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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Camboya (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2015. La Comisión toma nota además de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2015, en las que se hace referencia, en particular, a los actos de violencia contra sindicalistas durante acciones de huelga o durante manifestaciones por el 1.º de mayo, acosos y demandas judiciales contra dirigentes sindicales y un bloqueo constante del registro de nuevos sindicatos independientes. En sus observaciones, la CSI formula asimismo comentarios sobre el proyecto de ley de sindicatos. La Comisión toma nota además de las observaciones formuladas por la Internacional de la Educación (IE), y su organización afiliada, la Asociación Nacional de Trabajadores de la Educación para el Desarrollo (NEAD), recibidas el 28 de septiembre de 2015, en relación con los actos intimidatorios de la policía durante la celebración del Congreso Nacional de la NEAD, en septiembre de 2014. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre las observaciones presentadas por la CSI, la IE y la NEAD.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Asociación Independiente del Personal Docente de Camboya (CITA), recibidas el 4 de agosto de 2015, en las que plantea su preocupación por la Ley sobre Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales, adoptada recientemente. La Comisión expresa su particular preocupación por el hecho de que varias de las disposiciones de esta ley parezcan infringir los derechos fundamentales de los profesores en virtud del Convenio. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que suministre información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se respete plenamente, en virtud del Convenio, el ejercicio de los derechos de profesores y funcionarios que no están cubiertos por la legislación general en materia de sindicatos.
La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno en respuesta a las observaciones anteriores de la CSI, la IE y la NEAD en relación con los arrestos y detenciones de los trabajadores implicados en manifestaciones y los bloqueos al registro de nuevos sindicatos independientes, los actos de intimidación contra profesores que se afilian a sindicatos. La Comisión observa que el Gobierno objeta la mayor parte de los alegatos y las cuestiones planteadas. Atendiendo a las discrepancias de información comunicada por las organizaciones de trabajadores y por el Gobierno, la Comisión se ve impelida a recordar que el ejercicio de la libertad sindical solamente es posible en un clima libre de intimidaciones o de riesgos de ningún tipo contra los dirigentes y los afiliados de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y que corresponde al Gobierno velar por que se respete este principio.
Asesinatos de sindicalistas. En su observación anterior, la Comisión instó firmemente al Gobierno a asegurarse de que se llevaban a cabo sin dilación investigaciones exhaustivas e independientes sobre los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy. En relación con el asesinato de Ros Sovannareth, el Gobierno reitera que este caso ha concluido con el arresto y la condena de Thach Saveth, también conocido como Chan Sopheak, que fue sentenciado a quince años de reclusión, el 15 de febrero de 2005, por asesinato premeditado y que actualmente cumple la ejecución de su condena en prisión. En este sentido, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2318, en las que reiteraba que Thach Saveth fue condenado por el asesinato premeditado de Ros Sovannareth en un juicio que se caracterizó por numerosas irregularidades y la ausencia de las debidas garantías en un procedimiento judicial, y pidió al Gobierno que investigara y señalara si efectivamente se había dado a Thach Saveth la oportunidad de recurrir el fallo de la Corte y, en tal caso, si había ejercido su derecho de apelación (véase, 376.º informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 218). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en agosto de 2015, se creó un comité interministerial con el fin de garantizar investigaciones rigurosas y expeditivas de esos crímenes. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que asegure que se realizan con rapidez investigaciones exhaustivas y diligentes de los asesinatos de los dirigentes sindicales mencionados y hacer comparecer ante la justicia no sólo a los culpables de estos crímenes abyectos sino también a sus instigadores con objeto de poner fin a la situación imperante de impunidad, y espera que pueda pronto informar sobre los progresos en este sentido. El Comité pide al Gobierno que se asegure que la Comisión interministerial especial mantenga informadas de manera regular a las organizaciones de empleadores y de trabajadores nacionales sobre los avances de estas investigaciones con miras a que se promueva el diálogo social y se ponga fin al clima de impunidad que rodea los actos de violencia en contra de sindicalistas.
