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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) - Ucrania (Ratificación : 2011)

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Artículos 5, párrafo 2, c) y d), 7, 10, a), y 16 del Convenio. Procedimientos para la notificación y la investigación de los accidentes mortales o graves, compilación y publicación de estadísticas, medidas que deben adoptar los empleadores, formación, instrucción y aplicación. La Comisión toma nota de la indicación en la memoria del Gobierno según la cual en 2013 el Servicio Estatal de Supervisión de Minas realizó 144 150 visitas de inspección en el transcurso de las cuales los inspectores identificaron 1 489 190 infracciones, dictaron 67 975 órdenes de suspensión de las actividades e impusieron 83 278 multas. Toma nota además de las estadísticas sobre los accidentes del trabajo para 2012, de acuerdo con las cuales se registraron 3 613 accidentes en el sector de la minería, de los cuales 117 fueron mortales. Resultaron heridos 3 654 trabajadores en el lugar de trabajo, de entre los cuales 125 murieron. Según la memoria del Gobierno, 78,5 por ciento de los accidentes en el lugar de trabajo se debieron a factores de organización; 11,7 por ciento a razones técnicas, y 9,8 por ciento a razones psicológicas y otras. La Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre la aplicación de los procedimientos adoptados con el fin de investigar los accidentes mortales y graves, los incidentes peligrosos y los desastres acaecidos en el sector minero en 2012. En particular, la Comisión pide al Gobierno que comunique información más detallada en relación con los factores (de organización, técnicos y psicológicos) que fueron identificados como causantes de estos accidentes. La Comisión pide además al Gobierno que comunique información detallada sobre cualquier medida adoptada para hacer frente a estas causas y los resultados de las mismas. En particular, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica del artículo 10, d), del Convenio, relativo a la obligación de los empleadores de garantizar que se investiguen todos los accidentes y se adopten las medidas correctivas apropiadas. Al tiempo que toma nota de la información sobre las órdenes de suspensión de actividades y las multas impuestas, la Comisión pide al Gobierno que comunique información más detallada sobre cualquier medida, tal como las señaladas en el artículo 16 del Convenio, adoptada en relación con estos accidentes, incluyendo la imposición de sanciones y de medidas correctivas y el control por parte de la inspección del trabajo. Por último, la Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información detallada sobre los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los incidentes peligrosos compilados en conformidad con el artículo 5, párrafo 2, d), e información sobre la implementación de las medidas previstas en el artículo 7.
[Se pide al Gobierno que comunique una memoria detallada en 2016.]
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