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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Indonesia (Ratificación : 1950)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto de 2014, así como de las observaciones conjuntas de la Confederación Sindical Indonesia para la Prosperidad (KSBSI) y del Sindicato de Trabajadores Migrantes Indonesios (SBMI), recibidas el 10 de julio de 2015.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. Prevención y aplicación de la ley. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para impedir, eliminar y combatir la trata de personas y a que comunicara información sobre las medidas adoptadas para aplicar de manera efectiva la Ley núm. 21/2007 sobre la Trata de Personas, incluido el número de investigaciones, procesamientos que se llevaron a cabo y las sanciones impuestas.
De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de los siguientes fallos de los tribunales, dictados para los delitos en virtud de la ley núm. 21/2007, en relación con la trata de personas: tres años de reclusión y una multa para una persona condenada en virtud del artículo 10 (complicidad o tentativa de comisión del delito de trata de personas); cuatro años de reclusión y una multa para una persona condenada en virtud del artículo 11 (planificación y comisión del delito de trata de personas); y un año de reclusión y una multa para una persona condenada en virtud del artículo 19 (falsificación de documentos para facilitar la trata de personas). El Gobierno también se refiere a varias iniciativas que se emprendieron para prevenir la trata de personas, que incluyen el establecimiento de 305 unidades de servicios para mujeres y niños por parte de la policía nacional de Indonesia, para gestionar los casos de abuso contra mujeres y niños, incluida la trata; y la preparación y publicación de una directriz para la policía sobre la gestión de los casos de trata de personas. Además, la Comisión toma nota de un informe de 2014 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), según el cual, en 2013, la OIM, junto con el Gobierno, brindaron información a un número total de 31 343 funcionarios de la policía, de inmigración, del ejército, de la Fiscalía y de los gobiernos locales sobre cuestiones de trata de personas y de migraciones.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2013 del proyecto titulado Protección y empoderamiento de las víctimas de trata en Indonesia, aplicado en cooperación con el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad de los Seres Humanos, Indonesia es un importante país de origen para mujeres, niños y hombres que están sometidos a trata con fines de explotación sexual y a trabajo forzoso, que se estima en un número de víctimas que va de 100 000 a un millón de personas anualmente. La Comisión toma nota con preocupación por el elevado número de personas que son objeto de trata anualmente desde Indonesia, y al mismo tiempo por el escaso número de personas procesadas y castigadas por los delitos relacionados con la trata de personas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que garantice que todas las personas implicadas en delitos de trata de personas y delitos conexos, estén sujetas a investigaciones y procesamientos exhaustivos, y le pide que siga comunicando información sobre el número de procedimientos judiciales iniciados, así como sobre el número de condenas y de sanciones impuestas. También pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para prevenir, eliminar y combatir la trata de personas, y que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas en este sentido.
Protección y reinserción de las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual estableció, en 21 provincias y 72 distritos/ciudades, un grupo de trabajo contra la trata de personas, cuyas responsabilidades, en virtud del artículo 4 del decreto presidencial núm. 69/2008, incluyen la supervisión de los progresos relativos a las medidas adoptadas para la protección, la rehabilitación, la repatriación y la inserción social de las víctimas de trata.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual las responsabilidades del grupo de trabajo contra la trata de personas, incluyen la identificación de las víctimas de trata y se les brinda asistencia, como la asistencia médica y legal, así como la localización de las familias, la repatriación y la reinserción social. El Gobierno también indica que el Ministerio de Asuntos Sociales estableció 20 centros de hogares de protección y trauma, 25 hogares de protección social para los niños y un hogar de protección social para las mujeres, que prestan servicios de rehabilitación social a las víctimas de trata. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, de 10 de julio de 2014, expresó su preocupación por que el grupo de trabajo contra la trata de personas no fuese lo suficientemente eficaz y muchos distritos sigan aún desatendidos por el grupo de trabajo (documento CRC/C/IDN/CO/3-4, párrafo 75). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del grupo de trabajo contra la trata de personas, a efectos de brindar una protección y una asistencia adecuadas a las víctimas de trata y facilitar su posterior reinserción en la sociedad. También solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas específicas adoptadas en este sentido. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre el número de víctimas de trata que gozan de los servicios del grupo de trabajo, así como de los hogares de protección establecidos por el Ministerio de Asuntos Sociales.
2. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes al trabajo forzoso. Aplicación y supervisión de la ley. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Gobierno sigue adoptando medidas para mejorar la protección de los trabajadores migrantes de Indonesia contra el trabajo forzoso, como la comunicación de información a los migrantes potenciales sobre el trabajo en el extranjero y sobre sus derechos como trabajadores migrantes; el establecimiento de grupos de trabajo para la prevención de las salidas que no sean de procedimiento de los trabajadores migrantes en 14 zonas fronterizas; el registro de los futuros trabajadores, tanto en línea como en las oficinas de distrito del Departamento de Recursos Humanos; el control directo de las agencias de contratación privadas por parte de la Oficina Nacional de Colocación y Protección de los Trabajadores Migrantes de Indonesia (BNP2TKI) y del Ministerio de Recursos Humanos y Migraciones (MoMT), con miras a prevenir la explotación; y la emisión de un decreto ministerial sobre los honorarios de colocación pagados por los trabajadores migrantes, para proteger a los trabajadores migrantes de las prácticas de financiación ilegal.
