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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1960)

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Observación
  1. 2016
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Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Prohibición del empleo de los jóvenes menores de 18 años y de las mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa y de sulfato de plomo. Asistencia técnica. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, en los que viene solicitando al Gobierno, desde hace muchos años, la adopción de las medidas necesarias para garantizar que los jóvenes menores de 18 años y las mujeres no estén empleados en trabajos de pintura industrial que entrañen la utilización de cerusa, de sulfato de plomo y de todos los productos que contienen esos pigmentos. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere, una vez más, en su memoria, al artículo 4D-431, del código-decreto núm. 67-321 de 21 de julio de 1967. El Gobierno menciona asimismo el artículo 12 del decreto núm. 009 MEMEASS/CAB, de 19 de enero de 2012, que revisa el decreto núm. 2250, de 14 de marzo de 2005, sobre la determinación de la lista de los trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. La Comisión recuerda nuevamente que el mencionado artículo del código-decreto de 1967, se refiere únicamente a los trabajos de pintura en edificios, mientras que el artículo 3, 1), del Convenio, se refiere a todos los trabajos de pintura industrial. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 12 del decreto núm. 009, de 19 de enero de 2012, prohíbe el empleo de niños en una lista de talleres que podría incluir los talleres que hacen uso de determinados procedimientos que entrañan el empleo de cesura y de sulfato de plomo, especialmente en los talleres en los que se desprenden vapores ácidos o polvos y en los que se fabrican y aplican barnices. Sin embargo, la Comisión toma nota de que esta lista no es exhaustiva y no comprende todos los usos de la cerusa, del sulfato de plomo y de todos los productos que contienen esos pigmentos. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica informaciones sobre la prohibición de emplear mujeres en los trabajos de pintura industrial de que se trate. Por otra parte, toma nota de que el Gobierno desea recibir la asistencia técnica de la Oficina con el fin de estudiar la magnitud y el empleo de cerusa y de benceno en las empresas. La Comisión insta al Gobierno a adoptar rápidamente medidas, en el derecho y en la práctica, con el fin de prohibir que los jóvenes menores de 18 años y las mujeres sean empleados en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa, de sulfato de plomo y todos los productos que contengan ese pigmento, y le solicita que se sirva comunicar informaciones al respecto. Además, expresa la esperanza de que la Oficina brinde la asistencia técnica solicitada por el Gobierno.
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