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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Cuba (Ratificación : 1954)

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Artículo 3, párrafo 2, y artículos 13, 14, 20 y 21, f) y g), del Convenio. Prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo en las actividades expuestas a riesgos e informe anual de la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que para solucionar la negligencia de los trabajadores, que según el Gobierno es la causa principal de los accidentes del trabajo, la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT), junto con la Dirección de Seguridad del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los sindicatos, habían tomado medidas para sensibilizar y formar a los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST). Tomó nota, además de que se había recibido asistencia técnica de la OIT sobre diversos riesgos en el trabajo. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre dichas medidas y sus resultados, así como sobre la asistencia técnica proporcionada por la OIT en materia de riesgos en el trabajo. El Gobierno indica en su memoria que una campaña divulgativa tendiente a la capacitación, promoción, participación y comunicación en torno a los riesgos profesionales y una cultura preventiva, se extiende a lo largo de cada año. Asimismo, se realiza anualmente con la activa participación de organismos de la administración central del Estado, empresas, sindicatos y entidades, una campaña de sensibilización que se concreta en la Jornada Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de elevar el nivel de información y concientización en materia de prevención, responsabilidad y exigencia frente a los riesgos profesionales. La celebración de la Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo comprende también diversas actividades como talleres, exposiciones sobre buenas prácticas por parte de trabajadores, técnicos y especialistas, publicaciones de alcance nacional y local, etc. La Comisión toma nota con interés que estas medidas, junto con la asistencia técnica de la OIT en el marco de cursos sobre los riesgos en los sectores de la agricultura, la construcción y la seguridad eléctrica en los que participaron diversas entidades, han contribuido a la reducción de lesiones por accidentes del trabajo (todos los sectores confundidos), que de 4 214 en 2013 disminuyeron a 3 802 en 2014, y de los accidentes mortales, que de 86 en 2013, disminuyeron a 70 en 2014. La Comisión observa asimismo que de acuerdo con las informaciones que figuran en los informes de inspección de 2013 y 2014, los casos de enfermedad profesional (todos los sectores confundidos) han tenido una importante disminución entre 2011 y 2014, pasando de 147 a 76. La Comisión observa, no obstante, que según los datos que figuran en esos mismos informes, las principales infracciones comprobadas son: la insuficiente preparación en materia de SST, la desactualización en el levantamiento de riesgos profesionales y el déficit de equipos de protección personal. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones cifradas sobre las actividades de prevención llevadas a cabo por la inspección del trabajo bajo la forma de suministro de información técnica y asesoramiento a los empleadores y a los trabajadores de los establecimientos pertenecientes a los sectores donde este tipo de infracciones es más importante. Asimismo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita informaciones sobre la aplicación práctica de las medidas previstas en el artículo 13 del Convenio con el fin de que se eliminen los defectos observados en la instalación, en el montaje o en los métodos de trabajo que, según los inspectores del trabajo constituyan razonablemente un peligro para la salud o seguridad de los trabajadores. Pide también al Gobierno que comunique copia de todo texto legal que sirva de base a las mismas.
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