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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Canadá (Ratificación : 1950)

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Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), recibidas el 2 de septiembre de 2015, y de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, que se incluye en su memoria.
Artículo 1 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En respuesta a los comentarios anteriores, en su memoria el Gobierno proporciona información detallada sobre las actividades llevadas a cabo por el servicio del empleo a nivel federal y provincial y recuerda que, desde su creación en 2005, Service Canada se encarga del acceso a los programas, servicios y prestaciones. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno colabora con las provincias y los territorios para ofrecer un conjunto integrado de programas en todo el país, en apoyo al desarrollo de las calificaciones y el empleo. Asimismo, toma nota de la información proporcionada sobre dos iniciativas clave: el programa Sello Rojo (Red Seal) y la iniciativa sobre la información en relación con el mercado laboral. En sus observaciones, el CLC se refiere al artículo 6 del Convenio e indica que el gasto público en servicios del empleo y medidas activas de mercado del trabajo es muy reducido. El CLC añade que el gasto público en medidas activas de mercado del trabajo, que en 2004 ascendía al 0,35 por ciento del producto interior bruto, se redujo hasta un 0,24 por ciento en 2012, lo cual coloca al Canadá casi en el último lugar de los países industrializados a este respecto. En su respuesta a las observaciones del CLC, el Gobierno indica que tanto los gobiernos provinciales como el gobierno federal del Canadá conceden mucha importancia a la aplicación de políticas activas a fin de promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido y que las políticas apoyan los objetivos establecidos en el artículo 1 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el impacto y la eficacia de las actividades llevadas a cabo por el servicio del empleo y sobre la manera en que garantiza «la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinada a mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1, 2)). Sírvase asimismo continuar transmitiendo información sobre el número de oficinas públicas de empleo que se han establecido, el número de solicitudes de empleo que se han recibido, el número de empleos vacantes y el número de personas colocadas en el empleo por las oficinas.
Artículos 4 y 5. Cooperación con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. En sus observaciones, el CLC indica que ha instado al Gobierno a establecer un foro de interlocutores del mercado de trabajo para facilitar el diálogo, la cooperación y la coordinación en curso entre las principales partes interesadas (los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los educadores y los formadores) y a velar por que las políticas públicas orienten las cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo. En su respuesta, el Gobierno se refiere a la información proporcionada en su memoria y en memorias anteriores, y añade que se realizan consultas con las personas afectadas por las medidas que se adoptan, incluidos los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las consultas a nivel federal y provincial. Además, toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en Saskatchewan no se han establecido comités consultivos. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la manera en que se consultan a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a nivel federal y provincial sobre la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y la elaboración de la política del servicio del empleo.
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