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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1949)

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La Comisión tomó nota de los comentarios formulados por el Gobierno sobre las observaciones de la Federación de Servicio Público (Unison) y Unite the Union. La Comisión toma nota además de las observaciones del Congreso de Sindicatos (TUC) recibidas el 1.º de septiembre y 25 de noviembre de 2015, donde plantea sus inquietudes en torno a una serie de propuestas legislativas presentadas por el Gobierno en julio de 2015 y pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto. La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y de formular sus programas de acción. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que pidió al Gobierno que examinara, junto con los interlocutores sociales, las cuestiones planteadas por varias organizaciones de trabajadores en el país relacionadas al ejercicio y reglamentación de la acción colectiva. La Comisión observa que, si bien se emprendió un examen independiente sobre el ámbito específico de la supuesta utilización de tácticas extremas en la solución de conflictos laborales y sobre la eficacia del actual marco jurídico para impedir acciones inoportunas o intimidatorias en dichos conflictos laborales, no se encomendó a este examen la consideración de los diversos asuntos que habían sido planteados por las organizaciones de trabajadores del país en los últimos años. El informe Carr, fruto del mencionado examen de carácter limitado, fue publicado en octubre de 2014 y sirvió como base para determinadas reformas propuestas establecidas en el proyecto de ley de sindicatos presentado al Parlamento el 15 de julio de 2015.
La Comisión observa que el TUC plantea una serie de preocupaciones en relación con las nuevas propuestas del Gobierno que podrían vulnerar según su criterio, el derecho de las organizaciones de trabajadores a celebrar sus actividades sin injerencias. El TUC se refiere, en particular, a los siguientes aspectos: la propuesta de nuevos requisitos de votación para llevar a cabo una acción colectiva y otras cargas procesales, las restricciones para la formación de piquetes y el aumento de los poderes de control por parte de las autoridades; los requisitos procesales para recurrir a los medios, la utilización de trabajadores de agencias de colocación para sustituir a los huelguistas, las restricciones a las libertades políticas de las organizaciones sindicales y un mayor control general sobre los sindicatos mediante un reforzamiento de las competencias de la autoridad de certificación.
La Comisión toma nota de que, en relación con la introducción de estas propuestas, el Gobierno llevó a cabo una consulta amplia sobre la polémica introducción de requisitos adicionales para la formación de piquetes. La Comisión saluda la decisión del Gobierno de no seguir adelante con algunas de dichas propuestas, en particular, las relativas al preaviso de dos semanas relativo a los medios de comunicación social y a la obligación de elaborar un informe anual sobre las acciones colectivas. Así pues, el Gobierno, en su respuesta de noviembre de 2015 a la consulta sobre cómo hacer frente a las intimidaciones a trabajadores no huelguistas propone modificar el proyecto de ley para clarificar la limitación al ámbito de aplicación de la disposición que regula la formación de piquetes (artículo 9) y centrarse en el repertorio de recomendaciones prácticas sobre esta materia a fin de establecer inequívocamente los derechos y responsabilidades de las partes y de colaborar con la policía, el Servicio de Asesoramiento, Arbitraje y Conciliación (ACAS) y otras partes interesadas a fin de garantizar que las mencionadas orientaciones reflejan plenamente las medidas prácticas para que la organización de piquetes siga transcurriendo por cauces pacíficos.
En lo que se refiere a los requisitos sobre la votación de huelga planteados por el TUC, la Comisión observa que se proponen dos grupos de requisitos adicionales para la convocatoria de una huelga. El artículo 2 del proyecto de ley introduce un nuevo requisito de participación del 50 por ciento de los trabajadores en las votaciones relativas a la huelga. En este sentido, la Comisión recuerda que en su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 147, si bien siempre ha afirmado que el quórum se debe fijar a un nivel razonable, ha considerado sistemáticamente que un quórum del 50 por ciento de todos los trabajadores concernidos entra sin duda dentro de ese nivel razonable. El segundo requisito al que se refiere el TUC incide en la obligación más estricta de que la declaración de huelga en los servicios públicos importantes tenga que contar con la aprobación del 40 por ciento de todos los trabajadores (artículo 3 del proyecto de ley) lo que implica un requisito de apoyo del 80 por ciento cuando solamente se atañe el quórum de participación del 50 por ciento. La Comisión toma nota de que se han establecido las siguientes categorías de servicios públicos importantes: los servicios de salud, la educación de los menores de 17 años, los servicios contra incendios, los servicios de transporte, la retirada de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radioactivos y de combustible, y la seguridad en las fronteras. Al tiempo que la Comisión considera que imponer un requisito y alcanzar una mayoría del 40 por ciento de todos los trabajadores para declarar una huelga constituiría un obstáculo al ejercicio del derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades sin injerencias, observa además que varios de los servicios enumerados en el artículo 3 entran dentro de la interpretación de la Comisión de lo que constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término o de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, en cuyo caso se autorizan las restricciones al ejercicio de acción colectiva. La Comisión manifiesta, no obstante, su preocupación por el hecho de que esta restricción afecte al conjunto del sector de la enseñanza primaria y secundaria, así como a todos los servicios de transporte, y considera que tal restricción podría entorpecer gravemente el derecho de estos trabajadores y de sus organizaciones a organizar sus actividades en cumplimiento y defensa de sus intereses laborales sin injerencias. La Comisión recuerda a este respecto que se puede recurrir a la negociación de servicios mínimos para estos sectores, según proceda. La Comisión pide al Gobierno que examine este asunto con los interlocutores sociales interesados con miras a modificar el proyecto de ley a fin de garantizar que el requisito de la necesidad de contar con la aprobación de un 40 por ciento de todos los trabajadores no se aplica a los servicios de educación y transporte.
La Comisión toma nota además de las preocupación del TUC de que estos cambios se producen dentro de un marco de mayor complejidad y exigencia en los requisitos procedimentales que se aplican a las votaciones, incluido el hecho de que la votación tenga que ser por correo postal únicamente y que no se autorice la votación secreta en el lugar de trabajo ni por métodos electrónicos. La Comisión observa además que Unison ha planteado problemas similares y que, en una ocasión, se refirió al caso de un empleador que cuestionó la confidencialidad del voto por correo. La Comisión invita al Gobierno a examinar el método de votación con los interlocutores sociales interesados con miras a una posible modernización del mismo, tomando en cuenta los derechos e intereses de todas las partes interesadas.
La Comisión observa además las preocupaciones planteadas por el TUC en relación con la propuesta de revocar la disposición del reglamento relativo al código de conducta aplicable a las empresas y las agencias de empleo, de 2003, que prohibía que se dispusiera de trabajadores de agencias de colocación para remplazar a los huelguistas. La Comisión pide al Gobierno que examine esta propuesta con los interlocutores sociales interesados, teniendo en cuenta su consideración general de que el recurso a la sustitución de huelguistas debería limitarse a las acciones colectivas que afecten a los servicios esenciales.
Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre los demás asuntos planteados por el TUC y, en particular, en relación con: i) la propuesta de eliminar el descuento de cuotas sindicales para todas las organizaciones del sector público; ii) la propuesta de incorporar una cláusula de participación voluntaria (en vez de la cláusula de autoexclusión), con una validez temporal limitada, para las cotizaciones de los afiliados sindicales a fondos políticos acompañada de obligaciones de presentar informes detallados; iii) las disposiciones subsiguientes relativas a los piquetes, y iv) la propuesta de aumentar los poderes de la autoridad de certificación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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