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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Guatemala (Ratificación : 1952)

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La Comisión toma nota de la recepción, el 1.º de septiembre de 2015, de las observaciones de: i) la Confederación Sindical Internacional (CSI); ii) el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los sindicatos globales de Guatemala, y iii) el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG). La Comisión observa que dichas observaciones se refieren a cuestiones examinadas por la Comisión en la presente observación, así como a denuncias de violaciones en la práctica respecto de las cuales la Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios. La Comisión toma también nota de las observaciones conjuntas del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales, y Financieras (CACIF) recibidas el 1.º de septiembre de 2015 que se refieren a cuestiones examinadas por la Comisión en la presente observación. La Comisión toma finalmente nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por incumplimiento del Convenio. La Comisión toma nota de que en su 325.ª reunión (noviembre de 2015), el Consejo de Administración decidió aplazar hasta su 326.ª reunión (marzo de 2016) la decisión de constituir una comisión de encuesta para examinar la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados trabajadores a la 101.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2012) acerca del incumplimiento por parte de Guatemala del Convenio. La Comisión observa especialmente que el Consejo de Administración: i) instó nuevamente al Gobierno a que tome de manera inmediata todas las medidas necesarias para dar plena aplicación a la Hoja de ruta adoptada el 17 de octubre de 2013 por el Gobierno de Guatemala en consulta con los interlocutores sociales y a los indicadores clave relacionados con la Hoja de ruta adoptados por la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo el 15 de mayo de 2015, y ii) invitó a los mandantes tripartitos de Guatemala a que lleguen a un acuerdo con la Oficina antes de finales de 2015 sobre la naturaleza de un mandato ampliado de la representación de la OIT en el país.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante la Comisión de la Conferencia) en junio de 2015 sobre la aplicación del Convenio por Guatemala. La Comisión toma especialmente nota de que la Comisión de la Conferencia emitió conclusiones específicas y detalladas acerca de: i) la investigación y la condena de los culpables de los homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas; ii) la protección de los dirigentes sindicales y sindicalistas amenazados, y iii) la necesidad de que el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, someta con carácter urgente al Congreso de la República un proyecto de ley basado en los comentarios de la Comisión que ponga la legislación en conformidad con el Convenio.
La Comisión toma finalmente nota del informe del Representante Especial del Director General en Guatemala preparado a solicitud de la Comisión de la Conferencia.

Derechos sindicales y libertades civiles

La Comisión lamenta tomar nota de que desde hace varios años ha venido examinando, al igual que el Comité de Libertad Sindical, alegatos de graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, incluyendo numerosos homicidios, y de la situación de impunidad al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) de 70 homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas registrados por las autoridades, 13 han dado lugar a sentencias (nueve sentencias condenatorias y cuatro sentencias absolutorias) mientras que 40 otros casos se encuentran actualmente en conocimiento del órgano judicial; ii) en el marco del convenio de colaboración entre la Unidad Especializada de Delitos contra Sindicalistas del Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), 12 expedientes de investigación de homicidios identificados por el movimiento sindical en Guatemala fueron remitidos a la CICIG el 15 de junio de 2015 a efectos de que la misma emita recomendaciones sobre la conducción de las mencionadas investigaciones; iii) después de haber consultado a los interlocutores sociales, el Ministerio Público adoptó en febrero de 2015 la instrucción general núm. 1-2015 para la investigación y persecución penal efectiva de los delitos cometidos contra sindicalistas y agremiados de organizaciones de trabajadores y otros defensores de derechos laborales y sindicales; iv) el Ministerio de Gobernación otorgó nueve medidas de seguridad personal y 63 medidas de seguridad perimetral a favor de dirigentes sindicales y sindicalistas, y v) el número de teléfono gratuito 1543 para atender denuncias de violencias o amenazas en contra de defensores de derechos humanos entre los cuales se encuentran los sindicalistas funciona desde el 14 de mayo de 2015.
La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los sindicatos globales de Guatemala denuncian el asesinato, el 24 de septiembre de 2015, del Sr. Mynor Rolando Ramos Castillo, afiliado del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa (SITRAMJ). Las organizaciones sindicales manifiestan que el sindicalista asesinado formaba parte de los trabajadores de la municipalidad que estaban a la espera de que se cumpliera la orden de reintegro dictada por la justicia laboral. La Comisión toma también nota de que las distintas organizaciones sindicales que sometieron observaciones a la Comisión manifiestan que: i) la gran mayoría de los autores materiales y la totalidad de los autores intelectuales de los 74 homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas denunciados ante la OIT se encuentran impunemente en libertad, y ii) no se han realizado todos los estudios de riesgo necesarios y numerosas amenazas en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas no han dado lugar a acción alguna de parte del Ministerio Público.
La Comisión toma nota asimismo de que el informe del Representante Especial del Director General en Guatemala señala adicionalmente que: i) a solicitud del Ministerio Público, el Organismo Judicial está elaborando los acuerdos administrativos para constituir juzgados especializados que examinen los crímenes contra sindicalistas y las sanciones por desobediencia de autoridades públicas y empleadores privados que se rehúsen a cumplir sentencias relacionadas con la libertad sindical, como por ejemplo las reinstalaciones, y ii) ciertos dirigentes sindicales bajo protección tuvieron que renunciar a ella al no poder financiar personalmente los viáticos de las guardias de seguridad.
La Comisión toma nota con profunda preocupación del homicidio del Sr. Mynor Rolando Ramos Castillo, afiliado del SITRAMJ. La Comisión observa que dicho sindicato presentó una queja examinada por el Comité de Libertad Sindical en relación con una serie de despidos antisindicales (caso núm. 2978). Recordando que la ausencia de fallos contra los culpables de crímenes contra dirigentes sindicales y sindicalistas comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales, la Comisión expresa también su profunda preocupación por el número reducido de condenas por homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas. Al tiempo que toma debida nota de ciertas medidas tomadas por las autoridades para mejorar la eficacia de las investigaciones sobre los asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas y para brindar una protección eficaz a los dirigentes sindicales y sindicalistas amenazados (especialmente la adopción de la instrucción núm. 01-2015 del Ministerio Público y el establecimiento de la línea telefónica de urgencia), la Comisión constata la grave ausencia de progreso a este respecto e insta firmemente al Gobierno a que continúe realizando todos los esfuerzos para: i) investigar todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar a los culpables, tomando plenamente en consideración en las investigaciones las actividades sindicales de las víctimas, y ii) brindar una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo. La Comisión pide especialmente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para: i) desarrollar la colaboración iniciada entre el Ministerio Público y la CICIG; ii) crear tribunales especiales para tratar con mayor rapidez los crímenes y delitos cometidos en contra de los miembros del movimiento sindical, y iii) aumentar el presupuesto dedicado a los esquemas de protección a favor de miembros del movimiento sindical de manera que las personas protegidas no deban sufragar personalmente ningún gasto derivado de los mismos. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre todas las medidas adoptadas y los resultados alcanzados al respecto.