Derechos sindicales y libertades civiles. En su observación anterior, la Comisión instó al Gobierno a que investigara los hechos ocurridos el 2 y el 3 de enero de 2014, en los que, en el contexto de la fijación del salario mínimo, se declararon huelgas y manifestaciones que dieron lugar a graves actos de violencia y agresiones, muerte, y arrestos de 23 trabajadores, así como a supuestas irregularidades en los correspondientes procedimientos judiciales. En su informe, el Gobierno reitera que las acciones de huelga se tornaron violentas y que las fuerzas de seguridad tuvieron que intervenir para proteger la propiedad privada y pública y para restaurar la paz. El Gobierno señala que, a raíz de estos incidentes, se han creado tres comités: el comité de evaluación de daños, el comité para la determinación de los hechos que dieron lugar a los actos de violencia en la carretera de Veng Sreng y el comité de estudio sobre los salarios mínimos de los trabajadores en el sector de la confección y del calzado. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todas las conclusiones y recomendaciones a las que hayan llegado estos comités en relación con los incidentes de enero de 2014, así como sobre las medidas de seguimiento adoptadas al respecto.
En relación con sus comentarios anteriores, al tiempo que toma debida nota de los detalles facilitados sobre las obligaciones y la misión del comité de resolución de conflictos en manifestaciones y huelgas, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre la labor de este comité.
Independencia del Poder Judicial. En su observación anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara todas las medidas de capacitación u otras que se hubieran tomado en relación con las nuevas leyes adoptadas sobre el estatuto de jueces y fiscales y sobre la organización y el funcionamiento de los tribunales. El Gobierno informa que, en diciembre de 2014, se organizaron un taller nacional de formación al que asistieron más de 500 personas de todas las partes interesadas, así como cursos periódicos de formación auspiciados por el Comité Técnico sobre la Reforma Legal y Judicial y por la Dirección General de la Administración Judicial, destinados a los funcionarios de los tribunales provinciales y municipales. El Gobierno explica además que de los conflictos laborales se ocupa un tribunal del trabajo especializado, en el Tribunal de Primera Instancia, y las Cámaras del Trabajo de los Tribunales Superiores (Tribunal de Apelaciones y Tribunal Supremo). El Gobierno concluye subrayando la necesidad de elaborar unas directrices sobre el funcionamiento del Tribunal del Trabajo y de la Cámara del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que señale todos los progresos realizados en la redacción de las directrices sobre el funcionamiento del Tribunal del Trabajo y de la Cámara del Trabajo y a que facilite información sobre los progresos realizados en su creación y funcionamiento. La Comisión reitera una vez más la necesidad urgente de garantizar la eficacia del sistema judicial como salvaguardia contra la impunidad, y como mecanismo eficaz para proteger los derechos de los trabajadores durante conflictos laborales.
Proyecto de ley sobre los sindicatos. En su observación anterior, al tiempo que tomaba nota de que, se esperaba que el proyecto de ley sobre los sindicatos sería adoptado a principios de 2015, la Comisión instó al Gobierno a acelerar la adopción de las enmiendas legislativas en las que se tienen en cuenta sus observaciones de que se garanticen a todos los trabajadores sus derechos en virtud del Convenio, ya sea a través de la Ley sobre los Sindicatos o de otras medidas legislativas pertinentes. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su compromiso de respetar un procedimiento exhaustivo e inclusivo y la Comisión saluda el compromiso del Gobierno con la OIT durante todo el procedimiento de redacción. La Comisión observa que la CSI transmitió sus comentarios sobre la versión de 2014 del proyecto de ley, planteando sus preocupaciones sobre una serie de disposiciones. Al tiempo que observa que el Gobierno ha vuelto a modificar el proyecto de ley antes de someterlo a la aprobación del Consejo de Ministros, la Comisión confía en que el Gobierno adopte, en un futuro próximo, el proyecto de ley sobre los sindicatos y que éste estará en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique todo progreso al respecto y que comunique una copia de la Ley sobre los Sindicatos en cuanto sea adoptada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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