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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Chile (Ratificación : 1994)

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Solicitud directa
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Artículos 2 a 4 del Convenio. Aplicación de una política nacional. Medidas positivas especiales. El Gobierno indica en su memoria que, en materia de readaptación profesional y empleo para personas con discapacidad, el Plan de Gobierno 2014-2018 tiende a fortalecer el sistema de intermediación laboral para dichas personas así como la incorporación de un enfoque inclusivo en los programas regulares ofrecidos por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) y el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC).
La Comisión toma nota de que el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS) se empeña en hacer inclusivos los procedimientos de intermediación laboral ofrecidos por las oficinas municipales de información laboral y colabora con la Subsecretaría de Economía para capacitar a las pequeñas empresas en el desarrollo de estrategias productivas que integren a las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad intelectual pueden desempeñarse en talleres protegidos auspiciados por el SENADIS. Desde 2012, el SENADIS ha recompensado mediante el Sello Chile Inclusivo a entidades que realizan acciones positivas de inclusión.
La Comisión toma nota de la adopción de la directiva de contratación núm. 17, del Ministerio de Hacienda, de 2014, que establece instrucciones para realizar contrataciones públicas inclusivas y que promuevan la igualdad de oportunidades en el mercado público; y de la ejecución del «Programa Más Capaz» orientado a la formación integral profesional que incluye entre sus objetivos la capacitación de 20 000 personas con discapacidad. El Gobierno menciona la posibilidad de reformas legislativas para garantizar la paridad de salarios entre trabajadores con discapacidad y trabajadores sin discapacidad, así como el establecimiento de una cuota de empleo de 2 por ciento para personas con discapacidad en empresas que tengan más de 50 trabajadores. El Gobierno subraya que las políticas implementadas no hacen diferencia respecto al origen de la discapacidad y tienen en cuenta las particularidades de cada zona.
La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar la integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado regular del empleo. Sírvase incluir información estadística desagregada sobre la situación laboral de las personas con discapacidad.
Artículo 5. Consulta. La Comisión toma nota de que se encuentra vigente desde el 12 de mayo de 2011, el decreto núm. 141 el cual establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Discapacidad del Servicio Nacional de Discapacidad (SND). Dicho Consejo está conformado por cinco representantes de personas con discapacidad, un representante del sector empresarial, un representante de las organizaciones de trabajadores y dos representantes de instituciones privadas sin fines de lucro. El Gobierno indica que existen además consejos de la sociedad civil, que son mecanismos de participación ciudadana de carácter autónomo integrados por organizaciones civiles relacionadas al quehacer del SND, quienes recogen las opiniones de las organizaciones y personas en situación de discapacidad de las distintas regiones para ser puestas a consideración del Consejo Consultivo de la Discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Discapacidad del Servicio Nacional de Discapacidad y que incluya ejemplos de las actividades de los consejos de la sociedad civil en relación con las materias cubiertas por el Convenio.
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