Problemas de carácter legislativo

Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda que desde hace muchos años pide al Gobierno que tome medidas para modificar las siguientes disposiciones legislativas:
  • -el artículo 215, c), del Código del Trabajo que prevé la necesidad de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria;
  • -los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo que prevén la necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica correspondiente para ser elegido dirigente sindical;
  • -el artículo 241 del Código del Trabajo que prevé que la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores; el artículo 4, incisos d), e) y g), del decreto núm. 71-86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de marzo de 1996 que prevé la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales y otros obstáculos al derecho de huelga, así como los artículos 390, inciso 2, y 430 del Código Penal y el decreto núm. 71-86 que prevén sanciones laborales, civiles y penales en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas.
Adicionalmente, la Comisión pide desde hace muchos años que el Gobierno tome medidas para que varias categorías de trabajadores del sector público (contratados en virtud del renglón 029 y otros renglones del presupuesto) gocen de las garantías previstas en el Convenio.
La Comisión recuerda que en la Hoja de ruta de 2013, el Gobierno se comprometió a presentar a la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo los proyectos de reformas legislativas necesarios y que el Congreso de la República adoptaría la legislación correspondiente.
La Comisión toma nota de que se desprende tanto de la memoria del Gobierno como de las observaciones de los interlocutores sociales que: i) la Comisión de Trabajo del Congreso llevó a cabo en 2015 dos reuniones de trabajo con los interlocutores sociales para conocer su postura respecto de las reformas solicitadas por la Comisión; ii) el 3 de septiembre de 2015, el sector trabajador entregó al despacho del Ministro del Trabajo un nuevo proyecto de reformas al Código del Trabajo que incluye las reformas solicitadas por la Comisión en relación con el Convenio; iii) el sector empleador consideró necesario continuar con el análisis de la viabilidad de las recomendaciones de la Comisión y apoyó la necesidad de una reforma legislativa integral, y iv) La Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo dirigió el 24 de septiembre de 2015 una solicitud al Representante del Director General de la OIT en Guatemala para que se nombre a un experto que pueda brindar asistencia técnica a los mandantes en el proceso de reforma legislativa. Al tiempo que saluda la solicitud de asistencia técnica dirigida a la OIT, la Comisión recuerda que insta desde hace numerosos años al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se adopten las mencionadas reformas legislativas. La Comisión expresa, por lo tanto, la firme esperanza de que podrá tomar nota de la adopción de las mismas en la próxima memoria del Gobierno.

Aplicación del Convenio en la práctica

Registro de organizaciones sindicales. Al igual que en años anteriores, la Comisión toma nota de las observaciones recurrentes de las organizaciones sindicales sobre trabas en el registro de las organizaciones sindicales. La Comisión toma también nota de que en el marco del procedimiento de queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT: i) el Consejo de Administración de la OIT incluyó en junio (documento GB324/INS/4) y noviembre (documento GB.325/INS/8) de 2015 la inscripción sin trabas de las organizaciones sindicales por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social entre los puntos prioritarios que requieren acciones adicionales y urgentes de parte del Gobierno; ii) el Gobierno comunicó al Consejo de Administración las siguientes estadísticas relativas a la inscripción de sindicatos desde 2013: 52 solicitudes de inscripción en 2013 conduciendo a 17 personalidades inscritas, 35 solicitudes en 2014 conduciendo a 19 inscripciones, y 56 solicitudes en 2015 conduciendo a 30 inscripciones. La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones y recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical en noviembre de 2015 en el marco del caso núm. 3042 relativo a la denegación del registro de 57 organizaciones sindicales. La Comisión observa que el Comité de Libertad Sindical, además de los problemas legislativos mencionados anteriormente en la observación (requisitos para conformar sindicatos de industria, exclusión de los trabajadores precarios del estado del derecho de libertad sindical), constató: i) la excesiva duración y complejidad del proceso de registro; ii) la frecuencia con la cual la administración de trabajo solicita modificaciones de fondo de los estatutos que afectan la autonomía sindical, y iii) la interpretación excesivamente amplia de la noción de trabajadores de dirección y de confianza por la administración de trabajo.
La Comisión expresa su profunda preocupación por la obstaculización del registro de las organizaciones sindicales. La Comisión insta por lo tanto de nuevo al Gobierno a que elimine los varios obstáculos legislativos a la libre constitución de organizaciones sindicales mencionados anteriormente y a que, en consulta con las centrales sindicales y organizaciones de empleadores del país y con el apoyo del Representante Especial del Director General en Guatemala, revise el tratamiento de las solicitudes de inscripción con miras a adoptar un enfoque que permita resolver en plazos muy breves con los fundadores de las organizaciones sindicales los problemas de fondo o de forma que se planteen, y facilitar lo antes posible el registro de las organizaciones sindicales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las iniciativas tomadas y los resultados alcanzados a este respecto.
Resolución de conflictos en materia de libertad sindical y negociación colectiva. La Comisión saluda el desarrollo de las actividades de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva (en adelante la Comisión de Tratamiento de Conflictos), establecida en el marco de la aplicación de la Hoja de ruta con el acompañamiento del Representante Especial del Director General de la OIT en Guatemala. La Comisión toma nota de que el CACIF indica que 17 casos están en proceso de tratamiento ante la Comisión de Tratamiento de Conflictos, de los cuales dos se refieren al sector privado. Respecto de la mediación relativa al caso núm. 3040 ante el Comité de Libertad Sindical, el CACIF manifiesta que la Comisión de Resolución de Conflictos ha valorado muy positivamente los avances en cuanto a la solución de la violación del derecho de libertad sindical. La Comisión confía en que la Comisión de Tratamiento de Conflictos seguirá fortaleciéndose y contribuirá a resolver los numerosos casos de denuncia de violaciones del Convenio señalados por las organizaciones sindicales.
Campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva. La Comisión saluda el inicio en los medios de comunicación oficiales del país el 30 de octubre de 2015 de una campaña de sensibilización sobre la libertad sindical cuyo contenido, preparado con el apoyo de la OIT, se acordó de manera tripartita. Con miras a que el mensaje de la campaña alcance de manera amplia a la ciudadanía, la Comisión invita al Gobierno a que difunda esta campaña en los medios de comunicación masivos del país y que informe al respecto.
Sector de las maquilas. Tomando nota de la ausencia de informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio en el sector de las maquilas, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que: i) intensifique sus esfuerzos para garantizar y promover el pleno respeto de los derechos sindicales en este sector; ii) preste especial atención a las maquilas en el marco de la campaña de sensibilización, y iii) siga informando sobre el ejercicio en la práctica de los derechos sindicales en este sector.
La Comisión saluda finalmente el proyecto de la OIT financiado por la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea para apoyar a los países beneficiarios del Sistema Generalizado de Preferencias (GSP+) a que den aplicación de manera efectiva a las normas internacionales del trabajo, siendo Guatemala uno de los cuatro países abarcados por el proyecto.
Tomando debida nota de que un nuevo Gobierno entrará en funciones en enero de 2016, la Comisión confía en que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para remediar las graves violaciones al Convenio constatadas por los órganos de control de la OIT y aprovechará plenamente la oportunidad que representa la asistencia técnica puesta a disposición del país por la Oficina, así como los recursos disponibles por medio de la cooperación internacional.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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