La Comisión toma nota de que la CSI indica que se requiere que los migrantes de Indonesia que buscan empleo en el extranjero en trabajos domésticos, se postulen, a través de agencias de contratación privadas aprobadas por el Gobierno, como estipula el artículo 10 de la ley núm. 39/2004, relativa a la colocación y protección de los trabajadores indonesios en el extranjero. En sus observaciones, la CSI, junto con la KSBSI, expresa su enorme preocupación ante la elevada incidencia de explotación y trabajo forzoso en el proceso migratorio y el incumplimiento del Gobierno de regular, controlar y sancionar tanto a las agencias de contratación como a los intermediarios que trabajan en su beneficio y que violan las leyes núm. 39/2004 y núm. 21/2007. La CSI se refiere al estudio realizado en 2013 por el Sindicato de Trabajadores Migrantes Indonesios y Amnistía Internacional, en el que detectaron que algunas agencias de contratación someten habitualmente a los trabajadores migrantes a prácticas de trabajo forzoso. El estudio indica que la mayoría de los trabajadores migrantes entrevistados fueron engañados en un aspecto sustancial de sus condiciones de empleo, enfrentando muchos elevadas tarifas de contratación y la deuda posterior. Además, las agencias de contratación retuvieron sus documentos de identidad hasta que se pagaran en su totalidad las tarifas de contratación. Por último, se limitó la libertad de movimientos de estos trabajadores migrantes, que fueron sometidos a un trabajo obligatorio no remunerado durante su período de formación en los centros de formación, así como a abusos verbales, físicos y sexuales. La CSI declara que, dado que el Gobierno de Indonesia es directamente responsable de la ejecución del Programa pre-salida final, en el que a todos los migrantes se les exige que asistan tras haber recibido todos los documentos necesarios para la colocación laboral, no puede haber una justificación para la actual situación en la que los trabajadores migrantes salen del país regularmente, sin la documentación requerida legalmente. La CSI alega que el Gobierno no ha adoptado medidas adecuadas para la aplicación efectiva de las disposiciones de la ley núm. 39/2004 y que hay pocas pruebas de que las autoridades indonesias investiguen o impongan sanciones eficaces contra las agencias de contratación por no cumplir con sus responsabilidades en virtud de la legislación. En este sentido, la CSI indica que los únicos datos disponibles respecto de las sanciones impuestas por violación de la ley núm. 39/2004, fueron de 2011, por las cuales se revocaron, en 2011, las licencias de 28 agencias de contratación.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el nuevo reglamento núm. 3, de 2013, sobre la protección de los trabajadores migrantes en el extranjero, establece un marco protector para los trabajadores migrantes durante los períodos de precolocación, colocación y postcolocación. Según la memoria del Gobierno, el reglamento núm. 3, de 2013, prevé la protección administrativa y técnica durante el período de precolocación, que implica el cumplimiento del documento de colocación; la determinación del costo de colocación; la determinación de las condiciones de empleo; la socialización y la difusión de información; y una sesión informativa antes de la partida sobre las condiciones laborales y los derechos de los trabajadores, así como de los mecanismos de reclamaciones. La protección durante la colocación incluye la asistencia consular y la prestación de ayuda legal. Además, la protección postcolocación de los trabajadores migrantes, incluye la previsión de su regreso seguro a su región de origen; costos de transporte; reclamaciones de seguro médico; y la previsión de servicios de asistencia médica y de rehabilitación física y mental. El Gobierno también declara que ha impuesto sanciones administrativas por violaciones de varias disposiciones de la ley núm. 39/2004, bajo la forma de advertencias por escrito, terminación temporal de las actividades comerciales, en todo o en parte, de los centros de colocación de los trabajadores migrantes; y anulación de los permisos. En 2015, el Ministerio de Recursos Humanos anuló los permisos de funcionamiento de 18 agencias de colocación.
Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión recuerda la importancia de realizar acciones eficaces para garantizar que el sistema de contratación y empleo de los trabajadores migrantes no coloque a los trabajadores interesados en una situación de creciente vulnerabilidad, en particular cuando están sometidos a prácticas abusivas, como la retención de pasaportes, el impago de los salarios, la privación de libertad y los abusos físicos y sexuales. Tales prácticas podrían ocasionar que su empleo se viese transformado en situaciones que conlleven trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos de prácticas y condiciones abusivas equivalentes a la imposición de trabajo forzoso, y a que comunique información sobre las medidas adoptadas en este sentido. También insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la efectiva aplicación de la ley núm. 39/2004 y del reglamento núm. 3, de 2013, y a que comunique información sobre el número de violaciones registradas, de investigaciones, de procesamientos y de sanciones específicas impuestas. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de agencias de contratación autorizadas y beneficiarias de una licencia que realizan actividades en el país a partir de enero de 2017 así como sobre el número de agencias que han sido encontradas en violación de la ley núm. 39/2004.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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