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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Honduras (Ratificación : 1995)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) recibidas el 28 de agosto de 2015 y apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE).
Artículos 6 y 7 del Convenio. Procedimiento apropiado de consulta y participación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, en el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos (2013), figura la acción de concertar con los pueblos indígenas y afrodescendientes un mecanismo participativo para la celebración de consultas previas, libres e informadas sobre temas de su interés. Dicha actividad es responsabilidad directa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente). El Gobierno indica también que el pueblo misquito dispone de un mecanismo de consulta previa que ya ha sido utilizado en casos referidos a la titulación de tierras y al manejo de los recursos naturales. El COHEP indica que los pueblos indígenas son consultados por medio de cabildos abiertos, dado que no existe ningún tipo de consulta como la que prevé el Convenio. Además, el COHEP considera que el Convenio ha sido mal interpretado por los funcionarios del Estado y por algunos directivos de los pueblos indígenas, en el sentido de considerar que la consulta tiene carácter vinculante y que incorpora el derecho a veto. El COHEP reitera la necesidad de adoptar una ley nacional sobre la consulta previa, en la que se establezcan los derechos y las obligaciones de todas las partes. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las iniciativas en curso para establecer procedimientos apropiados que permitan la consulta y participación que requiere el Convenio.
Artículo 14. Tierras. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno respeto de la titulación de tierras efectuada entre 2012 y 2015, beneficiando a los pueblos lenca, chortí, misquito y garífunas. La superficie total titulada durante ese período alcanza 1 032 793,18 hectáreas. El Gobierno resalta el proceso de titulación intercomunitaria de tierras a favor del pueblo misquito que contó con la mediación de la organización Moskita Asla Takanka (MASTA). En el marco de dicho proceso, el Instituto Nacional Agrario ha emitido diez títulos intercomunitarios, beneficiando a 9 459 familias agrupadas en 175 comunidades. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los avances de los procesos de saneamiento y titulación de tierras, indicando la superficie de las tierras sobre las que los pueblos indígenas han efectuado reclamos y la superficie cubierta por las titulaciones efectuadas.
Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han impulsado programas de manejo sostenible de los recursos naturales. En relación con el proyecto de construcción de una represa hidroeléctrica en el curso medio del río Patuca (proyecto hidroeléctrico Patuca III), el Gobierno indica que dicho proyecto ha estado detenido por falta de financiamiento y a causa de la expropiación de tierras, en las que tienen presencia los pueblos tawahkas y misquitos; sin embargo el Gobierno evoca la posibilidad de su reactivación. La Comisión toma nota de las consultas realizadas con los pueblos misquitos y garífunas, en el marco de un contrato de exploración y explotación de hidrocarburos. Además, el Gobierno informa sobre un proyecto de ley general de biodiversidad, el cual reconoce espacios de participación indígena. La Comisión también toma nota de la creación de una plataforma de negociación de la Mesa Indígena y Afrohondureña sobre Cambio Climático (MIACC) en el marco del diseño de una estrategia nacional del Programa de Reducción de Emisiones de Carbono causadas por la deforestación y la degradación del bosque (REDD+). En su observación anterior, la Comisión tomó nota del pedido del Movimiento Indígena Lenca de Honduras (MILH), incluido en la memoria del Gobierno, de que cuando se realicen proyectos hidroeléctricos o de recursos mineros se respete el artículo 15, párrafos 1 y 2, del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe cómo se han llevado a cabo las consultas a los pueblos interesados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras. La Comisión también pide al Gobierno que indique cómo se asegura la participación de las comunidades indígenas en los beneficios que reporten las actividades de explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras.
Actividades de minería. La Comisión toma nota de que el COHEP indica que ninguno de los afiliados de la Asociación Nacional de Minería Metálica de Honduras (ANAMIMH) está desarrollando proyectos mineros en el marco de la nueva legislación. La Comisión recuerda que la Ley General de Minería, en su tenor modificado de 2013, contempla en su artículo 50 que el otorgamiento de concesiones mineras no puede menoscabar la garantía de la propiedad privada y la propiedad que pertenece a las municipalidades, establecidas en la Constitución de la República y desarrolladas en el Código Civil y los tratados internacionales en materia de pueblos indígenas y afrodescendientes, particularmente respetando el Convenio núm. 169 y la Declaración de Nacionales Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información respecto de la aplicación de la Ley General de Minería y de los procedimientos establecidos para respetar el derecho a la consulta si los intereses de los pueblos indígenas pudieran ser perjudicados.
Artículos 20, 24 y 25. Protección de los derechos del pueblo misquito. En relación con la preocupación observada por la Comisión sobre las condiciones de empleo, seguridad social y salud de los buzos misquitos, el Gobierno indica que, en el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos (2013), se contempló que se debían establecer medidas para garantizar que los empleadores indemnicen a las víctimas de la pesca por buceo y a sus familiares. El Gobierno agregó las informaciones sobre las actividades realizadas en el marco de la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo (CIAPEB) y sobre los esfuerzos realizados para mejorar el control de la actividad y reforzar la inspección de las embarcaciones de pesca submarina. El Gobierno envía un documento publicado en diciembre de 2013 que contiene una propuesta de capacitación para atender las barreras que limitan el acceso a la justicia de los buzos discapacitados y activos y donde se destaca, entre otros problemas, que las condiciones de trabajo de los buzos son informales, no cuentan con un contrato de trabajo, se incorporan a la actividad sin entrenamiento adecuado y no se les practica el examen de aptitud para el buceo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto de las medidas tomadas para garantizar la protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo así como una inspección del trabajo adecuada en las actividades de la pesca por buceo. Sírvase agregar indicaciones sobre la cobertura del régimen de seguridad social a los buzos misquitos y de los servicios de salud de los que disponen los buzos misquitos para tratar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Sírvase también indicar la manera en que se ha asegurado la cooperación del pueblo misquito para planificar y administrar los servicios de salud.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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