ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Honduras (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C169

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

El Gobierno indica en su memoria que se constituyó una mesa técnica de trabajo, conformada por representantes de varias entidades del Gobierno, con el objeto de contestar los comentarios de la Comisión. La Comisión pide al Gobierno que, al preparar su próxima memoria, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones de los pueblos indígenas y afrohondureños.
Artículo 1 del Convenio. Autoidentificación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que en el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos (2013) se contempla que el Instituto Nacional de Estadística genere periódicamente estadísticas básicas desagregadas por cada pueblo indígena y afrohondureño. La Comisión pide al Gobierno que incluya indicaciones actualizadas sobre las medidas que hayan sido tomadas para seguir promoviendo la autoidentificación de los pueblos interesados.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. En relación con las actividades de las entidades gubernamentales que se involucran en la administración de los programas para las comunidades indígenas, la Comisión toma nota de que se estableció la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) como dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). El Gobierno informa que, entre las actividades en las que participaron los pueblos indígenas, figuran la construcción de la Agenda Política de la Mujer Indígena y Afrohondureña 2012 2013 y el Plan Nacional contra el Racismo y la Discriminación Racial. El Gobierno indica que los recientes cambios administrativos no permitieron avanzar en la ejecución del Plan Estratégico de Desarrollo Integral con Identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (2011-2022). La Comisión toma nota de la reunión celebrada por instituciones del Gobierno en julio de 2015 para tratar del anteproyecto de ley para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Honduras, cuya ayuda memoria figura entre los anexos de la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las actividades de la DINAFROH en las que participaron los pueblos interesados. La Comisión solicita al Gobierno que brinde informaciones actualizadas sobre la ejecución del Plan Estratégico de Desarrollo Integral con Identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (2011-2022) y sobre el tratamiento dado al anteproyecto de ley para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Honduras, en particular sobre las consultas celebradas con los pueblos interesados y los interlocutores sociales al respecto.
Artículos 8 y 9. Derecho consuetudinario. La Comisión toma nota de que en el Programa de Construcción de Capacidades para el Acceso a la Justicia se indica que algunos pueblos indígenas, entre ellos los misquitos, tienen sus propios sistemas de administración de justicia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione copia de las decisiones judiciales en las que se haya tomado en consideración las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y afrohondureños.
Artículo 20. Condiciones de trabajo. En relación con la solicitud de la Comisión de que se informe sobre las condiciones de trabajo en el sector rural, el Gobierno informa sobre la ejecución de los programas piloto de fortalecimiento de la administración del trabajo en los municipios de La Esperanza e Intibucá. La Comisión toma nota de que la Agenda Política de la Mujer Indígena y Afrohondureña 2012-2013 menciona la existencia de una brecha de género que se traduce en una desigualdad salarial significativa que se manifiesta de forma más evidente en los departamentos de La Paz e Intibucá durante la cosecha de café. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas tomadas para garantizar una inspección del trabajo adecuada en las zonas rurales.
Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud. La Comisión pide al Gobierno que proporcione indicaciones sobre la cobertura del régimen de seguridad social. Sírvase también indicar los servicios de salud que están a disposición de los pueblos indígenas y afrohondureños, así como la manera en que se ha asegurado la cooperación de los pueblos interesados para planificar y administrar dichos servicios de salud.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer