito de registro de diez a cinco agentes de negociación debidamente reconocidos o filiales locales;
  • - enmiende la legislación para permitir que las clases actualmente excluidas de funcionarios públicos se puedan asociar libremente;
  • - tome medidas eficaces para prohibir la clasificación incorrecta intencional de empleados con el fin de privarles de la libertad sindical protegida por el Convenio.

El Gobierno debería aceptar una misión de contactos directos este año, con el fin de realizar un seguimiento de estas conclusiones.

La representante gubernamental agradeció a la Comisión sus comentarios, que considero constructivos y útiles para ayudar al Gobierno a colmar la brecha de aplicación del Convenio. Sin embargo, expresó sus reservas en lo que respecta a la solicitud de una misión de contactos directos, ya que no puede vincular a la administración entrante, que asumirá sus funciones a finales de mes, con este compromiso.

Nota 1: El NMM es una instancia tripartita que congrega a organismos gubernamentales, ONG, organizaciones de la sociedad civil e instituciones nacionales independientes de derechos humanos en un foro creíble e incluyente para realizar un seguimiento de los progresos del país en lo que respecta a la resolución de los casos de vulneración de los derechos humanos, concediendo prioridad a las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzosas y la tortura. El NMM lleva a cabo regularmente sus reuniones. En la actualidad, la CDH, conjuntamente con los demás organismos interesados, entre ellos el DOLE, está realizando una auditoría o investigación de la situación en materia de derechos humanos en la Isla Semirara, Caluya y Antique tras el accidente que tuvo lugar en la mina a cielo abierto de la Semirara Mining Corporation.

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