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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - El Salvador (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C144

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Artículo 2 del Convenio. Procedimientos adecuados. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a las observaciones formuladas por la ANEP y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en septiembre de 2014 sobre las labores del Consejo Superior del Trabajo, el Gobierno indica en su memoria que la creación de la Comisión Presidencial para Asuntos Laborales figura entre las acciones tendientes a procurar un acercamiento entre el Poder Ejecutivo y la clase trabajadora, creando un espacio de debate, sin que dicha instancia sustituya los espacios tripartitos establecidos. El Gobierno agrega que el procedimiento de consulta tripartita se modificó y que los documentos son enviados a todas las confederaciones y federaciones activas a la fecha de la consulta, manteniéndose el espacio de consulta con el sector empleador y el Poder Ejecutivo. El Gobierno se refiere también a las consultas celebradas por dicho procedimiento en 2014 y 2015, en relación con las actividades de la OIT, los puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados. En sus nuevas observaciones, la ANEP sostiene que, producto de la falta de funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo, la interacción entre el Gobierno y los interlocutores sociales ha perdido eficacia, de manera que el intercambio de la información se ha visto seriamente dificultado o, por lo menos, ha sido inoportuno. Con respecto a los procedimientos de consulta que describe el Gobierno, la Comisión observa que el Consejo Superior del Trabajo no funciona desde hace más de dos años y lamenta que el órgano central para el diálogo social en el país no se haya reunido durante dicho período. La Comisión confía en que los obstáculos que existen al respecto se resolverán rápidamente de modo que las consultas tripartitas puedan ser efectivamente realizadas sobre los temas relativos a las normas internacionales del trabajo.
Artículo 3, párrafo 1. Elección de los representantes de los interlocutores sociales en el Consejo Superior del Trabajo. El Gobierno indica que, en el marco de los esfuerzos realizados para designar a los representantes trabajadores ante el Consejo Superior del Trabajo, desde junio de 2014 se sostuvieron más de 16 reuniones. El Gobierno añade que las diversas federaciones y confederaciones sindicales expresaron que analizarían la propuesta para un avenimiento y que comunicarían su resolución al Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al mes de julio de 2015, no se había recibido comunicación alguna sobre el particular. El Gobierno explica que se está analizando la posibilidad de establecer un mecanismo de elección de las organizaciones sindicales, para que los criterios de participación permitan un proceso de elección organizado, apegado a la legislación y al Convenio núm. 144. La ANEP opina que el Gobierno no se ha esforzado por reactivar el Consejo Superior del Trabajo y añade que las memorias sobre los convenios ratificados no son remitidas antes de su transmisión a la Oficina. La Comisión se remite a las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 3054 (véase 324.º informe, junio de 2015), así como a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (104.ª reunión, junio de 2015), en relación con la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) por parte de El Salvador. Al respecto, la Comisión también se remite a la observación relativa al Convenio núm. 87 y recuerda que al pronunciarse en junio de 2015 sobre el caso núm. 3054, el Comité de Libertad Sindical destacó la necesidad de que se conforme urgentemente el Consejo Superior del Trabajo, basándose en la representatividad de las organizaciones, de manera que se reanude su funcionamiento (véase 324.º informe, junio de 2015, párrafo 329). La Comisión reitera su pedido al Gobierno y a los representantes de los empleadores y de los trabajadores para que promuevan y refuercen el tripartismo y el diálogo social de manera de facilitar el funcionamiento de los procedimientos que aseguran consultas tripartitas efectivas. La Comisión espera poder observar progresos en el funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo y de otros procedimientos que permitan que se efectúen las consultas tripartitas que requiere el Convenio.
Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas sobre la sumisión a la Asamblea Legislativa de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión toma nota del compromiso asumido por el Gobierno de dar curso al proceso de sumisión de los instrumentos pendientes de sumisión adoptados por la Conferencia y de la creación de una comisión de alto nivel integrada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas tripartitas realizadas sobre las propuestas que hayan de presentarse a la Asamblea Legislativa en relación con la sumisión de los 54 instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1976 y 2012.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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